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Legislación

Si usted es un vecino ruidoso la Policía le puede poner una multa de hasta $441.650

Es recomendable como primera medida intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor.

14 de noviembre de 2019

José González Bell


Canal de noticias de Asuntos Legales

El intenso proceso de urbanización del país durante los últimos 60 años implicó que la población urbana pasara de representar 40% en 1951 a 76% en 2010 y se espera que a 2050, 86% de la población colombiana se concentre en las urbes. De esta manera, la convivencia será un factor cada vez más importante. Sin embargo, nunca faltará el vecino ruidoso que prende el equipo al máximo volumen hasta altas hora de la noche.

Si este es su caso, Asuntos Legales le indica como es el procedimiento para que la convivencia mejore y el vecino aprenda a respetar la tranquilidad de los demás puesto que de lo contrario este se puede exponer a una multa de hasta por $441.648, según el Código de Policía.

En estos casos, en donde existan vecinos ruidosos, los cuales incomodan a las personas de su alrededor, es recomendable como primera medida intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor.

De acuerdo con Ana María Urrego, asesora del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, si los involucrados viven en un edificio o un conjunto residencial se debe presentar el caso ante la administración. Según la experta, la gerencia del edificio puede imponer una multa a esta conducta, siempre y cuando así esté establecido en los estatutos y manual de convivencia del conjunto. Si se vive en una casa, puede dirigirse a la Junta de Acción Comunal del barrio para llegar a un arreglo sobre este evento.

No obstante, en caso de no lograr un arreglo con el vecino ruidoso, o que este siga haciendo ruido, usted puede llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad de policía (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar) para informar sobre los hechos.

En este proceso, si el policía considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer un comparendo tipo tres, que en este caso será 16 salarios mínimos legales vigentes, es decir, de $441.648 e, incluso, podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a hacerlo. Así lo establece el artículo 33 del Código de Policía y Convivencia.

Este documento también establece sanciones para las conductas que perturben la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas, en las que se incluyen los sonidos, los ruidos o los olores en actividades o fiestas que afecten la convivencia del vecindario al mismo tiempo que consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas.

Jimmy Jiménez, abogado especialista de Integrity Legal, indicó que no existe de manera directa una posibilidad de arresto o de que la persona pueda tener una medida privativa de la libertad, pero si debido a esta situación se presentara otro tipo de problemas, como lesiones personales o injuria, se podría recurrir a una demanda.

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