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  • David Jáuregui Sarmiento

viernes, 9 de febrero de 2018

La ley 1482 de 2011 también contempla penas de hasta 36 meses de prisión

Aunque la Constitución de 1991 estableció que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, solamente hasta 2011, dos décadas después de su promulgación, se legisló con sanciones punitivas para quienes cometieran actos de discriminación al interior del país.

Según la ley 1482 de 2011, acto legislativo que garantiza la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación, un ciudadano que sea imputado por esta falta podría recibir hasta tres años de prisión y multas de $11,7 millones (ver gráfico).

Un acto de discriminación es cualquier acción que agreda verbalmente a una persona por su raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual o color de piel.
De la misma forma, la ley considera agravantes de la conducta si esta se presenta en un espacio o público, a través de medios de difusión masiva; si quien la comete es servidor público, si se dirige a niño o niña, persona de la tercera edad o si el acto discriminativo está orientado a restringir los derechos laborales.

“En tales eventos el derecho penal interviene en materia punitiva en lineamiento con la constitución de promulgar la igualdad en todos los aspectos, para sancionar quien cometa actos de discriminación”, explicó el abogado penalista y docente de la Universidad Central Hernando Meneses.

Sin embargo, explicó el mismo jurista, que dicha intervención del penal es mínima porque las sanciones no son representativas, y la pena de prisión que impone es excarcelable. “Lo que hace el código penal es que la sanción no es fuerte en el sentido de que un ciudadano pierda la libertad por un tiempo determinado”, agregó Meneses.

LOS CONTRASTES

  • Hernando MenesesAbogado penalista de la Universidad Central

    “El derecho penal interviene en materia punitiva en lineamiento con la orden de la Constitución de igualdad de raza, religión, política, etc. para sancionar a quien cometa actos de discriminación”.

  • Luis Ernesto Gómez LondoñoViceministro del interior

    “Aunque Colombia es un Estado Social de Derecho fundamentado en las mayorías, la verdadera protección de la democracia está en la defensa de las minorías, solo así se garantiza la igualdad”.

A pesar de ello, y aunque la misma ley contempla que se puede atenuar la sanción si el imputado se retracta públicamente o si restituye el servicio negado por discriminación, el ciudadano quedaría con el antecedente de la conducta punitiva.

De acuerdo con el más reciente informe de la Fiscalía sobre este tipo de conducta, entre 2012 y 2016 se registraron 524 denuncias por discriminación racial, y otras 183 por discriminación de raza, religión, ideología política u origen nacional o étnico.

En ese mismo periodo, a pesar de la cantidad de denuncias, solamente se realizaron tres imputaciones por discriminación. El primer condenado por esta conducta fue el cabildante de Risaralda Fernando Antonio Delgado, quien se refirió a las negritudes, indígenas y desplazados como un cáncer del Gobierno.
“Es importante recordar que Colombia es un Estado Social de derecho y la defensa de las minorías también es obligación constitucional”, afirmó el viceministro del Interior, Luis Gómez.

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