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sábado, 25 de junio de 2022

Ante el uso indebido de la imagen, la persona afectada podrá recurrir a la acción de tutela en caso que la imagen no sea eliminada

El mundo virtual, a pesar de traer consigo innumerables ventajas, también presenta diferentes retos en materia legal. Uno de estos está ligado a la imagen, un aspecto que no se debe tomar a la ligera por parte de personas naturales y jurídicas, pues en caso de un mal uso se podría estar incurriendo en un delito.

En caso de que la imagen de una persona sea utilizada sin su consentimiento, esta podría acudir a a diferentes instituciones para denunciar el caso. Por ejemplo, ante la Policía Nacional, la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, se podría acudir para denunciar, dependiendo de la situación que se presente frente al uso indebido de la imagen de cualquier ciudadano.

De acuerdo a la Constitución Política, en su artículo 15, “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. Bajo ese concepto, en caso de verse en esta situación, es posible interponer una acción de tutela en contra de la compañía que divulgue imágenes sin permiso, pues se está frente a un escenario de daño inminente, según explicó Juan José Castro, socio de Castro Muñoz & Abogados.

El abogado explicó que, si bien la Constitución es garante de derechos en estos casos, la Ley de Habeas Data protege la información existente sobre una persona, incluyendo la imagen de la misma.

“En caso de que se tome una imagen sin permiso por parte de una compañía o medio de comunicación, se deberá proceder a solicitar el retiro de la imagen, pues estaría siendo utilizada sin ningún tipo de autorización. Si no se retira la imagen, la persona afectada podría presentar la solicitud ante la oficina de protección de datos de la Superintendencia y, en caso de un daño irreparable, podría proceder la acción de tutela”, anotó.

Otro escenario que podría presentarse con relación al uso indebido de la imagen desde el ámbito penal se refiere a la divulgación de imágenes íntimas, lo cual implicaría el uso indebido de datos personales y se estaría hablando de delitos sexuales, según explicó el penalista.

La situación podría empeorar, pues si las fotos pertenecen a un menor de edad, se estaría incurriendo en pornografía infantil, un delito que, en Colombia, tiene una sanción carcelaria de 10 a 20 años y una multa que podría ir desde 150 a 1.500 salarios mínimos.

Por otra parte, la divulgación de imágenes sin consentimiento con un fin ofensivo, que atenten contra la integridad humana, puede comprenderse como injuria, delito que tiene una pena entre 1,3 y 4,5 años de prisión.

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