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Legislación

La forma en la que podrá pedir divorcio unilateral: habrá una nueva causal para hacerlo

Ahora existen nueve causales de divorcio, sin embargo, se incluirá otra en el artículo 154 del Código Civil: la libre voluntad de uno de los cónyuges

27 de noviembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Divorcio exprés
Gráfico LR
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El divorcio podrá pedirse de forma unilateral en Colombia, sin duda alguna todo un logro en la legislación colombiana. Con 89 votos a favor y 12 en contra, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el martes en la noche el proyecto que permite el divorcio por decisión de uno de los cónyuges.

Con esta ley ya hay una nueva causal de divorcio, para que quien lo desee lo pueda hacer de forma unilateral y con su mera voluntad. La iniciativa permitirá el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los dos cónyuges. Es decir, se incluirá una nueva causal en el artículo 154 del Código Civil: la libre voluntad de cualquiera de los cónyuges para divorciarse.

"Lo que nosotros buscamos es incluir una causal nueva de divorcio. Actualmente, existen nueve causales, la gran mayoría con un criterio de culpabilidad: infidelidades, violencia, entre otras. Este proyecto elimina esa carga de tener que justificar o probar situaciones dolorosas", comentó a la FM de RCN Katherine Miranda, la ponente del proyecto.

De acuerdo con lo que Miranda planteó a lo largo del proyecto presentado y aprobado, solo falta la sanción presidencial, las leyes vigentes en el Código Civil exigían una separación de cuerpos de dos años para avanzar con un divorcio, un periodo que, según indicó, incrementa los riesgos de violencia intrafamiliar.

"En ese espacio de dos años, en muchos casos lastimosamente termina en feminicidios. Es un momento en que la mayoría de los hombres se creen dueños de las mujeres y esto deriva en procesos de violencia", aseguró en la entrevista. El objetivo es reducir esos tiempos y permitir que el divorcio sea una decisión autónoma y libre, sin necesidad de esperar años o enfrentar riesgos innecesarios.

Y agregó que: “para mí es una alegría que se haya aprobado este proyecto de ley. Cuantas veces no hemos escuchado nosotros y nosotras es que no me quiere dar el divorcio. Absolutamente todos hemos escuchado esa frase, frase que casi siempre dicen las mujeres porque al no encontrarse en unas de las causales tienen que pasar dos años mostrando la separación de cuerpos para que proceda el divorcio. Allí hemos visto numerosos casos de violencia intrafamiliar y de feminicidios".

Una pregunta muy importante que surge es cómo se hará el trámite para el divorcio unilateral. Miranda explicó que la ley establece un procedimiento claro para quienes decidan divorciarse bajo esta modalidad. Si la persona determina que no quiere seguir con su pareja, deberá presentar una propuesta de alimentos, régimen de visitas en caso de que haya niños y la separación de bienes.

Pero en el caso que ambas partes están de acuerdo, el trámite podrá hacerse ante un notario de manera automática. Pero si hay desacuerdo, el caso será remitido a un juez para garantizar que se tomen decisiones equitativas y justas. "Al final, es lo mismo que ya rige con las causales actuales; no hay modificación en la protección de la niñez, los alimentos ni el cuidado al cónyuge más vulnerable", afirmó.

Adicionalmente, sobre el trámite, José Yecid Córdoba Vargas, gerente de Abcm Abogados Asesores, explica que: "a grandes rasgos pareciera que se trata de un divorcio contencioso, es decir, que requerirá de un proceso judicial ante el juez de familia en el que cualquier de los cónyuges podrá invocar la causal décima, que es la nueva, es decir, invocar su decisión unilateral de dar por terminado el matrimonio sin contar con la quiesencia del otro cónyuge y hasta donde recuerdo en el proyecto de ley lo que se establecía era la posibilidad, era la obligación de que el cónyuge que invoca esta causal, es decir, que quiere terminar unilateralmente el matrimonio, le presente al juez una propuesta alrededor de las consecuencias que se derivan de su decisión unilateral de dar por terminado este matrimonio".

Y él también comenta que: "hay que recordar que en Colombia de tiempo atrás se venía permitiendo lo que se conoció como divorcio exprés, que era un divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges, esto es que debería existir la concurrencia de voluntades entre los cónyuges para que se diera por terminado el matrimonio. Este trámite del divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges era un trámite sencillo que podría adelantarse por vía incluso notarial siempre y cuando hubiera acuerdos sobre las reglas básicas con relación a los hijos menores de 18 años o los que la ley les asignó una protección especial por parte de los padres".

Además, uno de los puntos fundamentales del proyecto es la protección de las personas más vulnerables en el matrimonio, especialmente las mujeres. Es así como esta ley contempla una compensación económica para víctimas de violencia intrafamiliar, de acuerdo con Miranda. “Hay una indemnización simbólica y económica que será determinada por un juez. Esto aplica para cualquier tipo de violencia: física, psicológica o económica”, cerró Miranda.

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