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miércoles, 15 de diciembre de 2021

Los aumentos salariales por encima del salario mínimo pueden ajustarse con base en el Índice de Precios al Consumidor

Esta semana el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el próximo año en $1.000.000, luego de una concertación con las centrales obreras y los gremios empresariales. El monto supone un aumento de 10,07%, el mismo establecido para el auxilio de transporte, que quedó fijado en $117.172. Con esto, el mínimo con subsidio, para 2022, se ubicará en $1.117.172.

Es claro que quienes devengan el salario básico recibirán el ajuste pactado, sin embargo, no necesariamente es el caso de quienes ganan más de ese monto, que se pueden estar preguntando si es obligatorio que les suban el sueldo, y en qué proporción.

Según Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, el incremento salarial a los trabajadores que devengan más del mínimo puede analizarse desde dos puntos de vista. El primero es el de la Corte Suprema de Justicia, que asegura que el principio de aumento del salario será únicamente para los mínimos.
Sin embargo, dijo, “hoy en día la posición más adoptada por los empresarios es la segunda, la doctrina de la Corte Constitucional, que afirma que es obligatorio ajustar los salarios porque el artículo 53 de la Constitución Política habla del derecho al mínimo vital y móvil”.

El sueldo de los trabajadores, entonces, no puede ser estático, pues el dinero pierde valor en el tiempo. En ese orden de ideas, el ajuste para los quienes devengan más del mínimo debe hacerlo el empleador en función de la inflación, es decir, tomando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, agregó que, en efecto, la remuneración de los empleados debe ajustarse con el IPC porque hay una pérdida de poder adquisitivo.

“Significa que hay detrimento o deterioro del ingreso de los trabajadores por la pérdida de poder adquisitivo en una economía inflacionaria como la colombiana”, dijo.

Así las cosas, para los trabajadores que ganen más del mínimo se debería ajustar el ingreso con relación al porcentaje de inflación del año 2021, que se estima en 5,3%, según el Banco de la República. “No se trata de un incremento sino de un ajuste para mantener esa capacidad adquisitiva ”, anotó Jaramillo.

Sin embargo, y en línea con la primera postura mencionada anteriormente, Diana Zuleta, directora de laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, dijo que no hay una norma explícita que obligue a incrementar el sueldo a las personas que ganen más del salario mínimo, a menos que haya una obligación por política interna de las empresas de hacer incrementos en los sueldos de la organización con base en algún indicador.

“La empresa estaría obligada a hacer si existe ese acuerdo en el contrato de trabajo”, aseguró la abogada.

El aumento del salario mínimo sí es obligatorio, pues se fija a través de un decreto del Gobierno Nacional.

Es de anotar, adicionalmente, que si un empleador tiene trabajadores que ganan más del mínimo, pero quedarían por debajo del nuevo piso fijado para el próximo año, deberá hacer un reajuste para que queden, al menos, en el mínimo. Este sería, por ejemplo, el caso de aquellos que tienen actualmente un salario de $920.000, que deberían llegar a $1 millón.

Otra consideración tiene que ver con aquellos que devengan el salario mínimo integral. Sobre el particular, es importante aclarar, en primer lugar, que estos corresponden a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes más el factor prestacional, que corresponde a 30% de ese monto, según el Código Sustantivo del Trabajo.

Por esta razón, los salarios integrales deberán subir en proporción con lo decretado por el Gobierno Nacional. De acuerdo con la normativa, el mínimo integral equivale a 13 salarios mínimos mensuales, que se verán incrementados, para 2022, en 10,07%.

“El mínimo integral está en aproximadamente $12 millones y hay personas que, incluso, se ganan $12,5 millones. Con el ajuste del Gobierno este salario quedará en $13 millones”, agregó Zuleta.

Por otra parte, es importante destacar que el aumento del mínimo cobija también cobija a los trabajadores de medio y por días. “Por ejemplo, si a una empleada doméstica se le paga el día, y solo va uno a la semana, se debe dividir $1 millón entre 30 días y ese es el resultado del salario mínimo diario”, explicó Jaramillo.
Cabe recordar que si un trabajador no ve reflejado un incremento del mínimo, con lo que será decretado por el Gobierno Nacional, podrá acudir a las autoridades judiciales o al Ministerio del Trabajo para poner una querella por incumplimiento, que podría derivar en sanciones para el empleador.
Como dato final, vale la pena recalcar que, según cifras del Ministerio del Trabajo, en Colombia 58,1% de las personas que tienen empleo ganan un salario mínimo o menos. Haciendo los cálculos con los últimos datos del mercado laboral del Dane, eso significaría que cerca de 12,85 millones de personas ganan hoy hasta $908.526.

LOS CONTRASTES

  • Karla Escobar Directora del departamento de derecho laboral de CMM

    “Si no se ve reflejado el incremento del salario mínimo, el trabajador podrá acudir a las autoridades judiciales y al Ministerio de Trabajo para imponer una querella”.

  • Diana Zuleta Directora laboral de DLA Piper Martínez Beltrán

    “Una vez se decrete el incremento del salario, los trabajadores que devenguen el mínimo deberán ver el incremento, al igual que en los salarios integrales”.

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