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  • José González Bell

lunes, 21 de octubre de 2019

Se debe cumplir con los horarios establecidos para la actividad, que en este caso va hasta las 3 a.m. según la Alcaldía de Bogotá

e acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, en la ciudad hay 1.108 empresas registradas con código CIIU 9007, es decir, aquellas que tienen actividades de espectáculos musicales en vivo. Las presentaciones de este tipo son la segunda actividad cultural de mayor consumo en la capital, con 42%; después del cine, con 51%. Para que el crecimiento continúe es necesario que los bares, discotecas y restaurantes conozcan los permisos y normas que regulan este tipo de servicios.

Por ejemplo, deben saber que quebrantar los horarios establecidos por la Alcaldía para el desarrollo de actividades económicas conlleva una multa de 32 smmlv o que perturbar la tranquilidad de la comunidad con ruido, reuniones o fiestas acarrea una sanción por 16 smmlv, según el Código de Policía.

Para que esto no ocurra, los establecimientos que brindan espectáculos en vivo deben conocer el uso del suelo permitido: cuáles son los usos permitidos del terreno donde se encuentra ubicado el predio que usará para su negocio. Esto servirá para saber cómo puede construir (en caso de hacerlo) y conocer los decibeles permitidos en el área.

Antes de abrir, deberá informarle a la policía de la apertura del establecimiento, así como realizar el registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio. Además, debe contar con todas las autorizaciones, constancias o comprobantes de pago de derechos de autor a la mano.

Por otra parte, también tiene que gestionar la solicitud de concepto sanitario de establecimiento abierto al público y el certificado de manipulación de alimentos deben estar al día. Estos documentos se tramitan ante la Secretaría Distrital de Salud sin costo alguno. De igual forma, debe hacer un plan de emergencias y contingencias avalado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Adriana Padilla, directora de Industrias Creativas de la Cámara de Comercio de Bogotá, señaló que otro aspecto importante es registrar un nombre que no sea igual a otro establecimiento, así como registrar el código correcto dependiendo de la actividad económica, por ejemplo, 5630 si va a vender licor.

Entre otros requisitos, se debe cumplir con los horarios establecidos para la actividad, que en este caso va hasta las 3 a.m. según la Alcaldía de Bogotá y excederse del horario conlleva a multas. Sin embargo, recientemente, el Distrito permitió extender las horas de rumba a algunos establecimientos con lo que pueden durar hasta las 5 a.m , según el decreto 372 de 10 julio de 2018.

Esto será posible solo si el lugar cumple con unos requerimientos. La CCB ofrece asesoría para todo aquel que quiera abrir este tipo de negocios.

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