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miércoles, 30 de marzo de 2022

Existe la posibilidad de que dejen de realizarse los aportes a salud, sin embargo, se mantienen los de pensiones y riesgos laborales

Las distintas modalidades de trabajo a distancia, sumadas a las facilidades tecnológicas y la cultura que desarrolló durante la pandemia, han llevado a varias compañías a permitir que los trabajadores ejecuten su contrato de trabajo desde el exterior. En la legislación colombiana, los contratos incluyen los aportes, de trabajadores y empleados, al Sistema de Seguridad Social, que abarca salud, pensiones y riesgos laboral. Sin embargo, vale la pena evaluar cómo se deben liquidar para quienes desarrollan su contrato desde otro país.

Según Mónica Andrea Rivera y Sebastián Mejía, de Scola Abogados, cuando una compañía en Colombia tiene trabajadores viviendo en el exterior las partes pueden no cotizar a salud, pero esa posibilidad no se extiende a los otros dos componentes del Sistema de Seguridad Social, pensión y riesgos laborales.

Salud

El Decreto 780 establece que uno de los casos en los que termina la inscripción a la EPS es "cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional". Tal novedad deberá reportarte, a más tardar, el último día del meses en que se produzca.

El sistema, entonces, faculta a los empleadores y trabajadores a no cotizar a salud si viven en el exterior, "entendiendo que el mismo Sistema establece que las distintas EPS, junto con sus respectivas redes de IPS, solo podrán prestar sus servicios y tener cobertura en salud dentro del territorio colombiano", explicaron los abogados de Scola.

Es importante aclarar que, para que esto tenga efecto, los beneficiarios del trabajador también estén radicados por fuera del país porque, si alguno mantiene su residencia en Colombia, se deberán mantener las cotizaciones para que los familiares tengan cobertura.

Pensiones

Según el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, son afiliados al Sistema General de Pensiones, de manera obligatoria, las personas con contrato de trabajo o de servidores públicos. En cambio, son afiliados voluntarios "todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley".

En otras palabras, los colombianos con contrato de trabajo, incluso si este se desarrolla en otro país, siguen estando obligados a cotizar a pensión. "Si bien la redacción de la norma al referirse a los afiliados voluntarios daría a entender que los colombianos residentes en el exterior pueden decidir no cotizar a pensiones, eso solo es posible si no hacen parte de los afiliados obligatorios y, como se vio al inicio, toda persona vinculada con un contrato de trabajo regido por la normatividad colombiana es un afiliado obligatorio al Subsistema de Pensiones", anotaron Rivera y Mejía.

Riesgos laborales

La Ley 1562 de 2012 establece que son afiliados obligatorios al sistema de riesgos laborales "los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación”. La norma no prevé una exclusión para los colombianos que trabajan en el exterior, por lo que el empleador deberá seguir aportando al sistema de riesgos laborales.

Hay que tener en cuenta que, en principio, las ARL solo cubren accidentes y enfermedades laborales que ocurran en Colombia pero, por cuenta de las nuevas tendencias de trabajo remoto, algunas están desarrollando portafolios para trabajadores en el exterior, a través de pólizas de salud individuales.

"Sin embargo, lo que se está viendo en la práctica es que estas pólizas solo tienen una cobertura temporal, de entre tres y cuatro meses como tiempo máximo, razón por la cual no son una opción realmente útil para aquellos trabajadores que se trasladen permanentemente al exterior", explicaron los abogados.

Por ello, mientras tales servicios evolucionan, los expertos sugieren a las empresas garantizar la cobertura en salud de sus trabajadores en el exterior, mediante seguros privados o aliados comerciales de las ARL, "con el fin de evitar discusiones futuras sobre una eventual culpa patronal en caso de que ocurra algún accidente o enfermedad en la ejecución de las labores".

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