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sábado, 15 de febrero de 2020

Según cifras entregadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, en Colombia se firman en promedio unos 300 documentos al mes

El matrimonio es una nueva etapa en la vida de los enamorados y para celebrarlo se suele tener en cuenta todo un protocolo que tarda meses, e incluso, años; escoger el vestido, organizar la ceremonia, enviar las invitaciones, contratar un “wedding planer”, entre tantas otras cosas para que la velada sea perfecta.

Sin embargo, muchas parejas no contemplan otro punto importante al consolidar una relación, y es que, además de la ceremonia, al contraer matrimonio el capital de cada uno entra a formar parte de una sociedad conyugal.

Para proteger dicho patrimonio aparecen las capitulaciones. Dary Rodríguez, abogada litigante, las explica como “un contrato por medio del cual la pareja acuerda qué bienes muebles, inmuebles, dinero, acciones, que pertenecen a uno o a cada contrayente no ingresan a formar parte de la sociedad conyugal”. Es decir, que en caso de que se produzca un divorcio, el capital de cada esposo, que se dejó estipulado dentro de las capitulaciones, no entraría a hacer parte de la liquidación de la sociedad conyugal o la repartición de bienes.

En Colombia, según los datos de Supernotariado, en promedio se firman al mes unas 300 capitulaciones y, a septiembre de 2019, iban unas 2.840. Es decir, que como en esta misma fecha contrajeron matrimonio más de 38.000 personas se podría decir que solo 7,3% de las parejas deciden proteger de esta manera su capital.

LOS CONTRASTES

  • Álvaro Rojas CharryPresidente de la U.C.N.C

    “Quienes capitulan y luego viven el divorcio, se tranquilizan de su decisión. Hay que entender las capitulaciones como una póliza de seguridad hacia el futuro que se firma, a pesar de no llegar a utilizarla”.

  • Andrea ConchaAbogada y Asociada Principal de PPU Legal

    “La mayor ventaja que presentan las capitulaciones es la flexibilidad que tiene el ordenamiento jurídico en cuanto a los acuerdos a los que pueden llegar los futuros cónyuges o compañeros permanentes”.

Las capitulaciones se deben hacer antes de celebrarse el matrimonio o de cumplirse dos años de una unión marital de hecho (unión libre), y debe existir mutuo acuerdo entre la pareja. Al momento de efectuarlas, deberán presentarse ante un notario para firmarlas por medio de una escritura pública.

“Protegen la libertad que tiene cada uno de los miembros de la pareja para definir el futuro de su patrimonio y las condiciones para compartir su patrimonio con su pareja”, aseguró Paula Camacho, directora del equipo Gestión de Patrimonio y Familia de Brigard Urrutia.

Por eso, dentro del contrato se realiza un inventario de los bienes que cada cónyuge tiene, así como su valor comercial y se especifica si los usufructos o valorizaciones harán parte de la sociedad conyugal. Álvaro Rojas, presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano explicó que el costo del acuerdo de capitulaciones corresponde al resultado de la liquidación realizada en la notaría correspondiente del tres por mil, más IVA y los gastos notariales, con base en la totalidad del avaluó de los bienes.

Finalmente, hay que tener en cuenta que "las capitulaciones podrían perder validez si son revocadas o modificadas por otras capitulaciones que otorguen las partes con posterioridad, pero en todo caso, antes de celebrarse el matrimonio o cumplirse el término de dos años de unión marital de hecho", según aseguró Andrea Concha, Asociada Principal de PPU Legal.

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