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  • Alejandra Rico Muñoz

martes, 21 de febrero de 2023

La sobreventa de los pasajes aéreos está legalizada en el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC) por la Aeronáutica Civil

Las quejas hacia las aerolíneas no se limitan a pedir compensaciones por los retrasos de los vuelos o la necesidad de exigir una información clara antes de abordar. Muchos reclamos vienen cuando los pasajeros van a abordar y los operadores les dicen que su vuelo está sobrevendido.

Para muchos consumidores esta es una falta grave por parte de la aerolínea. Sin embargo, usted tiene que saber que esto según la Aerocivil y la Superintendencia de Transporte es legal. Argumenta que se debe hacer porque hay un porcentaje de pasajeros muy grande que no se presenta el día del vuelo y que esto perjudica enormemente a la aerolínea.

No obstante, la empresa debe darle una solución inmediata al pasajero. Si el embarque es denegado por sobreventa o por cualquier otro motivo imputable a la aerolínea, teniendo el pasajero reserva hecha y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto, el transportador deberá proporcionar el viaje del pasajero a su destino final en el siguiente vuelo disponible de la propia aerolínea, en la misma fecha y en la misma ruta.

En caso de no disponer de vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias para embarcar al pasajero en otra aerolínea, a la mayor brevedad posible, esto según el Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC).

La empresa, además, deberá dar una compensación adicional equivalente mínimo a 30% del valor del trayecto pagada en efectivo, a menos que el pasajero acepte expresamente otra forma, como tiquetes en las rutas de la aerolínea, bonos para adquisición de tiquetes o reconocimiento de millas.

Este porcentaje deberá pagarse si la empresa no realiza un acuerdo directo con el pasajero, en el que este acepte voluntariamente no viajar en el vuelo previsto; deberá pagarse si hay una demora superior a cinco horas, por causas imputables al transportador; y cancelación del vuelo por causa imputable al transportador.

Sin embargo, durante los periodos de alta temporada la empresa de servicios aéreos no podrá incurrir en sobreventa de un vuelo superior a 5% de la capacidad de pasajeros disponible en la aeronave respectiva. Esta sanción se impondrá con respecto a una sola persona o pasajero afectado, y se agravará incrementándose, dependiendo de la cantidad de pasajeros afectados del mismo vuelo.

La empresa tendría que responder con un 20% adicional si el número de pasajeros afectados del mismo vuelo fuera igual o superior a 10 y menor de veinte 20.

En un 30% adicional, si el número de pasajeros afectados del mismo vuelo fuera igual o superior a veinte 20 y menor de cincuenta 50. En un 50% adicional, si el número de pasajeros afectados del mismo vuelo fuera igual o superior a 50 y menor a 100 y, en un 100 % adicional, si el número de pasajeros afectados del mismo vuelo fuera igual o superior a 100.

Sin embargo, si los pasajeros que a cambio de una compensación lleguen a un acuerdo voluntario con la aerolínea para no embarcar, no se contarán como sobreventa.

Si la empresa no adoptase ninguna medida compensatoria en favor del pasajero o pasajeros afectados conforme a la Ley y a los presentes Reglamentos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha prevista para el vuelo, la sanción total correspondiente se incrementará en un 50% adicional.

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