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  • Daniel Rojas Castañeda

lunes, 2 de marzo de 2020

A estas pruebas la Corte las llamó “prueba digital" y está en el ordenamiento jurídico colombiano en la Ley 527 de 1999

Un juez aprobó los “pantallazos” de Whatsapp como prueba indiciatoria en el caso de una docente a la que no se le renovó su contrato de trabajo tras saber que estaba en estado de embarazo.

En el juicio que presidió el magistrado José Fernando Reyes se determinó que la jurisprudencia constitucional ha sido siempre clara en señalar que si hay una mujer en estado de embarazo a la cual se le aseguró que se le renovaría su contrato y no lo hizo, es un claro acto discriminatorio.

La accionante utilizó diferentes capturas de pantalla de conversaciones sostenidas con personas de las entidades accionadas como prueba sumatoria la cual se archivó en conjunto de otras. Las mismas dieron un juicio de valor al juez quien falló a favor de la mujer.

LOS CONTRASTES

  • Daniel Ríos SarmientoAbogado de la firma cyberabogado

    “Un reto es concientizar a las personas, a modo de apropiación cultural, de la necesidad de practicar prudencia en sus actuaciones en entornos digitales pues pueden poner en peligro sus derechos”

  • Guillermo CáezSocio de la firma Cáez Muñoz Mejía

    “Esta decisión deja trazado un camino a efectos de implementar la justicia digital, avances que en otras áreas del derecho están un poco rezagadas, sobre todo, por temas de presupuesto para la justicia”

Lo más destacado del juicio es que se validó como prueba indiciaria las capturas de pantalla extraídas de la aplicación Whatsapp, teniendo en cuenta la informalidad de las mismas y las dudas de su autenticidad, frente a la basta oferta de aplicaciones de diseño o edición. Sin embargo, se les concedió el valor de prueba indiciaria frente a la posibilidad de realizar alteraciones en el contenido.

“Es claro que el simple pantallazo de Whatsapp no genera el grado de certeza necesario ante un juez, pues al ser un archivo puede ser modificada con otros softwares y ser editados, deberá ser observada por el juez como un indicio en conjunto con todas las demás pruebas”, aseguró el abogado Guillermo Caez, socio de la firma Cáez Muñoz Mejía.

Actualmente, a estas pruebas la Corte las ha denominado como: “prueba digital”, “prueba informática”, “prueba tecnológica” y “prueba electrónica”, las cuales han estado en el ordenamiento jurídico colombiano desde la expedición de la Ley 527 de 1999. Con posterioridad en el Código General del proceso en el artículo 243 integró las pruebas digitales o electrónicas con el valor probatorio de un documento.

A partir del caso, el abogado Daniel Ríos Sarmiento, experto en ciberdelitos, explicó que se debería tener en cuenta en estos casos, “en vez de hacerlo solo vía pantallazo; aproveche la función de descarga de conversaciones que dispone WhatsApp, y presente dicha descarga en el formato de archivo comprimido en un medio magnético”. Agregó que también es importante tener el dispositivo que contiene el mensaje de datos, por si el juez requiere que lo analice un perito.

Actualmente, hay muchos retos que deben asumir los jueces con el desarrollo de las nuevas tecnologías, y el derecho debe ser una disciplina que debe estar a la vanguardia, un instrumento dúctil que está con el ciudadano.

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