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Judicial

Las vías que el Congreso puede adoptar para sesionar de manera virtual

Algunos expertos consideran que se debería modificar la ley 5 de 1992 para seguir haciéndolo

11 de julio de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego de haberse conocido la decisión por parte de la Corte Constitucional de declarar inexequible el artículo 12 del Decreto 491, por el que los congresistas pudieron sesionar de manera virtual en el marco de la pandemia por el covid-19, algunos se preguntan sobre las alternativas en que volverá el Congreso el próximo 20 de julio.

De acuerdo con lo que han dicho diferentes voces del legislativo, aún falta que se conozca el fallo de la Alta Corte para tomar una decisión clara sobre lo qué se puede o no hacer.

Sin embargo, el secretario del Senado, Gregorio Eljach, explicó que la noticia ha abierto a que se puedan dar dos posiciones frente al tema. Una que dice que hay otras normas que están vigentes, las cuales no ha tocado la Corte y que también dieron un fundamento para hacer las sesiones virtuales y otra es la de modificar la Ley 5 de 1992 que hace referencia al reglamento del Congreso, tanto Senado como Cámara.

“Hay unos que dicen que esos fundamentos siguen vigentes y, por lo tanto, se pueden hacer sesiones virtuales incluyendo la del 20 de julio. Otros dicen que no se puede hacer eso porque para llegar a ser virtuales hay que primero modificar la ley 5 porque del fallo se desprende la necesidad de la modificación de las sesiones presenciales, sobre eso vendría un proyecto de ley que le falta entrar en debate”, explicó Eljach.

Lo que diferentes magistrados señalaron con respecto al caso del Congreso es que este tiene autonomía para sesionar y necesitaba de la autorización del Ejecutivo para hacerlo, por lo que la directiva deberá definir la forma en cómo se realizarían las sesiones no presenciales.

LOS CONTRASTES

  • César Augusto Lorduy Representante a la Cámara

    “El ejecutivo no puede decirle al legislativo cómo debe funcionar teniendo en cuenta la autonomía que debe existir de los poderes, que permite que cada poder determine cuál es su forma de funcionar”.

Otra opinión sobre el tema es la del representante a la Cámara, César Lorduy, quien explicó que el Congreso no necesita, ni necesitaba del artículo 12 del Decreto 491 de 2020 para poder sesionar de manera virtual, ya que las mismas leyes a partir de una interpretación lo podían hacer.

“Si uno lee el artículo de la Constitución, que si no estoy mal es el 140, el cual se refiere a que el Congreso puede funcionar en otro sitio, y hoy en el mundo, otro sitio no necesariamente es uno físico. El Congreso estaría habilitado y siempre lo ha estado para funcionar de manera remota y no virtual como de manera equivocada se menciona”, aclaró Lorduy.

Aunque no se ha dado a conocer cuál es la decisión que va adoptar el presidente del Senado, también se piensa que pueda haber una posibilidad remota de que se sigan haciendo los debates de manera presencial. No obstante, para ello, y teniendo en cuenta la situación actual del covid-19 por la que atraviesa el país, se debería hacer respetando la normatividad establecida por el Gobierno y el Ministerio de Salud para evitar posibles contagios del virus.

Cabe aclarar que la decisión de la Corte no afectará a ninguna de los proyectos de ley ya aprobados en el periodo legislativo anterior.

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