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  • Alejandra Rico Muñoz

martes, 7 de marzo de 2023

El Proyecto de Ley 015 de 2022 radicada en el Congreso de la República busca regular las políticas ambientales para las compañías

Las metas del Gobierno por mantener una política ambiental verde se están trasladando a las empresas. Sin ellas, como es de esperarse, difícilmente hay una transición energética.

Por eso, la Ley 2232 de 2022 busca reducir la producción y consumo de plásticos y el propósito de descarbonización y la transformación climática del país a 2050. Esta es una muestra de lo que espera el Gobierno en el ámbito ambiental.

Para ello, se sancionan leyes y se obliga a las empresas a cambiar su modelo de negocios por uno más amigable. Pero, ¿qué pasa con las compañías que realizan marketing disfrazado de propaganda medio ambiental o el denominado greenwashing?

Juan Fernando Puerta, director de Consumidor en Cuatrecasas, explicó que “de conformidad con lo establecido en la Ley 1480 de 2011, se expidió el Decreto 1369 de 2014, que determina los lineamientos relacionados con la publicidad sobre las cualidades, características o atributos ambientales de los productos”.

Añadió que el artículo quinto del Decreto 1369 de 2014, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) podrá imponer sanciones cuando no se cumpla con lo establecido en el Estatuto del Consumidor.

Entonces, se le pueden imponer sanciones a la empresa por estar violando el Estatuto, pero no porque en el ordenamiento ambiental se considere como una infracción hacer Greenwashing.

“No obstante lo anterior, es importante anotar que a la fecha se encuentra ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 015 de 2022 (Cámara de Representantes), por medio del cual se reglamenta el etiquetado, la publicidad y cualquier otra forma de marketing alusiva a cualidades, características o atributos amigables con el medio ambiente de los productos”, aseguró Margarita Solorza, senior counsel de Holland & Knight.

Este establece que en caso de cualquier incumplimiento en materia de publicidad y violaciones a los derechos de los consumidores, el infractor será sancionado conforme a lo establecido en el Título VIII de la Ley 1480 de 2011.

En esta medida, debe tenerse en cuenta que la publicidad de los productos es una forma de incidir en la decisión del consumidor, lo cual si se realiza conforme a la norma no está prohibida.

“En ese orden de ideas, per se la venta de productos invocando la sostenibilidad como forma de buscar que el consumidor los seleccione, no estaría sancionada”, aseguró Luis Fernando Macías, socio del área Ambiental de PPU.

En el momento en el que violen el Estatuto al Consumidor, la SIC puede imponer sanciones. “Multas hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($2.320 millones), cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio”, apuntó Andrea Bocanegra, asociada en Cuatrecasas.

Agregó que también podrían ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores o generar multas sucesivas hasta de 1.000 smlmv ($1.160 millones), por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

LOS CONTRASTES

  • Margarita SolorzaSenior Counsel de Holland & Knight

    “El Proyecto de Ley 015 de 2022 reglamentaría el etiquetado, la publicidad y cualquier otra forma de marketing alusiva a atributos amigables con el medio ambiente ”

  • Andrea BocanegraAsociada en Cuatrecasas

    “Hacer marketing verde no es ilegal siempre y cuando la información cumpla con los requisitos de información al consumidor”.

Engaño al consumidor
Se considera un engaño al consumidor, cuando la información suministrada pueda inducir a error,
en especial, cuando no cumpla con algunos requisitos mínimos.

“Las instrucciones para el correcto uso, conservación e instalación del producto; cantidad, peso o volumen; la fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente; las especificaciones del bien o servicio; las garantías que asisten al consumidor; y el precio”, dijo Bocanegra.

Además, tratándose de atributos ambientales, la información debe ser, “objetiva y comprobada; las pruebas e investigaciones deben basarse en procedimientos técnicos y científicos reconocidos; completa, veraz, transparente”, concluyó.

Andrea Bocanegra, asociada en Cuatrecasas, mencionó la sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio al Proyecto inmobiliario Camino de Arrayanes en 2017 por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes por publicidad engañosa. La empresa promocionó un “ambiente rico en naturaleza”, con más de “70.000 m2 de zonas verdes”. Sin embargo, los presuntos “70.000 m2 de zonas verdes” eran zonas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

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