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Consumidor

La solicitud de patentes de colombianos cayó 18% en comparación con el año anterior

Debido a la concesión de licencias obligatorias en caso de emergencia, algunas investigaciones para combatir el covid-19 podrían ser de dominio público

29 de abril de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

En los últimos dos años, en el país ha disminuido el número de solicitudes de patentes por regiones presentadas por parte de colombianos. En 2018, se presentaron 581, mientras que en 2019 estas se redujeron a 577. Estos derechos exclusivos, concedidos por el Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología, son de gran importancia en estos tiempos en que se están llevando nuevas investigaciones.

Teniendo en cuenta los aspectos que usualmente se exigen para patentar un producto, hace poco la Universidad Nacional de Colombia junto a varios académicos de otras universidades, congresistas, periodistas y organizaciones, decidieron enviar una carta al Gobierno proponiendo medidas razonables y equilibradas que permitan exceptuar o flexibilizar las patentes sobre productos como medicamentos, pruebas, vacunas y dispositivos útiles para prevenir y diagnosticar el covid-19 durante la emergencia.

De esta manera, recomendaban la creación de repositorios de patentes que permitan otorgar licencias voluntarias, facilitar el otorgamiento de licencias obligatorias y la declaratoria de uso gubernamental de las patentes, también la suspensión temporal de las mismas, siempre pagando regalías al autor.

Según lo que explicó la superintendente delegada para la propiedad industrial, María José Lamus, y teniendo en consideración las disposiciones del artículo 65 de la Decisión 486, ya se prevé la concesión de licencias obligatorias en caso de emergencia como la que representa la pandemia.

“De esta manera, una suspensión excepcional de los efectos de las patentes no será por ahora necesaria, toda vez que la normatividad vigente ya contempla la figura de las licencias obligatorias que liberan temporalmente el producto patentado, permitiendo que terceros ajenos a su titular produzcan o importen los medicamentos patentados y licenciados”, aseguró Lamus.

Por otro lado, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reveló que en lo corrido del año la solicitud de patentes de colombianos cayó 18% en comparación con el mismo periodo de 2019. Cabe aclarar que no hay ninguna suspensión de términos en cuanto a registro de las mismas.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio Amaya Propiedad Intelectual

    “El inventor debe tener en cuenta que, en tiempos de crisis de la salud pública, existen limitaciones a los derechos de exclusividad y deberá conceder licencias obligatorias”.

  • María José LamusSuperintendente para la propiedad industrial

    “La figura de patente de modelo de utilidad permite la mejora de un producto o un instrumento, y puede ser muy útil en estos momentos”.

Hay que tener en cuenta que si usted es una empresa o un inventor que está desarrollando algún tipo de producto nuevo, según Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, antes de cualquier solicitud, puede realizar una búsqueda en la base de datos de la SIC para determinar si el producto o procedimiento es nuevo.

“El inventor debe tener en cuenta dos factores decisivos: financiamiento para la investigación, el desarrollo y los gastos legales; así como un mercado interesado en la explotación de la invención, ya que en muchas ocasiones las patentes concedidas resultan poco atractivas para la industria”, indicó Amaya.

Para ser aprobada por la SIC, entre los requisitos que debe cumplir la patente están la novedad, su nivel inventivo y su aplicación industrial. Si la solicitud es para añadir algo a un invento que ya existe, se le conceden diez años, mientras que si es una creación se le dan 20 años.

Vale recordar que una patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor por lograr una solución técnica que aporte beneficios a la humanidad. A quien se le da, deberá tener en cuenta que para ello deberá pagar las tasas periódicas o anualidades correspondientes.

Si la patente no se explota dentro de los tres años siguientes, la SIC podrá conceder licencias obligatorias a terceros.

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