La prima de servicios deberá pagarse por tarde el próximo 30 de junio
Esta equivale a 30 días de salario por cada año trabajado y se paga en dos partes: la primera antes del 30 de junio y la segunda durante diciembre
09 de junio de 2026
Con la llegada del Mundial y el receso escolar de mitad de año, a las empresas no se les puede escapar un aspecto muy importante: el pago de la prima de servicios. Esta prestación social, que debe ser consignada a más tardar el 30 de junio en su primera cuota del año, representa un ingreso adicional para los empleados y constituye una obligación legal para los empleadores.
La prima de servicios, establecida en la Ley 1788 de 2016, corresponde al reconocimiento que hacen las empresas por los beneficios económicos que genera la actividad laboral de sus trabajadores. Esta equivale a 30 días de salario por cada año trabajado y se paga en dos partes: la primera antes del 30 de junio y la segunda durante diciembre. Cabe aclarar que quienes hayan trabajado menos de un año tienen derecho a recibirla de manera proporcional al tiempo trabajado.

Luis Fernando Moreno Sánchez, director de la Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia, indicó que “se estableció que su reconocimiento debía ser proporcional al tiempo laborado, incluso al momento de la terminación del contrato, además, no resultaba razonable imponer restricciones temporales a su pago, pues ello desconocía el principio de igualdad de oportunidades”.
¿Cómo se calcula?
El cálculo depende principalmente del salario mensual y de los días que se hayan trabajado. La fórmula para que usted pueda tener una referencia de cuánto recibirá es multiplicar su salario base por el número de días trabajados en el semestre y dividirlo por 360.
Por ejemplo, si una persona gana un salario mínimo ($2 millones con el auxilio de transporte) y trabaja desde el 1 de enero (multiplica por 180 y luego lo divide por 360) eso le dará como resultado que su prima es de aproximadamente $1 millón.
Pero si por ejemplo usted solo trabajó desde el 1 de mayo, es decir 60 días desde entonces, su prima sería de aproximadamente $333.000.
Mientras que en el caso de las personas que trabajan por días, el cálculo deberá hacerse de manera proporcional, teniendo en cuenta el valor diario, los días trabajados y el tiempo laborado durante el semestre.
“En el trabajo doméstico todavía hay muchas dudas alrededor de la prima, especialmente cuando la persona trabaja por días. Pero la regla es clara: si hay una relación laboral, la prima debe calcularse y pagarse de forma proporcional”, señaló Salua García Fakih, CEO y cofundadora de Symplifica.
Sanciones de no pagar la prima
Juan Fernando Escandón, gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia y socio de Escandón Abogados, explicó que “la Dirección de Inspección del Trabajo puede imponer multas administrativas que según la gravedad de la infracción, oscilan entre 26,31 UVT y 131.565 UVT, es decir el tope de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Escandón agregó que si el incumplimiento del pago persiste por más de 24 meses se puede exigir judicialmente intereses moratorios comerciales sobre los saldos adeudados. “El impago faculta al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral con justa causa (despido indirecto), obligando a la empresa al pago de la correspondiente indemnización por terminación sin justa causa según lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo”, mencionó.
¿Afecta el tipo de contrato?
Gina García, gerente de GLR Abogados, explicó que la prima de servicios debe ser reconocida a todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, independientemente del tipo de compromiso.
La experta agregó que por ejemplo el contrato a término indefinido, el más común en la relación laboral, genera derecho pleno a la prima semestral; el contrato a término fijo genera derecho proporcional si dura menos de un semestre; en el contrato por obra o labor, el trabajador tiene derecho a prima proporcional al tiempo trabajado; en el contrato a medio tiempo o por días, genera derecho proporcional desde la Ley 1788 de 2016; los aprendices Sena, con la Ley 2466, tienen derecho a prima bajo contrato laboral especial a término fijo.
García también mencionó que, por ejemplo, en el contrato de prestación de servicios, donde el contratista actúa como independiente, no existe subordinación laboral y por lo tanto no hay derecho a prestaciones sociales. Algo parecido sucede con el salario integral, “la prima ya está incorporada dentro del factor prestacional pactado”.
¿Quiénes la reciben?
Desde la Universidad Católica de Colombia indicaron que en un principio este derecho estaba condicionado solamente para las empresas de carácter permanente, lo cual generaba una inequidad constitucional ya que excluía a los trabajadores ocasionales, a los accidentales, y a los transitorios , de igual manera a las empleadas del servicio doméstico.
Pero en 2003, por medio de las sentencias C-034 y C-042, se precisó que la prima de servicios era una prestación laboral derivada del tiempo efectivamente trabajado.
Es decir, aplica para trabajadores de tiempo completo como para quienes trabajan por días como lo son niñeras, jardineros, conductores de familia, cuidadores de adulto mayor, entre otros.
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