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Legislación

Las implicaciones sobre decisión de la Corte que EPS cubran retiro de biopolímeros

Qué significa la orden de la Corporación de que estas costeen el diagnóstico y tratamiento por las consecuencias de estas inyecciones

26 de junio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

La Corte y una decisión clave en el caso de los biopolímeros
Gráfico LR
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Los procedimientos estéticos en los últimos tiempos se han hecho más frecuentes, así como también las implicaciones y posibles riegos que tienen. Uno de los más sonados por sus efectos nocivos en la salud son las inyecciones de biopolímeros.

Luego de algún tiempo, este tipo de moléculas deben ser removidas mediante cirugía de los pacientes que se habían inyectado el material con fines estéticos debido a su nivel de daño en el cuerpo, procedimiento que además podía llegar a costar hasta $70 millones según sea la afectación del paciente.

Bajo este marco, el lunes la Corte Constitucional reconoció que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud. Así mismo, afirmó que los médicos y las EPS tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por las cirugías estéticas de implantes mamarios.

La Corte y una decisión clave en el caso de biopolímeros
Gráfico LR

De acuerdo con Sarita González, asistente legal de Riveros Victoria abogados, este fallo “lo que implica que las EPS deben asumir el costo del tratamiento necesario para eliminar estos materiales del cuerpo de las pacientes afectadas. Además, la Corte enfatizó en la obligación de los médicos y las EPS de diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por la inyección de biopolímeros, garantizando así la atención médica adecuada y oportuna para tratar las complicaciones de salud física y psicosocial derivadas de este procedimiento”.

En términos de la importancia de este fallo, la experta destacó que la sentencia de la Corte Constitucional aborda de manera significativa los estereotipos de género y los derechos de las mujeres en los procedimientos estéticos. Además, “hace un llamado a las autoridades para evitar cirugías estéticas en condiciones irregulares que puedan perjudicar su salud”.

Asimismo, agregó que: “en particular, el fallo garantiza la protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de las mujeres afectadas por las complicaciones de procedimientos estéticos, asegurando que las EPS cubran los costos necesarios y exhorta a prevenir presiones estereotipadas en estas decisiones”.

Por su parte, respecto a si existen casos en los que pacientes no puedan acceder a este procedimiento, Sonia Marina Castro, socia de Yepes Castro estudio jurídico, aclaró que “en términos amplios, el retiro de biopolímeros debe ser asumido por las EPS porque hace parte del Plan de Beneficios de Salud.

Es importante resaltar que la Corte no desconoce que las cirugías plásticas con propósitos estéticos se encuentran expresamente excluidas del PBS. Y que, en ese marco, se contemplan excepciones cuando la cirugía estética busca corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o impedir afectaciones psicológicas en procura de evitar la perturbación de la salud física y mental, eventos en los cuales el procedimiento debe ser asumido por la EPS”.

Pero dicho retiro no está sometido a esta excepción al ser un riesgo para la salud. Sobre el acceso a este procedimiento, la experta puntualizó que no es únicamente en las el régimen contributivo, ya que en este fallo, al no especificar lo contrario, es posible concluir que también incluye a los usuarios del régimen subsidiado toda vez que, de acuerdo con la experta, “aceptar lo contrario implica un tratamiento discriminatorio entre usuarios del Régimen Contributivo y el Subsidiado”.

Castro mencionó, además, que si alguien necesita el procedimiento, pero no cuenta con el Plan de Beneficios de Salud se debe considerar que la sentencia abarca supuestos en donde se cuente con afiliación a EPS, lo cual significa ser usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud; por ende en caso de no tener tal calidad, los servicios deberán ser asumidos directamente por el particular.

LOS CONTRASTES

  • Sarita GonzálezAsistente legal de Riveros Victoria Abogados

    “El fallo garantiza la protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de las mujeres afectadas por complicaciones de procedimientos estéticos, asegurando que las EPS cubran los costos”.

  • Sonia Marina CastroSocia Yepes Castro estudio jurídico

    “Con la decisión, seguramente disminuirán los pacientes que acudan a consultorios de cirujanos particulares, pues el costo será significativamente menor para el usuario si acude a la EPS”.

Así las cosas, a partir del fallo según explicó González, el conducto regular para acceder al procedimiento por la EPS consiste en que, primero, la persona afectada deberá presentar una solicitud a su EPS para acceder al procedimiento necesario. Sobre este punto “es fundamental contar con una orden médica que respalde la necesidad del procedimiento y justifique médicamente su realización. Paso seguido, la EPS deberá ordenar una valoración médica integral para identificar las posibles afectaciones en la salud física y psicosocial de la persona afectada, estableciendo así un plan de tratamiento adecuado que garantice su implementación sin demoras”.

Además, la EPS deberán asegurar el seguimiento del tratamiento y financiar los procedimientos necesarios para tratar las complicaciones de salud.

Antecedentes

Como marco legal se debe contemplar que la inyección de biopolímeros fue contemplada como delito en la Ley 2316 de 2023, bajo la denominación de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas. A nivel normativo existía un vacío en cuanto a quién debía asumir el costo de su retiro, y generalmente correspondía a los usuarios, toda vez que los procedimientos estéticos no se encuentran en el Plan de Beneficios en salud, hasta ahora.

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