Sobre la cuota alimentaria

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  • Lucas Martínez

viernes, 15 de marzo de 2024

La Ley que cobija esta problemática es la 2097 de 2021, por la cual se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam)

La decisión fue clara y puso en cintura a los papás morosos con sus hijos. En días pasados, el Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó a Migración Colombia actualizar las normas para el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, que define que no se requiere la autorización escrita del padre o madre que esté en el Registro de Deudores Morosos de Alimentos (Redam) para que su hijo salga del país.

En otras palabras: Migración Colombia ha sido instruida a ajustar sus políticas para cumplir con la orden judicial. Aunque ya estuviera establecida esta decisión, no se estaba cumpliendo a cabalidad por parte de Migración Colombia y “se estaba pidiendo la firma del padre así fuera uno moroso”.

Dicha decisión ha generado debates sobre su conveniencia o no, pero lo más importante es que sienta las bases sobre los derechos de los menores, involucrados en procesos de las disputas relacionadas con el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, pues este fallo dictaminó lo ya ordenado en la ley, para que la deuda por alimentos y la inscripción en Redam sea razón suficiente para que los menores de edad salgan del país sin permiso del padre deudor.

“Este fallo refuerza la necesidad de cumplimiento legal por parte de las entidades, dando enfoque a priorizar el interés superior de los menores, al tiempo que garantiza que los derechos de todos los involucrados sean respetados”, señala Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal.

La orden judicial ha generado debates, pero sobre todo ha generado esperanza y grandes expectativas sobre los derechos de los menores, involucrados en los complejos procesos de las disputas relacionadas con el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, pues este fallo dictaminó lo ya ordenado en la ley, para que la deuda por alimentos y la inscripción en Redam, sea razón suficiente para que los menores de edad salgan del país sin permiso del padre deudor. Este precedente podría tener un impacto significativo en situaciones similares.

En el Redam entrarán todas las personas que se encuentran en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sean sucesivas o no, “establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario”.

“Cuando el padre que debe cancelar cuota alimentaria incumple con esta obligación, podrá ser demandando a través de un proceso ejecutivo, donde además será objeto de cobro de intereses y embargos. En igual sentido, será reportado en el Redam donde tendrá medidas cautelares como prohibición de salir del país, no poder contratar con el Estado, reportado ante Centrales de Riesgo y no poder enajenar bienes muebles e inmuebles”, cuenta Jorge Peralta director jurídico de Peralta y Asociados Abogados.

LOS CONTRASTES

  • José Yecid Córdoba VargasGerente de Abcm abogados asesores ltda

    “Esta ley, la del Redam, establece una serie de consecuencias para aquellos padres que deban alimentos a sus hijos. La inscripción en el Redam genera una consecuencias nefastas para esos padres”.

Y agrega que: “las medidas que existen para garantizar las obligaciones alimentarias son de dos (2) tipos: unas se denominan cautelares y otras provisionales. Las primeras las encontramos en el artículo 593 del Código General del Proceso, las cuales señalan que una persona que incumple con el pago de la obligación alimentaria se le podrá embargar el salario.

En cuanto a las segundas, esto es, las medidas provisionales, se encuentran en el artículo 417 del Código Civil, las cuales señalan que podrá decretarse el pago de una cuota alimentaria provisional mientras un juez de familia profiere un fallo judicial”.

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