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lunes, 9 de mayo de 2022

Los trabajadores independientes deben cotizar respecto al 40% de sus ingresos mensuales y sobre la base máxima de cotización que es de 25 salarios mínimos

Las cotizaciones en seguridad social son una obligación para todos los trabajadores en Colombia, entre ellos, quienes se desempeñan en labores independientes. En este sentido, quienes sean trabajadores independientes deben aportar, sobre todos sus ingresos, la totalidad del porcentaje definido, que para salud es del 12,5% y para pensión del 16%, según Colfondos.

Así mismo, los aportes en cuanto a las Agencias de Riesgos Laborales (ARL) serán voluntarios y solo podría efectuarse en caso de que el empleador lo exija para que el trabajador pueda desarrollar una actividad en particular.

Cabe resaltar que el monto de los ingresos sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización al sistema de seguridad social es conocido como el Ingreso Base de Cotización (IBC). Según la ley 1955 de 2019, en el artículo 244, se establece que todos los trabajadores independientes que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo deberían cotizar su seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales. De igual manera, la ley establece que "en ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente", según se puede leer en el documento.

Frente a este panorama, y teniendo en cuenta los nuevos recursos tecnológicos que han funcionado como herramientas para muchas personas quienes se han convertido en 'youtubers' o influencers de internet, surge la pregunta de cómo deben ser los aportes en seguridad social para estas personas, teniendo en cuenta sus diversas fuentes de ingreso y su labor independiente en las plataformas digitales.

Para resolver este interrogante, Diana Zuleta, abogada y socia de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, señaló que la normativa para influencers y 'youtubers' continua siendo la misma que para cualquier trabajador independiente.

"Tienen que cotizar, mínimo, sobre el 40% del total del ingreso, entonces, si reciben diferentes ingresos tienen que sumarlos todos para efectos de cotizar. Esto se debe hacer respetando los topes de cotización, que es mínimo un salario mínimo de la base de cotización y máximo 25 salarios mínimos", anotó Zuleta.

Y añadió que en la medida que estas personas tengan un ingreso permanente que les genere renta, este proceso debe ser aplicado con normalidad. Además, no existe una normativa especial para quienes se dedican a las plataformas digitales.

"No hay una reglamentación especial para estas personas. La ley habla de que los obligados a cotizar son los trabajadores dependientes, los independientes, servidores públicos y pensionados. Ellos entran como 'youtubers' o 'freelancers' pero estarían bajo la normativa de independientes", explicó.

De acuerdo con lo expresado por Zuleta estuvo Federico Bernal, abogado y socio de la firma Godoy Córdoba, quien aseguró que "en términos generales, cualquier persona con ingresos, incluidos lo independientes, tiene obligación de cotizar. ¿Sobre qué cotizan?, lo hacen sobre el 40% de sus ingresos mensuales".

Respecto a las obligaciones, Bernal anotó que estas hacen referencia a salud y pensión y que "frente a las ARL ya dependerá de si existe algún tipo de contrato o no. En caso de tener un contrato que implique prestación de servicios y tiene una duración superior a un mes, están obligados a cotizar a riesgos laborales, y si no, su contribución es voluntaria".

La normativa es de carácter general y aplica para todos aquellos que se desempeñen en la labor independiente, más allá de cual sea trabajo. En este caso, la incógnita se resuelve indicando que la cotización para independientes debe ser igual en todos los aspectos, sin excepciones.

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