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Legislación

Lo que pasa si se incumple con pagos establecidos en el contrato de arrendamiento

El pago del arrendamiento dentro del plazo acordado se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 820 de 2003

18 de septiembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez


El Economista
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Uno de los escenarios más comunes que enfrenta un arrendador es el incumplimiento del pago del arriendo por parte del inquilino. Según el artículo 9 de la Ley 820 de 2003 y el artículo 2002 del Código Civil colombiano, el pago puntual es una de las obligaciones fundamentales en un contrato de arrendamiento.

El no pago o el pago fuera del plazo acordado se considera un incumplimiento del contrato, lo que permite al arrendador terminarlo por justa causa y reclamar las sanciones estipuladas. Generalmente, el plazo para el pago se establece los primeros cinco días del mes.

La primera acción es intentar llegar a un acuerdo con el arrendatario. Esto puede hacerse a través de centros de conciliación, defensores del pueblo o notarías, buscando soluciones amigables. Si no se logra un acuerdo, el arrendador debe enviar una comunicación escrita al arrendatario, indicando la terminación del contrato y la causa del incumplimiento, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 820 de 2003. Esta comunicación servirá como prueba en caso de un proceso judicial.

Si el arrendatario muestra voluntad de pago, se puede establecer un acuerdo para saldar las deudas. Sin embargo, es recomendable proceder con cautela, ya que si el arrendatario no cumple, el arrendador podría enfrentar mayores perjuicios.

Si el inquilino no devuelve el inmueble voluntariamente, el arrendador tiene la opción de presentar una demanda civil para solicitar la restitución del inmueble y el pago de daños.

Esta demanda debe dirigirse a un juez civil donde reside el arrendatario o a un juez de pequeñas causas si la cantidad reclamada no supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, se puede solicitar un proceso ejecutivo para el cobro de las sumas adeudadas.

Por lo general, es común ver que algunos arrendadores son flexibles respecto a la mora en los pagos; sin embargo, esto no quiere decir que el inquilino no haya incumplido con los términos estipulados, por lo que el dueño del inmueble sí podría iniciar un proceso.

“El incumplimiento de este contrato tiene situaciones legales que, por lo general, generan un proceso en el cual entra un juez para que el inmueble le sea restituido al arrendador, en caso de que el inquilino se rehúse a pagar”, contó Juan José Castro, socio director de Castro Muñoz & Abogados.

Al suscribir un contrato de arrendamiento, lo que puede llevarse a cabo de forma escrita o verbal, pueden incluirse cláusulas de diferente tipo, incluyendo aquellas de tipo penal, relacionadas al incumplimiento de pagos.

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