Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Daniel Rojas Castañeda

viernes, 24 de abril de 2020

A la fecha ya se han expedido 72 decretos y se teme que las ayudas aprobadas por el covid-19 aumenten este comportamiento

Hace poco, la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo) pronosticó una contracción de la economía del país en el rango de -2,7% a -7,9% en 2020, debido en gran medida a la disminución del ritmo de la actividad económica.

Sin embargo, lo que más preocupa en algunos sectores de la sociedad no es solo que las restricciones afecten el crecimiento del país, sino que también la suma de decretos, subsidios de solidaridad y ayudas promuevan una cultura de no pago en diferentes sectores sociales.

Para Jaime Arrubla, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, es evidente que se ha presentado de forma necesaria un inmediatismo con los recursos de ayudas a las personas, familias y pequeñas y medianas empresas. Así como con los procedimientos para que estas ayudas lleguen a los que más lo requieren.

“La justicia deberá aplicar las normas legales vigentes, incluyendo las producidas con las facultades de emergencia. Buenas o malas esa es la función de los jueces. Nuestro sistema legal sanciona la mora y el incumplimiento contractual como todos los sistemas legales del mundo”, aseguró.

A la fecha ya se han expedido 72 decretos, algunos para ayudar a las poblaciones más vulnerables y otros para diferentes sectores de la sociedad.

Estos beneficios puedan estimular que las personas que tienen la posibilidad de pagar, lo dejen de hacer ante una inevitable comodidad de subsidio.

LOS CONTRASTES

  • Jaime ArrublaEx magistrado de la Corte Suprema de Justicia

    "Los anunciados retardos para prediales y servicios han sido negativos, ello si tiende a la cultura del no pago, por hacerse un anuncio tan generalizado para algunos estratos, con una condonación de entrada".

  • Martín AceroSocio y Co-Chair de PPU

    "La Justicia tiene y tendrá, ahora más que nunca, el desafío de ser pronta y eficiente, de resolver todas las eventuales disputas generadas por esta situación anómala y sentar precedentes que afiancen el estado de derecho".

El derecho en estos casos va a jugar un papel preponderante en el estímulo de que se dé una correcta aplicación del pago después del covid-19.

Para Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, la evaluación y las acciones a tomar dentro de los múltiples escenarios de no pago le corresponden al Congreso de la República, ya que este es el organismo encargado de hacer las leyes.

“La vigencia de los decretos legislativos es indefinida, hasta que el Congreso los modifique o derogue, excepto cuando se trate de nuevos tributos o modificación de los existentes, evento en el cual dejan de regir al término de la siguiente vigencia fiscal”, explicó Burbano.

A esto se le sumó Martin Acero, socio y co-chair de PPU, quien piensa que la ley tiene que diseñarse de modo que produzca alivio durante la etapa de emergencia, pero que pueda restablecer condiciones cercanas a la normalidad.

“Ello implicará que exista posibilidad de ejecutar las obligaciones diferidas, conforme a los acuerdos y condiciones alcanzados durante la emergencia, de manera que quienes han trasladado alivios financieros puedan ver sus obligaciones satisfechas”, dijo Acero.

No obstante, cabe recordar que cada uno de los decretos presentados por el Gobierno tienen una fecha de expiración, la cual pude ser prorrogable dependiendo de si se alargan las medidas de emergencia.

Pero es claro que al concluir la crisis todas las cláusulas de contratos volverán a regir con cierta normalidad.

Un claro ejemplo es que si bien el Decreto 579 prohibe el desalojo, aumentar el costo de los arriendos o cobrar penalidades por mora, si el arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato, sí se debe pagar la penalidad señalada, según explicó Carolina Munar, líder del área del área de derecho corporativo y negocios internacionales de Scola Abogados.

“La norma no es un eximente de las obligaciones de las partes. Únicamente promueve los acuerdos entre las partes, mas no evita que se sustraigan de los pagos los arrendatarios o incumplan el contrato”, aseguró Munar.

La justicia tiene que estar muy clara cuando se tomen las decisiones para poder decidir frente a quién realmente tuvo o tiene la necesidad, “cuáles fueron las medidas que su acreedor dio y cuál fue la respuesta del deudor ”, recalcó Iván Cancino, abogado penalista.

Antecedentes:

Hace poco la Confederación Cooperativa de Colombia (Coonfecoop), envió una carta al presidente Iván Duque con una serie de inquietudes, propuestas y sugerencias para promover la cultura del pago entre las personas o empresas que mantienen aún sus ingresos o disponen de recursos. Entre sus propuestas están promoviendo una campaña de responsabilidad y solidaridad, la cual decidieron llamar “Si recibo mi pago, yo también pago”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.