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  • Carlos Jaramillo Palacio

viernes, 22 de septiembre de 2023

La pensión de sobrevivientes se encuentra regulada en la ley 100 de 1993 y es un beneficio para los cónyuges de la relación marital

La pensión de sobrevivientes (que se llama así pero en este caso vamos a hablar de la de viudez) es, en primera medida, un beneficio para los cónyuges de la relación marital.

Esta se encuentra regulada por la Ley 100 de 1993 y es la que reconoce a los familiares que sobreviven del pensionado o cotizante fallecido. Esta pensión es, en términos generales, una plata que reciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido.

Su objetivo es evitar una posible ‘desprotección’ del beneficiario (y/o de la unidad familiar) tras el fallecimiento de la persona.

Para que se pueda acceder a ella se debe cumplir el requisito de semanas establecidos en el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, es decir tuvo que haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres ultimo años inmediatamente.

Una pregunta recurrente es cuánto es el monto estipulado, a lo que Felipe Quintero García, abogado laboralista y socio de Quintero y Quintero Asesores, nos cuenta que: “el monto mensual de la pensión total de sobrevivientes será igual al 45% del ingreso base de cotización, mas 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación”.

En Colombia no existe regulación legal sobre la ‘pensión de viudez’ como si ocurre en países como México. “Sin embargo, se contemplan figuras como la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional. Las dos tienen como objetivo proteger a los beneficiarios del afiliado fallecido con la diferencia de que la pensión de sobrevivientes se otorga a los beneficiarios del causante no pensionado, mientras que la sustitución pensional se genera por fallecimiento del afiliado pensionado. Tanto en pensión de sobrevivientes como en sustitución pensional la esposa, esposo, compañero o compañera permanente pueden ser beneficiarios”, explica Saida Quintero, directora del área de derecho laboral Universidad del Rosario.

LOS CONTRASTES

  • Saida Andrea QuinteroDirectora del área de derecho laboral de la Universidad del Rosario

    “La ley reconoce la posibilidad para que las mujeres que no son esposas accedan a la pensión de su compañero fallecido. Esto porque se reconoce la igualdad de condiciones de la compañera permanente”.

  • Felipe Quintero GarcíaSocio Quintero y Quintero Asesores

    “Si la mujer fuera del matrimonio es compañera permanente y demuestra convivencia, es posible que tenga una pensión compartida entre la cónyuge y la compañera, pero las dos deben cumplir requisitos”

De acuerdo con la sentencia SL 2747 de 2020, la persona que reclame la sustitución pensional por muerte de su esposo (a) o compañero (a) pensionado, debe acreditar el requisito de cinco años de convivencia con el fallecido.

Además, hay que tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Suprema relacionados con el enfoque de género para el caso de pensión de sobrevivientes, según los cuales la mujer podría acceder a la pensión cuando la causal de divorcio haya tenido que ver con violencia intrafamiliar o violencia de género.

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