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Judicial

Conozca cómo es la normativa laboral si planea contratar a trabajadores domésticos

Pese a que estos empleados tienen la misma jornada de 46 horas semanales, hay dos tipos de modalidades que contempla la legislación

23 de enero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Trabajadores domésticos
Colprensa
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El trabajo doméstico es una de las labores más importantes en los hogares de los colombianos. Cifras del Ministerio del Trabajo revelaron que casi 700.000 personas se dedican a estas actividades y de esa fuerza laboral, más de 90% son mujeres.

Aunque dentro de la normativa los empleados del servicio doméstico poseen las mismas condiciones y derechos que cualquier otro trabajador, es importante resaltar que este oficio maneja dos tipos de modalidades en la ejecución de sus servicios: trabajadores internos y externos.

Si bien la jornada máxima para todos los trabajadores es de 46 horas semanales, distribuidas en días y horarios acordados entre el empleador y el empleado, Gina García, gerente de GLR Abogados, explicó que, "para los trabajadores internos, la jornada puede extenderse hasta 10 horas diarias, cuyas horas extras deben ser remuneradas".

En el caso de los trabajadores externos, al igual que cualquier otro empleado que deba desplazarse hasta su lugar de trabajo, deben recibir un auxilio de transporte de $200.000 mensuales, además de un sueldo base de $1.423.500, según el incremento del salario mínimo decretado para este año.

En caso de manejarse jornadas parciales, García explicó que el pago debe ser proporcional al tiempo laborado, sin excluir el auxilio anteriormente mencionado. Así mismo, enfatizó en que, independientemente de la jornada que manejen, el derecho a prestaciones sociales tampoco puede ser omitido.

Prestaciones sociales

Las personas que trabajan en el servicio doméstico tienen derecho a todas las prestaciones legales. Por ejemplo, en cuanto a la prima de servicios, esta equivale a 30 días de salario anuales y debe ser pagada en dos cuotas. La primera tiene fecha límite hasta el 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. Dicho pago debe ser proporcional al tiempo trabajado según lo establece la Ley 1788 de 2016.

En cuanto a las vacaciones, estas deben ser proporcionales al tiempo trabajado y corresponden a 15 días hábiles en total. Respecto a las cesantías,el empleador debe consignarlas al fondo correspondiente y depositadas antes del 14 de febrero de cada año.Cabe recordar que los intereses para esta prestación son de 12% anual y debe ser pagado directamente al trabajador

También es importante resaltar que la jornada por día en esta forma de empleo no debe afectar de ninguna manera los días de descanso decretados por ley como lo son los festivos y fines de semana. En caso de ser así, el recargo correspondiente es de 75% o si los turnos van desde las 9:00 pm hasta las 6:00 am, con un recargo de 35%.

Con respecto a la seguridad social, el Decreto 2616 de 2013 establece que, en caso de que la trabajadora labore por días, la cotización al sistema debe ser en proporción al tiempo laborado. Con respecto a su afiliación a salud, esta debe hacerse bajo el régimen subsidiado.

Diego Acevedo, socio en Holland & Knight, explicó que "la persona debe destinar de su sueldo, como base mínima semanal, la cotización de riesgos laborales y la cuarta parte de este para la cotización de su pensión".

En caso de que el trabajador no pertenezca a ningún régimen subsidiado, este debe realizar un aporte al sistema contributivo, donde el empleador haga un pago de 8,5% y el trabajador de 4% sobre el salario base reglamentado y los riesgos laborales. Si por el contrario este pertenece al régimen subsidiado, este no debe realizar aportes al sistema de salud en el régimen contributivo.

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