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  • Daniel Rojas Castañeda

jueves, 23 de abril de 2020

Los empleados solo pueden dejar de prestar servicios si cuentan con una incapacidad médica o una imposición de las autoridades

Hace poco el Gobierno Nacional anunció extender las medidas de aislamiento por riesgo de contagio hasta el 11 de mayo. A las 35 excepciones para poder circular en las calles, se les sumaron el sector de la industria manufacturera y el de la construcción.

Ante el riesgo de un posible contagio, muchos trabajadores se plantean si tienen la opción de negarse a ir a su centro de trabajo como medida de protección propia o de su familia.

En cuanto a si es posible decir que no quieren ir a la oficina por miedo a contagiarse, la respuesta es negativa. Según la abogada Tatiana Garcés, socia administradora de Baker McKenzie, si el empleador decide programar actividades de trabajo en sus instalaciones y está exceptuado en las restricciones de movilidad, tendrá la obligación de ir por lo convenido en su contrato de trabajo.

“No existe disposición legal alguna que permita a los trabajadores ausentarse de sus labores. No presentarse a trabajar sin justificación ni autorización podría constituir una falta disciplinaria”, aseguró Garcés.

Para la socia de Baker McKenzie, los empleados solamente pueden dejar de prestar servicios si cuentan con una orden de incapacidad médica o una imposición por parte de las autoridades locales.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, hay que establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.

Por eso es importante que en estos momentos el empleador tome en consideración que quienes prestan los servicios y se ven expuestos al riesgo de contagio tendrán que tener un protocolo de prevención, adoptar medidas de higiene y seguimiento y contar con elementos de protección de bioseguridad.

Además, la empresa también deberá promover la realización de encuestas de autocuidado periódicas.

En cuanto a los trabajadores que decidan faltar al trabajo sin comunicárselo a la empresa o llegar abandonar su puesto sin manifestar razón alguna, es posible que su acción sea considerada como una ausencia injustificada.

“Si la persona se niega a trabajar habiendo todos los elementos de seguridad y el empleador está cumpliendo con las normas de salubridad que se necesitan para prestar el servicio, se pueden dar las sanciones que están establecidas en el reglamento o en la ley. No obstante, se debe configurar una justa causa y se debe verificar cada caso en concreto”, aseguró Juliana Andrea Robayo, directora del área de derecho laboral en Cohen abogados.

Según lo establecido por el Código Sustantivo de Trabajo, está prohibido faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador. También se faculta el descuento del salario del trabajador o que no se le pague el descanso dominical.

Todo dependerá de cada caso y del reglamente interno de la empresa, ya que eso determinará la sanción, la cual puede llegar hasta la suspensión del contrato laboral.

Cabe resaltar que existe una opción a la que pueden recurrir los trabajadores que no desean asistir. Según Robayo, se podrá presentar una petición de una licencia no remunerada si se considera que lo mejor es dejar de laborar.

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