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Judicial

Las sanciones a las que se expone si no presenta la declaración de renta

Abogados detallaron las multas, intereses y riesgos de incumplir con la Dian

10 de agosto de 2026

Paula Andrea Marín Lara


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Con el inicio del calendario para la declaración de renta de personas naturales, miles de contribuyentes se preguntan qué ocurre si dejan pasar la fecha límite o si deciden no presentar dicha declaración. Aunque el incumplimiento no significa automáticamente la comisión de un delito, sí puede generar sanciones económicas, intereses de mora y, en determinados casos, derivar en un proceso penal cuando la conducta constituye una evasión deliberada.

El crecimiento de nuevas formas de trabajo, como el de independientes, freelancers, creadores de contenido y personas que prestan servicios para empresas del exterior, también ha ampliado las dudas de contribuyentes obligados a revisar si deben declarar renta, una obligación que depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y no del tipo de actividad que desempeñen.

Guía para declarar renta
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Según Carlos Rodríguez, socio de Esguerra JHR, cuando una persona no presenta la declaración dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, adquiere la condición de contribuyente omiso, lo que da lugar a la imposición de sanciones e intereses moratorios.

“Cuando un contribuyente obligado no presenta su declaración a tiempo se considera omiso y se le aplica la sanción de extemporaneidad e intereses de mora, incluso si la declaración no tiene impuesto también debe liquidarse una sanción”, explicó Rodríguez.

También, agregó que el artículo 641 del Estatuto Tributario establece una sanción equivalente a 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. Cuando no existe impuesto por pagar, la sanción se calcula sobre los ingresos o el patrimonio, según corresponda, y en ningún caso puede ser inferior a 10 UVT, equivalentes este año a cerca de $524.000.

LOS CONTRASTES

  • Carlos RodríguezSocio de Esguerra JHR

    “No presentar la declaración de renta, por sí solo, es una infracción administrativa y no un delito. La consecuencia ordinaria es la imposición de sanciones administrativas por parte de la Dian”.

Sin embargo, no toda omisión constituye un delito. Según Cristian Romero, docente y abogado penalista, el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de renta, por sí solo, corresponde a una infracción administrativa y no da lugar automáticamente a un proceso penal.

Según Romero, la responsabilidad penal solo surge en situaciones específicas previstas por la ley.
“Para que la omisión de la declaración de renta tenga relevancia penal, deben concurrir varios elementos: que el monto del impuesto omitido supere el umbral previsto en la ley, que exista dolo o intención de defraudar al Estado y que la Dian presente la correspondiente denuncia penal”, señaló el abogado penalista.

También explicó que el Código Penal contempla otras conductas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones tributarias, como la omisión del agente retenedor o la omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes, cada una con requisitos y sanciones específicas.

A esto se suma que la capacidad de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha aumentado en los últimos años. Rodríguez indicó que la entidad cruza información financiera, reportes de terceros e información exógena para identificar a quienes superan los topes de ingresos, patrimonio o consumo y, aun así, no presentan la declaración

Advierten que uno de los errores más comunes es creer que declarar renta siempre implica pagar impuesto o asumir que los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, no son objeto de control por parte de la administración tributaria.

De esta manera, los expertos coinciden en que la mejor estrategia sigue siendo cumplir oportunamente con la obligación tributaria o, en caso de haber incumplido, ponerse al día cuanto antes.

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