¿Qué puedo hacer con los vecinos ruidos o que usan pólvora en las fiestas de fin de año?

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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 21 de diciembre de 2023

Si la comunicación directa no logra el resultado esperado, es momento de considerar hablar con las autoridades respectivas

La temporada de festividades nos envuelve en un cálido abrazo de celebración y alegría compartida, pero la dicha puede verse empañada por la presencia de vecinos ruidosos durante las fiestas de fin de año. En estos momentos, es crucial encontrar un equilibrio entre la expresión festiva y el respeto por la tranquilidad de quienes nos rodean. Este desafío nos lleva a explorar estrategias amigables para abordar la situación y mantener la armonía en nuestra comunidad.

Cuando la algarabía vecinal amenaza con perturbar nuestra paz, es fundamental optar por un enfoque comunicativo y empático. Iniciar una conversación amigable con los vecinos, expresando nuestras preocupaciones de manera respetuosa, puede ser el primer paso hacia una solución mutua. Compartir nuestras expectativas para mantener un ambiente festivo sin llegar a extremos ruidosos permite construir puentes de comprensión.

Si la comunicación directa no logra el resultado esperado, es momento de considerar otro tipo de soluciones. El siguiente paso a seguir sería elevar la queja ante la administración que, en caso de que esté contemplado en los estatutos de la copropiedad y el manual de convivencia, podría imponer sanciones.

Si el problema persiste, se debe acudir a la Policía Nacional. Los agentes procederán a hablar con ambas partes y si lo consideran podrán imponer multas. El Código de Policía establece que perturbar la tranquilidad de la comunidad con ruido, reuniones o fiestas es merecedor de una multa de hasta 16 salarios mínimos diarios legales vigente.

Además, en el mismo Código, en el artículo 33 se establecen los comportamientos que afectan a la tranquilidad, “cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles (...) salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”.

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