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  • Alejandra Rico Muñoz

miércoles, 17 de mayo de 2023

El artículo 108-F de la ley 746 de 2002 establece cuáles son las razas de perros 'peligrosas' y los requisitos para sacarlas a pasear

Aunque el derecho colombiano reconoce siete tipos de familia, en ninguna figuran las conformadas por mascotas. Esto, a pesar de que algunas personas empiezan a formar uniones multiespecie y, de hecho, los peludos están tomando el lugar de los hijos, pues suponen menos responsabilidades y, de facto, menores costos.

Sin embargo, no hay que olvidar que los mejores amigos del hombre reaccionan por instinto y pueden atacar a animales más pequeños o a personas. Recientemente se conoció un caso en el que un perro de raza pitbull atacó a otra mascota de un tamaño más pequeño, proporcionándole una mordida letal y que le ocasionó la muerte.

En Colombia, el legislativo determinó cuáles son las razas que se consideran peligrosas en el artículo 108-F de la ley 746 de 2002. Asegura que son perros ‘peligrosos’ aquellos que han tenido episodios de agresiones a personas u otros animales y perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. Jessica Melo, coordinadora del consultorio jurídico animal en Areandina, puntualizó que, si bien se consideraban peligrosos, después de la Ley 2054 de 2020 se abrió la categoría de caninos de manejo especial.

Además, serán clasificados en esta sección los perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: american staffordshire terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull terrier, american pit bull terrier, de presa canario, rottweiler, staffordshire terrier y tosa japonés.

Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explicó que “el propietario de un perro potencialmente peligroso, además, debe asumir la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general”.

Melo agregó que, para este punto, hay un elemento fundamental para los propietarios y son las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, las cuales permiten que los dueños logren atender los daños que hayan ocasionado sus mascotas, la cual está regulada por el Decreto 380 de 2022.

“Este decreto establece los parámetros mínimos que deben cubrir dicha póliza, como por ejemplo, que el valor asegurado no puede ser inferior a 50 Smmlv ($58 millones)”, dijo Anderson Puentes, asistente legal para asuntos de propiedad horizontal de Riveros Victoria.

Por tanto, los propietarios de razas de manejo especial deben dar cumplimiento a lo instaurado en las normas que establecen la tenencia de animales domésticos. Según la ley ya mencionada, en el artículo 108-A, se estipula que “la tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal”.

Además de en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente correa. En el caso de los ejemplares reconocidos por la ley colombiana como ‘peligrosos’, deberán portar, además, su correspondiente bozal y permiso.

Multas

Jiménez explicó que si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con una multa hasta de dos smmlv ($2,32 millones) y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota afectada. Si el perro es reincidente, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.

El abogado penalista Felipe Peláez dijo que se pueden llevar procesos desde el punto de vista del derecho civil. “Es posible instaurar una demanda de responsabilidad civil extracontractual ante un Juez Civil”, dijo. También es posible por la vía del derecho administrativo de policía. “El artículo 134 del código de policía contempla la existencia de una sanción administrativa de multa general tipo tres”.

Y por la vía penal, el último mecanismo, por ser el más gravoso de sanción y tienen cabida cuando el ataque termina en lesiones o la muerte.

“El Código Nacional de Policía contempla que, en las zonas comunes de los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal se puede prohibir la permanencia de estos ejemplares luego de mediar solicitud de algún copropietario o residente y se emita una decisión calificada de las tres cuartas partes de la asamblea de la copropiedad”, aseguró Jhonatan Abisaad, abogado penalista.

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