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  • Daniel Rojas Castañeda

jueves, 16 de julio de 2020

La ley más cercana a esto es la 1221 de 2008, que define el teletrabajo como una forma de organización laboral

A principios de mes el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, anunció que esperaría a que se reabriera las sesiones del Congreso a partir del 20 de julio para radicar un nuevo proyecto de ley que regulará el teletrabajo en Colombia.

“Queremos que los empleadores respondan por la seguridad social de sus trabajadores, en cuanto a salud y protección para su vejez. Lo que significaría que ningún trabajador de las plataformas tecnológicas esté trabajando sin contar con la seguridad social, de acuerdo con las normas colombianas”, indicó Cabrera a través de un webinar que realizó el Ministerio.

Así mismo, resaltó que en Colombia teníamos cerca de 122.000 teletrabajadores, pero que debido a la pandemia por el covid-19 esa cifra aumentó a cerca de cuatro millones en las modalidades de trabajo en casa y teletrabajo.

LOS CONTRASTES

  • Diego Felipe Valdivieso Líder Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados

    "Las deficiencias de regulación en materia de teletrabajo, es sólo una evidencia de las tantas oportunidades de mejora que tiene nuestra norma laboral"

  • Diana Zuleta directora del área Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán

    "la regulación debe permitir que el teletrabajo no sea solo para las empresas cuyas actividades tengan asiento en Colombia y vinculen teletrabajadores que estén domiciliados en el territorio nacional".

Asuntos Legales habló con algunos abogados laboristas que expresaron que desde hace algunos años veían la necesidad de adaptar este modelo de trabajo a la realidad social.

“Hoy en día, el trabajo remoto no se circunscribe al ámbito nacional. Existen teletrabajadores que prestan sus servicios desde el extranjero a empleadores en Colombia, así como hay empresas extranjeras sin presencia legal en el país que tienen teletrabajadores laborando en Colombia”, explicó Diana Zuleta, directora del área Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán.

Actualmente, la ley más cercana que tenemos a esa modalidad es la 1221 de 2008, la cual define el teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sin embargo, la coyuntura actual por la que pasa el país demostró que ha dejado muy desactualizada la norma y, por ello, se busca que la misma se ajuste a las necesidades de las organizaciones y también a la de los teletrabajadores .

Entre las falencias, los expertos resaltaron que las normas se crearon bajo un escenario hipotético, en el que la estructura de servicio que hay en el país se ha edificado bajo unos modelos clásicos de presencialidad. También avocan sobre la dedicación y el tiempo que se le da al trabajo en esta modalidad y la necesidad de establecer reglas claras en materia de: desconexión laboral.

Diego Felipe Valdivieso, líder de la unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, explicó que esto no es un problema exclusivo de los modelos de teletrabajo, pues en realidad obedece a un aspecto cultural que se termina reflejando en todas las formas de trabajo ya que culturalmente el componente “ocio” se ha eliminado hasta el punto de que el día tiende a comportarse en dos fracciones; 12 horas de trabajo y 12 horas para el descanso.

“En las condiciones actuales, que se ha promovido el teletrabajo se evidencia mucho más la problemática, y es claro que el país tiene una deuda en materia de regular la desconexión laboral”, recalcó Valdivieso.

De alguna manera, vienen grandes retos para la cartera, ya que se señaló que entre los defectos de la norma actual es que el teletrabajo se promueve como si se tratará de una posibilidad para un grupo poblacional particular, que está condicionada a la aceptación por parte del trabajador.

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