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miércoles, 15 de junio de 2022

Plural Comunicaciones había interpuesto el recurso en 2019 alegando prácticas restrictivas de la competencia de Caracol y RCN TV

La Superintendencia de Industria y Comercio, liderada por Andrés Barreto, archivó la queja que había presentado en 2019 Plural Comunicaciones, es decir Canal 1, contra Caracol Televisión y RCN Televisión por, presuntamente, abusar de la posición de dominio en el mercado de televisión abierta nacional y otras prácticas restrictivas a la libre competencia.

"Desde 2019, cuando Canal 1 presentó su queja, y hasta junio de 2022, la Delegatura para la Protección de la Competencia, en ejercicio de sus facultades legales adelantó todas las averiguaciones, actuaciones, y análisis que le permitieran definir la posibilidad jurídica y fáctica para avanzar en una apertura formal de investigación o el cierre de la queja por ausencia de mérito", explicó la entidad.

La Superindustria agregó que en ese periodo el representante legal del canal, Ramiro Avendaño, intentó ejercer presión indebida contra la entidad y el superintendente a través del "asedio mediático, matoneo a través de redes sociales, abuso del derecho de petición, apariciones en espacios gremiales para increpar, apariciones radiales, apariciones televisivas sucesivas en el espacio concesionado en televisión abierta a Canal 1, titulando sus apariciones “mensaje institucional” para ejercer violencia en contra de un servidor público, el envío de periodistas y preguntas encaminadas a que se hagan manifestaciones expresas sobre una queja que se encontraba en valoración, y que en cualquier caso goza de reserva". Lo anterior llevó a que la SIC interpusiera quejas ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y el MinTIC, y una acción de tutela.

Caracol TV interpuso, hace una semana, quejas ante las mismas entidades contra Canal 1, por el presunto uso indebido del espacio televisivo concesionando por parte de Avendaño. Además, tanto Caracol como RCN TV presentaron una solicitud de medidas cautelares preferentes por competencia desleal por el acto de descrédito en contra de Canal 1, concedidas ambas en los últimos días.

"El inicio de cualquier investigación formal por prácticas restrictivas en contra de la libre competencia debe satisfacer el principio de significatividad, para lo cual se deben valorar los indicios, las pruebas, los hallazgos y ello deberá revestir el mérito suficiente para que esto amerite el despliegue de la capacidad investigativa del Estado y la potencial sanción administrativa por violar el régimen de libre competencia, es decir, la afectación de un derecho constitucional de carácter colectivo y no de un interés particular", recordó la SIC.

Por lo anterior, la entidad archivó la averiguación preliminar por la queja presentada por Canal 1 contra sus competidores y agregó que "sin perjuicio de lo anterior, y ante las actuaciones del señor Ramiro Avendaño (...), esta Superintendencia adelantará, en el marco de sus funciones y atribuciones legales, las acciones constitucionales, administrativas y legales que estime pertinentes para proteger los derechos de esta entidad y de sus funcionarios".

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