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sábado, 2 de abril de 2022

Las marcas sonoras, al tratarse de invenciones creativas por parte de una persona física, están protegidas por el derecho de autor

Es común que las empresas o las personas naturales soliciten el registro de los nombres y los logos de sus marcas, pero también sucede que los titulares quieran registrar signos distintivos con el fin de proteger la identidad de su empresa. De hecho, diversas compañías, como Intel, con el sonido de apertura de su sistema, o Galletas Noel, con la canción de DUX, han registrado sonidos.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) permite el registro de marcas sonoras si son “susceptibles de una representación gráfica clara, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible y objetiva”.

Luis Fernando Patrón, abogado en Cárdenas Vega, explicó que para registrar un sonido ante la SIC se deben seguir los mismos pasos que con la solicitud de una marca nominativa o gráfica.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que para la solicitud se deben presentar dos documentos adicionales: una descripción del signo, por medio de una nota musical, una partitura o un sonograma, y un archivo de sonido para reproducir el sonido a registrar.

“La solicitud debe realizarse mediante un registro convencional y se puede adelantar de manera virtual a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (Sipi)”, agregó.

La mayoría de sonidos, al tratarse de una producción artística, son, de manera implícita, también protegidos por el derecho de autor.

Según explicó Eduardo Cabrera, socio de Sergio Cabrera Abogados, esta “dualidad de protección” se da porque “se trata de una creación intelectual original de naturaleza artística creada por una persona física, y susceptible de ser divulgada o reproducida”.

No obstante, es importante resaltar lo que dice la jurisprudencia. Patrón señaló que, por ejemplo, a pesar de que es posible registrar un sonido de larga duración, la SIC ha negado en reiteradas ocasiones este tipo de marcas, pues considera que, al ser tan extensos “pierden la capacidad de poder identificar productos en el mercado”. Por tal motivo, el abogado recomienda que, en caso de sonidos extensos o complejos, es mejor realizar el registro bajo el régimen de derecho de autor.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónAbogado en Cárdenas Vega

    “En Colombia no es necesario especificar los instrumentos utilizados en el sonido que se pretende registrar. La utilización de pentagramas se hace con la finalidad de representar gráficamente la marca”.

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “Es posible que la marca pueda contener sonoridad de versos y coros, siempre y cuando cumpla con el requisito de distintividad y representación gráfica exigidas por el ordenamiento andino de registro”.

Hay ejemplos destacados como el de Frisby, que registró su jingle, ‘Nadie lo hace como Frisby lo hace’. A su vez, Microsoft posee propiedad del sonido de entrada al Windows Vista; y productoras como Twentieth Century Fox tiene registrado el sonido de introducción en sus películas, mientras que Lions Gate tiene registrado el icónico silbido de su trilogía ‘Los Juegos del Hambre’.

De igual manera, se encuentran registros de empresas como Postobón, con el sonido de su comercial de Bretaña, y del Fondo Nacional del Ahorro, con el jingle de su nombre.

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