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lunes, 4 de abril de 2022

El cumplimiento de las obligaciones, la protección de los datos personales y la propiedad intelectual son algunos de los retos

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¿Hipotecas en el Metaverso?

Aunque la idea del metaverso fue planteada hace 30 años en la novela ‘Snow Crash’, de Neil Stephensen, y retomada por la novela y película ‘Ready Player One’ hace una década, el término se puso de moda en octubre de 2021, cuando Mark Zuckerberg anunció que Facebook pasaría a llamarse Meta para reflejar su idea del metaverso, que abarca “tanto las experiencias sociales como la tecnología futura”: un mundo virtual en el que las personas trabajen, jueguen, vayan a conciertos o, incluso, estudien.

Como pasa con todos los desarrollos disruptivos, que van varios pasos por delante de la regulación, el desarrollo del metaverso plantea desde ya varias dudas jurídicas, siendo una de las principales si la legislación vigente es aplicable a este espacio virtual o si, por el contrario, será necesario crear nuevas leyes para regular las actividades que allí se desarrollan, lo que, a su turno, desencadenaría otros interrogantes, por ejemplo, sobre la jurisdicción de los países o cortes internacionales.

Y aunque todavía está en proceso de construcción, y aún no es claro cómo será en cinco o 10 años, o si habrá un producto final, son cada vez más los jugadores que quieren una tajada de este mercado, que en 2020 generó oportunidades de negocios por US478.700 millones y está proyectado para llegar a US$783.300 millones en 2024, según Bloomberg Intelligence. Esto, en el mundo tangible; sin embargo, en metaversos como Decentraland, transacciones como la compra de parcelas o de boletas para un concierto se hacen con criptomonedas y se rigen por los Smart Contracts.

“Esta figura consiste en un programa informático integrado (en este caso, en el multiverso Decentraland) que, teniendo en cuenta los pactos acordados por dos partes en un contrato, provocan la ejecución automática del mismo cuando se dan una serie de condiciones informáticas preprogramadas. Por ejemplo: entrega automatizada de un activo (virtual), cuando el pago por el comprador ha resultado efectivo y es definitivo, y todo ello sin necesidad de intermediarios adicionales que, de manera “analógica”, validen la transacción”, se lee en la guía ‘Metaverso: una primera aproximación jurídica y algunas cuestiones por resolver’, desarrollada por Ecija.

Entonces, el primer reto jurídico del metaverso se presenta antes de llegar a este, pues unas normas de juego claras sobre la operación de las criptomonedas y las minucias de los Smart Contracts son una condición necesaria para entender todo lo que se desprende del mundo virtual.

El ejemplo de Ecija, además, permite ilustrar otro de los grandes desafíos que se avecinan: el cumplimiento de las obligaciones, que son base del derecho y del funcionamiento de la sociedad. Esto, porque en operaciones como la compraventa de finca raíz en el metaverso ya no se comercializa un bien, sino un intangible, por lo que las normas convencionales son insuficientes para resolver eventuales disputas sobre los incumplimientos.

“Una de las mayores inquietudes es cómo se puede hacer efectivo el cumplimiento de obligaciones en el metaverso; por ejemplo, en transacciones de finca raíz, cómo se garantiza el cumplimiento de una obligación si ya no se trata de un bien, sino de un código que es intangible”, dijo Paula Vejarano, asociada de Dentons Cardenas & Cardenas.

LOS CONTRASTES

  • Paula VejaranoAsociada de Dentons Cardenas & Cardenas

    “Una de las mayores inquietudes es cómo se puede hacer efectivo el cumplimiento de obligaciones en el metaverso y ante qué jurisdicción se alega”.

  • Christian Daniel PradaAbogado corporativo y financiero

    “Es necesaria una modernización trasversal del derecho desde todas sus disciplinas para abordar cabalmente estas nuevas interacciones que se presentan”.

La abogada incluso fue más allá, planteando una dificultad adicional, sobre los jueces de las controversias. “Suponiendo que se hace efectivo, ante qué jurisdicción se alega entonces el incumplimiento: la de las partes, la encargada de la administración del metaverso, o habrá un sistema jurídico independiente y paralelo, en términos jurisdiccionales, para evaluar quiénes y cómo pueden hacer ejecutables las obligaciones que se adquieren en el metaverso”, agregó.

Además, que estos mundos virtuales tengan como base las criptomonedas, supone un reto adicional. “Se presenta especulación e inseguridad jurídica por falta de regulación; sin embargo, para cierto sector de la doctrina, justamente la ausencia de regulación es lo que permite esas transacciones económicas, que se dan de forma exponencial. Las sumas de dinero que se transan en el metaverso son exorbitantes y la administración del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo no es muy clara en la mayoría de casos o en otros, simplemente no existe”, dijo Christian Daniel Prada, abogado corporativo y financiero.

Por eso, añadió que “es necesaria una modernización trasversal del derecho desde todas sus disciplinas, como también, de otras ciencias sociales para poder abordar cabalmente estas nuevas interacciones que se presentan en el metaverso”. En efecto, prácticas como la propiedad intelectual, el derecho marcario, el penal o el asociado a los datos personales ya enfrentan varias cuestiones por resolver.

En el caso de la propiedad intelectual, resulta ilustrativo el ejemplo que se plantea en la guía de Ecija: “Si se quisiera crear una parte del metaverso como gemelo digital del Museo del Prado, ¿qué ocurriría con los derechos sobre los cuadros, el propio edificio o cualquier otro elemento bajo protección de derechos de propiedad intelectual? Es muy fácil concluir que dicha creación debería llevarse a cabo previa autorización por parte de los titulares de dichos derechos”.

Por otro lado, ya hay noticias de pleitos marcarios de grandes casas de moda, como Hermès, que demandó al artista Mason Rothschild, creador de los MetaBirkins, una versión NFT de sus carteras Birkins. La Clasificación Internacional de Niza, que guía la protección de las marcas, resulta insuficiente para describir los productos y servicios del metaverso, por lo que desde ya se anticipa la necesidad de una regulación más precisa sobre el tema.

Lo anterior aplica para las dinámicas que se dan dentro del metaverso, sin embargo, su existencia misma, resalta el equipo de TMT de Ecija, implica enormes desafíos en materia de privacidad y protección de datos personales de los usuarios.

Abogados de varias áreas advierten también sobre otros desafíos, como la regulación de las relaciones laborales que surjan en el metaverso, el aumento y surgimiento de nuevos y más sofisticados ciberdelitos, las conductas anticompetitivas entre los actores dominantes del mercado o las implicaciones penales de actos que, en el mundo tangible, estarían tipificados, como el acoso sexual.

Esas y otras inquietudes se abordarán en profundidad en próximos artículos.

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