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Laboral

Empresas no están obligadas a retirar a empleados que tienen la edad de pensión

Si el trabajador cumple los requisitos, pero aún no ha recibido la resolución de pensión, el despido se considera injustificado

26 de agosto de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Las cifras de pensionados con corte a mayo de 2025
Gráfico LR
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Todos han tenido un compañero o jefe que a pesar de tener la edad y cumplir con todos los requisitos para pensionarse, aún no lo hace. En Colombia esto es legal y para servidores públicos la edad de retiro forzoso es a los 70 años.

El artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo, CST, establece que, cuando un trabajador adquiere el derecho a pensión de vejez o invalidez durante la vigencia de su contrato laboral, el empleador cuenta con la facultad legal de terminar la relación contractual por justa causa. Pero ojo, porque se requiere un preaviso de 15 días al empleado.

Es importante aclarar que la normativa no obliga al empleador a terminar el contrato, sino que le otorga la potestad discrecional de activar este mecanismo. Esta facultad se enmarca dentro de las causales legales de terminación contractual contempladas en el artículo 62, numeral 14 del CST: “El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa”.

LOS CONTRASTES

  • Oscar J. Coy Profesor universitario de derecho laboral

    “No es una obligación legal retirarlos, es una facultad legal, es decir, es un derecho que tiene el empleador el activar las justas causas de terminación del contrato de trabajo”.

  • Sara Mora Asociada de Esguerra JHR

    “Se puede dar por terminada la relación laboral de forma unilateral y con justa causa, siempre que se realice un preaviso al trabajador y el trabajador ya se encuentre en nómina de pensionados”.

“No es una obligación legal retirarlos, es una facultad legal; es decir, es un derecho que tiene el empleador el activar las justas causas de terminación del contrato de trabajo. Ahora, la gestión de estas personas, desde la administración del talento humano, puede hacerse de varias maneras, dependiendo la empresa”, dijo el profesor universitario de derecho laboral, Oscar J. Coy.

Sin embargo, si el trabajador cumple los requisitos, pero aún no ha recibido la resolución de pensión, el despido se considera injustificado. En tales casos, el empleador enfrenta sanciones como el reintegro inmediato del empleado, el pago de 180 días de salario como indemnización, salarios caídos desde el despido hasta el reintegro, y multas de hasta 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes por violación de la estabilidad laboral.

Cifras de pensionados en Colombia
Gráfico LR

Los trabajadores que están a tres años o menos de cumplir la edad pensionable tienen estabilidad laboral reforzada. Su despido solo es viable por justas causas no relacionadas con la edad (como faltas disciplinarias graves), previa autorización del Ministerio del Trabajo. Si el empleador omite estos procedimientos o actúa de manera discriminatoria, puede enfrentar demandas por daños morales e incluso sanciones penales, incluyendo penas de prisión de hasta nueve años por evasión de aportes pensionales o fraude.

Mecanismos de gestión humana

Las organizaciones pueden implementar diferentes estrategias para gestionar estos casos. Una de las alternativas es desarrollar programas de retiro en colaboración con entidades financieras, los cuales pueden incluir el desembolso de ahorros de planes complementarios y la planificación de proyectos de vida posteriores al retiro.

Otra opción es la notificación directa del retiro una vez se verifique el derecho a pensión, cumpliendo con el preaviso establecido. Adicionalmente, las empresas pueden optar por mantener al trabajador en sus funciones, implementando ajustes razonables en coordinación con los equipos de Seguridad y Salud en el Trabajo, SST.

“La ley 797 de 2003 en su artículo 9 otorga al empleador la posibilidad de solicitar la pensión de vejez ante la AFP a la que se encuentre afiliado el trabajador en nombre de aquel. Esto siempre y cuando hayan transcurrido 30 días desde que el trabajador haya cumplido los requisitos para tener derecho a la pensión”, dijo Sara Mora, asociada de Esguerra JHR.

Mora añadió que, si bien la normativa en mención solo excluye a los trabajadores de regímenes exceptuados, el Ministerio de Trabajo ha conceptuado que, la prerrogativa de solicitar el reconocimiento de la pensión en nombre de un trabajador, no aplica para los casos de empleados que se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, Rais; lo anterior, pues en dicho régimen se requiere una participación activa del afiliado, quien debe elegir la elección de la modalidad pensional.

Consideraciones jurídicas

Un aspecto crítico se relaciona con los requisitos para acceder a la pensión. No todos los trabajadores que alcanzan la edad pensionable cumplen con el número de semanas cotizadas requeridas. En estos casos, no procede la terminación por justa causa basada en el numeral 14 del CST.

Las empresas necesitan llevar a cabo comprobaciones previas acerca de las condiciones individuales de cada empleado, lo que incluye la evaluación de posibles estabilidades laborales reforzadas. La jurisprudencia más reciente ha extendido las protecciones a empleados que tengan condiciones de salud que impacten su trabajo, aún si no tienen un diagnóstico oficial de discapacidad.

Las reformas laborales de 2025 generaron cambios importantes en la regulación de los contratos laborales. La limitación de la duración máxima de los contratos a término fijo a cuatro años y las nuevas regulaciones sobre el teletrabajo son parte de las modificaciones. Estas enmiendas de las normas subrayan la importancia de que los empleadores garanticen que se sigan los procesos legales establecidos para finalizar contratos, especialmente en situaciones que incluyan empleados con protección constitucional o convencional especial. El término incorrecto de un contrato laboral puede resultar en castigos financieros.

¿Dónde hay más pensionados?

En su más reciente informe, Colpensiones presentó la distribución porcentual de los pensionados en Colombia, detallando la concentración por departamentos. Estos datos permiten entender cómo se organiza el sistema de pensiones en el territorio nacional.

El reporte señala que Bogotá encabeza la lista, con 28,7% del total de pensionados, seguida por Valle del Cauca y Antioquia, que también registran cifras destacadas debido a su histórica concentración laboral. Otros departamentos con una participación importante son Cundinamarca y Atlántico. Vaupés, Guainía y Amazonas presentaron los porcentajes más bajos.

El documento indica, además, que 56,37% de los pensionados recibe un ingreso equivalente a un salario mínimo, mientras que únicamente 0,01% percibe más de 20 salarios mínimos. En cuanto a la composición por género, los hombres representan 51% de los pensionados por vejez, en tanto que las mujeres concentran 87% de las pensiones de sobrevivencia.

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