Si gana más del salario mínimo, ¿es obligatorio que le suban el sueldo en este 2024?

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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 11 de enero de 2024

Existen posiciones encontradas entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional relacionadas con el alza del salario

Cada año, el Gobierno realiza ajustes al salario mínimo para adecuarlo a las cambiantes condiciones económicas del país. Estos ajustes son el resultado de negociaciones entre representantes del sector laboral, empresarial y gubernamental con el objetivo de lograr un equilibrio que beneficie tanto a los trabajadores como a los empleadores.

El aumento del salario mínimo año tras año tiene como factores determinantes la inflación, el aumento del PIB y la productividad de la economía, y es el dato que usan los empleadores para aumentar el salario de los trabajadores.

Para los ajustes de los salarios, una premisa clara para los empleadores es que ningún colombiano puede ganar menos del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, Smmlv, que pacte el Gobierno. No obstante, ¿tienen los empleados que ganan más del mínimo y menos que el integral derecho a que se les ajuste el sueldo?

Pese a que en la legislación no hay una obligación explícita de subir los salarios, la Corte Constitucional estableció que los ajustes de los sueldos se deben hacer con base en el IPC, esto con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo.

Sobre los pronunciamientos que se han dado, la abogada Daniela Caicedo, directora del equipo Laboral de Brigard Urrutia, explicó que existen varios "de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en los que se ha establecido que los trabajadores con salarios superiores al salario mínimo legal no tienen un derecho automático al aumento de salario, ya que no existe ninguna norma que establezca esta obligación y que, en cualquier caso, este debiera ser convenido con el empleador”.

Daniel Albornoz, asociado de Laboral en Cuatrecasas, agregó que hay sentencias de la Corte Constitucional que indican que el reajuste anual no podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año inmediatamente anterior.

LOS CONTRASTES

  • Daniela CaicedoDirectora equipo Laboral de Brigard Urrutia

    “Desde el punto de vista legal no existe una norma que ordene el reajuste o incremento salarial, salvo para aquellos trabajadores que devengan el salario mínimo”.

Sobre la fecha de los incrementos, los expertos explicaron que hacerlo en una fecha posterior implicaría una violación de los derechos laborales de los trabajadores afectados.

Andrés Felipe Duque, asociado Godoy Córdoba, encuentra riesgoso que el empleador se abstenga de hacer el ajuste anual del salario de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a los trabajadores que devengan más del mínimo, toda vez que, ante reclamaciones judiciales, el juez seguramente acogerá la línea de la Corte Constitucional, por lo que podría ordenar el reajuste del salario.

"En este escenario el trabajador podría reclamar posteriormente, la reliquidación de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, prestaciones sociales (eventual sanción moratoria ante la terminación del contrato) e incluso, la sanción por la no consignación del valor total del auxilio de cesantías en el fondo", agregó.

Por tanto, “en el caso de los incrementos salariales de los trabajadores que devengan un salario mínimo legal o mínimo integral es necesario realizar este ajuste desde el 1 de enero de cada año, pues de lo contrario se estaría incumpliendo con el valor mínimo determinado”, señalaron.

En el caso de los sueldos superiores del salario mínimo, no existe una fecha determinada legalmente para realizar los incrementos, razón por la cual estos pueden ser realizados en una fecha diferente al 1 de enero, respetando las anualidades.

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