Conozca el paso a paso para que pueda firmar las capitulaciones antes del matrimonio
Las capitulaciones deben constar en escritura pública y realizarse antes de la celebración del matrimonio
05 de octubre de 2026
Casarse no solamente implica tomar una decisión sobre el proyecto de vida en pareja, sino también asumir una serie de efectos jurídicos que pueden extenderse a aspectos como el patrimonio, las obligaciones económicas y las capitulaciones, el cual es un acuerdo que se hace antes de casarse para establecer cómo se administrarán y distribuirán sus bienes y obligaciones económicas durante el matrimonio.
Lo primero que debe saber frente a esto, es que se debe revisar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, qué ocurre con los bienes que cada persona tiene antes de casarse y con aquellos que se adquieren durante la relación.

Jorge Peralta, director jurídico y fundador de Peralta y Asociados Abogados, señaló que conviene tener claros los bienes, las deudas y las obligaciones familiares de cada uno, y decidir cómo quieren manejar su patrimonio. Lo cual quiere decir que si desean manejarlo conjuntamente o si prefieren hacerlo de manera individual.
“Para casarse deben tener 18 años cumplidos, consentir libremente y no tener impedimentos legales, como un matrimonio anterior que continúe vigente”, indicó Peralta. Entre otros requisitos que se necesitan se encuentra contar con el registro civil de nacimiento de las partes con nota válida para matrimonio, de fecha no mayor a tres meses, y los documentos de identidad de los contrayentes.
Jimmy Jiménez, abogado de familia de Integrity Legal, explicó que los futuros cónyuges deberían tener claro y definido cuál es el régimen económico que desean tener. “Por ley, tan pronto como se contrae matrimonio, nace la sociedad conyugal, lo que implica que los cónyuges comparten todo su patrimonio, por lo tanto, siempre es recomendable revisar la posibilidad de hacer un acuerdo prenupcial en Colombia llamado capitulaciones, cuando se tienen bienes propios que no desean ser aportados al matrimonio, pero incluso cuando no se tienen y no se desea que nazca sociedad conyugal”.
Por esta razón, también es relevante conocer la existencia de las capitulaciones matrimoniales. Estas pueden ser definidas como acuerdos que los futuros cónyuges celebran antes de contraer matrimonio, mediante los cuales pueden determinar qué bienes aportan al matrimonio, cuáles desean excluir de la sociedad conyugal y establecer determinadas reglas sobre sus relaciones económicas.
Peralta explicó que lo primero es otorgar poder a un abogado “para que haga un estudio de títulos respecto de los inmuebles que tenga uno de los contrayentes. Si no hay inmuebles propios, se procede con el trámite notarial de las capitulaciones”.
A esto se sumó Daniela Chaves, abogada de Centro Jurídico Internacional, quien detalló que las capitulaciones deben constar en escritura pública y realizarse antes de la celebración del matrimonio. “Las capitulaciones no significan necesariamente que exista una separación absoluta de bienes. (…) Una vez celebrado el matrimonio, las capitulaciones no pueden modificarse libremente, por lo que es recomendable definirlas con claridad y asesoría jurídica cuando la situación patrimonial de los futuros cónyuges lo amerite”.
Peralta complementó indicando que las capitulaciones, por regla general, buscan “que con ocasión del matrimonio, no surja a la vida jurídica la sociedad conyugal, razón por la cual cada cónyuge será dueño exclusivo de los activos que preceden al matrimonio y de aquellos que adquiera en vigencia del mismo”.
El director jurídico de Peralta y Asociados Abogados también mencionó que, por regla general, las capitulaciones no se pueden modificar, y que esto se encuentra establecido en el artículo 1778 del Código Civil. “Sin embargo, podrán celebrarse otros negocios jurídicos por los cónyuges, donde ambos tendrán una participación económica y/o derecho sobre bienes”, explicó. Un ejemplo de ello sería que ambos compren igualitariamente un inmueble, donde cada uno se quede con 50%.
“Esto significa que las capitulaciones no son un impedimento para construir voluntariamente un patrimonio, siempre y cuando, se respeten los acuerdos previos y se realice de manera libre, consciente y voluntaria”, indicó Peralta.
Matrimonios pasados
En caso de que alguno de los dos futuros esposos ya haya estado casado, no basta simplemente con que la relación pasada haya terminado en la práctica. Chaves explicó que es importante verificar que el matrimonio anterior haya terminado legalmente, ya sea por divorcio, nulidad o fallecimiento del cónyuge, y que esta situación esté debidamente registrada.
“También conviene revisar si quedó pendiente algún trámite relacionado con la sociedad conyugal, especialmente la liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio anterior”, indicó la abogada de Centro Jurídico Internacional.
Esto permite evitar que algunas situaciones patrimoniales del pasado terminen afectando el nuevo matrimonio. Por lo que es fundamental, antes de volver a casarse, dejar claro el estado civil, como también los asuntos económicos que puedan haber quedado pendientes.
Antecedentes
Si tiempo después de casarse la pareja quiere separar sus patrimonios, sin que esto implique terminar su matrimonio, también se puede llegar a hacer. Jimmy Jiménez, abogado de familia de Integrity Legal, explicó que “se puede liquidar la sociedad conyugal (es decir, repartir los bienes) y continuar con el vínculo matrimonial”. Tenga claro que para esto existen dos vías: por mutuo acuerdo, que sería vía notarial; y por vía judicial, que sería sin mutuo acuerdo.
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