Centros de Diagnóstico Automotor

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  • Carlos Jaramillo Palacio

viernes, 17 de noviembre de 2023

La Corte Constitucional declaró esta semana inexequible la norma, pero surgen varias dudas en relación su aplicación y efectos

La Corte Constitucional tumbó el pasado martes la póliza obligatoria que los Centros de Diagnóstico Automotriz (CDA) debían expedir con cada revisión técnico-mecánica que se realizaba a los automotores, medida que comenzó a aplicarse desde el pasado 1 de septiembre.

“Se informa que a partir del 1 de septiembre la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus funciones de promoción, prevención e inspección, empezará a revisar que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) hayan adquirido la póliza de responsabilidad civil. La decisión se da una vez analizadas las observaciones hechas por algunas organizaciones gremiales que representan a los CDA del país, especialmente las expuestas en la reunión llevada a cabo el pasado 26 de julio de 2023, donde delegados de este sector informaron que aún tienen dificultades operativas y logísticas para la adquisición de este seguro”, señaló en su momento el Ministerio de Transporte.

En su sentencia, la Corte Constitucional fue clara en asegurar que: “la Sala Plena concluyó que la citada norma es inexequible por afectar el derecho a la libertad económica y en general la libertad de empresa que garantiza el artículo 333 de la Constitución, toda vez que le impone a los Centros de Diagnóstico Automotor el deber de tomar, con sus propios recursos y en beneficio de un tercero, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, lo cual no tiene relación alguna con la actividad económica profesional que realiza el Centro de Diagnóstico Automotor ni ampara la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios que presta el Centros de Diagnóstico Automotor a los vehículos particulares que realicen la revisión técnico-mecánica”.

Tras esta decisión, una de las preguntas que surge es qué pasará con ese pago que hicieron las personas que tuvieron que adquirirlo desde el 1 de septiembre, fecha en la que se comenzó a cobrar.

Pablo Eduardo Díaz, abogado especialista en derecho administrativo y expertos en temas de tránsito y transporte, lo explica: “para las personas que recibieron los seguros de responsabilidad civil entregados por los CDA hay que decirles que estos tienen plena vigencia y amparo, ya que la declaratoria de inexequibilidad no los afecta. Sus efectos son que, de ahora en adelante, ya los CDA no están obligados a expedirlos”.

Mientras que Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, dice que: “este no es un impuesto. Es un seguro de responsabilidad civil dispuesto en el artículo 6 de la ley 2283 de 2023. Dependiendo de los efectos de la sentencia podría o no solicitar la anulación de la póliza y recibir el proporcional de manos de la aseguradora”.

En resumidas cuentas, la decisión del Alto Tribunal implica que ya los CDA no están obligados a entregar la póliza y estas solo estarán a cargo de las aseguradoras.

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