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Judicial

¿Un congresista puede enfrentar penas legales si incita una intervención en Colombia?

Los pronunciamientos conocidos de opositores al Gobierno no estarían catalogados con los conceptos típicos de los delitos contra la seguridad del Estado, y por tanto no generan, por sí solos, penal

08 de enero de 2026

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

¿Un congresista puede enfrentar penas legales si incita una intervención en Colombia?
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego de la captura de Nicolás Maduro por parte del gobierno estadounidense, junto a las declaraciones del presidente Donald Trump donde acusa al presidente Gustavo Petro de presunto narcotraficante, ha saltado la duda de una posible intervención militar en Colombia. Esta, además, ha sido sugerida por congresistas, quienes argumentan que de esa manera se capturaría a los “amigos de los criminales”.

¿Un congresista puede enfrentar penas legales si incita una intervención en Colombia?
Gráfico LR

Un ejemplo de ello fue la declaración de la representante a la Cámara Lina María Garrido. “Bienvenido a Colombia Presidente Donald Trump. Con gran anhelo el pueblo colombiano lo espera. No tarde tanto por favor”, dijo la congresista.

Garrido agregó “yo, Lina Garrido, le doy nuevamente la bienvenida a los Estados Unidos y a Donald Trump para que nos ayuden a capturar a todos los amigos de los criminales y a todos los que han recibido apoyo de las estructuras narcoterroristas de Colombia y Venezuela, como Gustavo Petro.

La duda es si la congresista estaría cometiendo algún delito y por lo tanto podría enfrentar alguna condena.

LOS CONTRASTES

  • Juan Francisco NavarreteAbogado penalista y procesalista

    "Penalizar la mera opinión abriría un grave conflicto con la libertad de expresión y el derecho a la oposición"

Por su parte, Juan Francisco Navarrete,abogado penalista y procesalista, afirmó que los delitos que enfrentaría una persona que incite una intervención militar en Colombia serían, por ejemplo Menoscabo de la integridad nacional (art. 455 C.P.), explicando que esta podría ser la figura central, pero con un estándar probatorio alto.

Navarrete puntualizó que este tipo penal exige como elemeto objetivo: actos dirigidos a someter a Colombia, total o parcialmente, al dominio extranjero, o a menoscabar su soberanía o integridad territorial.

"Pero desde el punto formal, para que se pueda predicar la existencia de un “acto” tiene que ir más allá, pues los pronunciamientos políticos, declaraciones mediáticas o llamados genéricos a “presión internacional” no satisfacen por sí solos el tipo penal. Se requiere actividad concreta, idónea y verificable (gestiones, coordinación, solicitud formal de intervención armada, apoyo logístico o político con ese propósito)", señaló.

Otro tipo penal a considerar, sería el de Hostilidad militar (art. 456 C.P.). Navarrete explicó que este tipo no sanciona el discurso, sino la intervención en actos de hostilidad militar contra la Nación. Es decir, que exige consumación o inicio de ejecución del acto hostil (no preparación, ni incitación).

"En suma, mientras no exista participación efectiva en un acto de hostilidad militar (por ejemplo, cooperación directa con fuerzas extranjeras en operaciones contra Colombia), no es posible predicar tipicidad. Los pronunciamientos de opositores del gobierno Petro no alcanzan este umbral", explicó Navarrete.

En caso de que los pronunciamientos vengan de congresistas, estos no podrían perder su curul automáticamente, pues sin tipicidad penal, no hay condena. Por ende, sin condena, no se configura la causal constitucional de pérdida del cargo por inhabilidad sobreviniente.

Por otro lado, la pérdida de investidura solo sería viable si se demuestra una violación clara del régimen constitucional, por ejemplo, actos materiales contrarios a la soberanía, no simples opiniones.

Asimismo, Navarrete explicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido consistente en no sancionar la opinión política, incluso cuando es dura o controversial. En conclusión, en Colombia, no todo discurso político que invoque presión o intervención internacional es delito. "Para que exista responsabilidad penal se requiere concreción material de actos que comprometan la soberanía o impliquen participación efectiva en hostilidades militares".

Los pronunciamientos conocidos de opositores al Gobierno no estarían catalogados con los conceptos típicos de los delitos contra la seguridad del Estado, y por tanto no generan, por sí solos, penas ni pérdida de investidura. Navarrete agregó que "penalizar la mera opinión abriría un grave conflicto con la libertad de expresión y el derecho a la oposición".

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