Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alejandra Rico Muñoz

lunes, 28 de agosto de 2023

la Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos deben presentar informes sobre la administración de los recursos de las campañas

La campaña electoral es una ‘empresa’ que tiene como propósito convencer a los electores para que voten por determinado candidato. Al ser una ‘empresa’, tiene regulada la forma en que puede desarrollar su actividad (financiación, gastos, rendición de cuentas, propaganda electoral, etc.)

Las normas que contienen las reglas de juego se encuentran dispersas en el ordenamiento jurídico, pero principalmente son “las Leyes 130 de 1994; 1475 de 2011 y Ley 996 de 2005 (campañas presidenciales); el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), y, por mandato legal, el Consejo Nacional Electoral debe reglamentar algunos asuntos para cada elección (tope de gastos, valor de reposición por voto válido, número de cuñas, vallas y publicidad en medios impresos, presentación de informes, etc.)”, explicó David Salazar Ochoa, director Jurídico de Consilio Abogados y experto en derecho electoral.

De acuerdo con la Ley 1475 de 2011 los candidatos a corporaciones públicas deben presentar informes sobre la administración de los recursos de las campañas ante el Consejo Nacional electoral y ante la organización política que los haya avalado.

“La presentación ante el CNE se hace a través de los formularios dispuestos por dicha entidad con los soportes contables originales y demás documentos que la organización política solicite”, dijo Giovanni Castro, docente de Carrera Esap.

Es importante tener en cuenta que para acceder a la reposición de gastos de campaña los candidatos deben haber presentado el informe de ingresos y gastos de campaña, haber superado el umbral del mínimo de votos exigidos por ley, y no superar las sumas máximas establecidas por el Consejo Nacional Electoral.

Por su parte, el CNE resolvió en la resolución Número 4737 de 2023 que todas las organizaciones políticas deberán rendir cuentas de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales en el software “Cuentas Claras”, en la sección de “Registro de Ingresos y Gastos”. “Para el Consejo Nacional Electoral es necesario revisar, depurar y actualizar sus actos administrativos en relación con los procedimientos para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, con la finalidad de fortalecer tanto las actuaciones de candidatos y organizaciones políticas como las actuaciones administrativas que adelanta esta Corporación”, dice la resolución.

LOS CONTRASTES

  • David Salazar OchoaDirector Jurídico de Consilio Abogados

    “Las campañas deben presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la votación, un informe de ingresos y gastos de los Partidos Políticos ante el CNE”.

  • Giovanni CastroDocente de Carrera Esap

    “La presentación ante el CNE se hace a través de los formularios dispuestos por dicha entidad con los soportes contables originales y demás documentos”.

¿Qué es “cuentas claras”?

La rendición de cuentas -presentación de informes de ingresos y gastos- es una de las obligaciones más relevantes que tienen los candidatos. “El cumplimiento de las normas dispuestas para el efecto depende la concurrencia del Estado para la financiación de las campañas por medio de la reposición de gastos y se verifica el cumplimiento de las normas que regulan la financiación de campañas electorales, cuya violación puede generar desde la nulidad de la elección hasta responsabilidades administrativas y penales”, explicó Salazar Ochoa.

El CNE, en uso de la facultad prevista en el inciso 4 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, reglamentó el procedimiento para la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, por lo que desde 2013 se dispuso de un software denominado “cuentas claras” (hoy se encuentra reglamentado en las Resoluciones 4737 y 5383 de 2023), para que los candidatos presenten los informes de ingresos y gastos.

Prohibiciones de financiación

De acuerdo con la ley 1475 de 2011, entre otras fuentes, “se prohíben algunas fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas políticas”.

La primera restricción son las que “provengan, directa o indirectamente de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales”, explicó Castro.

La segunda prohibición tiene que ver con la financiación que deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

En tercer lugar están las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio. Y, por último, el Consejo Nacional Electoral prohíbe las contribuciones anónimas.

Para las elecciones que se desarrollarán el 29 de octubre de 2023 en todo el territorio nacional, las resoluciones más importantes proferidas por el Consejo Nacional Electoral son las siguientes: 331 de 2023, número máximo de cuñas radiales, avisos, publicaciones escritas y vallas publicitarias; 332 de 2023, número máximo de cuñas en televisión; 669 de 2023, límite de monto de gastos de campaña a cargos plurinominales; 670 de 2023, límite de monto de gastos de campaña a cargos uninominales; y 672 de 2023, valores correspondientes a la reposición de voto válido.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.