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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

19 de abril de 2026

EDICTO

JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 12 C – 23 Piso 6 – Edificio Nemqueteba - Bogotá D. C. Flia17bt@cendoj.ramajudicial.gov.co – Tel: 6013532666 ext 71017


AVISO :

EL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTA, D.C.

AVISA :

Que dentro del proceso No: 11001311001720000315200 DE INTERDICCION JUDICIAL (REVISION DE SENTENCIA), en el cual actúa como demandante DALIA AFANADOR ALVAREZ y el titular de derechos es el señor PEDRO EMILIO AFANADOR RODRIGUEZ, se profirió SENTENCIA el nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en donde en su parte resolutiva se dispuso:

“RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida el día 16 de mayo de 2003, dentro del proceso de interdicción bajo radicado 11001311001720000315200, en la cual se declaró la interdicción Judicial definitiva del señor PEDRO EMILIO AFANADOR RODRIGUEZ identificado con la C.C. 3.044.144 y que fuera confirmada por el H. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia mediante providencia de fecha 29 de agosto de 2003.

SEGUNDO: ANULAR la inscripción de dicha providencia en el Registro Civil de Nacimiento del señor PEDRO EMILIO AFANADOR RODRIGUEZ. OFICIESE a la REGISTRADURÍA y/o NOTARÍA correspondiente.

TERCERO: DESIGNAR COMO APOYOS JUDICIALES de forma conjunta y con vocación de permanencia por el termino de cinco (5) años de PEDRO EMILIO AFANADOR RODRIGUEZ identificado con la C.C. 3.044.144 a DALIA AFANADOR ALVAREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 39.561.064 y a DENNYS MILDREY LAGOS AFANADOR identificada con C.C. No. 1.002.606.973.

CUARTO: Las personas designadas como apoyos judiciales de PEDRO EMILIO AFANADOR RODRIGUEZ, lo será para los siguientes aspectos, según la valoración realizada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, y lo observado en esta audiencia así:

PATRIMONIO Y MANEJO DEL DINERO

Del dinero proveniente del arrendamiento de los bienes inmuebles de cuál es copropietario o propietario; Apoyo para que estos bienes se pongan a producir y en consecuencia, los frutos dados por esos inmuebles, es decir, el dinero pueda ser manejado por las personas designadas como apoyos.

FAMILIA, CUIDADO Y VIVIENDA

Apoyo para determinar el lugar donde quiere el vivir o continuar viviendo según sus preferencias y deseos que deberán ser interpretadas por las personas aquí designadas como apoyos del titular de los derechos, lo mismo para alimentación y cuidado.

SALUD

Apoyo para solicitar el agendamiento de citas con cualquier especialista, las autorizaciones para citas con especialistas o para reclamar medicamentos, para el consentimiento que se requiera para cualquier tratamiento, sea quirúrgico o no que se requiera realizarle al titular de los derechos, para solicitar la historia clínica.
Apoyo para presentar derechos de petición y tutelas en el evento que la EPS que lo atiende, que en este momento es Sura, no cumpla con sus obligaciones para con el titular de los derechos.

ACCESO A LA JUSTICIA

Apoyo para elaborar contratos de arrendamiento sobre los inmuebles del cual es copropietario y me refiero al inmueble situado en la calle 32 # 4 D - 16, barrio La Perseverancia de la ciudad de Bogotá, Del cual es propio copropietario en un 50%, del inmueble situado en la ciudad de Girardot, que es propietario de un 100%, que es un lote ubicado en la carrera 3 # 11 - 24.


Apoyo para la elaboración de contratos, para otorgar poderes abogados a efectos de que se requiera adelantar algún proceso de restitución de inmueble o de algún reivindicatorio, algún proceso ejecutivo por los cánones de arrendamiento.


-Requiere apoyo para iniciar las sucesiones de sus hermanos Héctor y Leonilde Afanador Rodríguez, quienes fallecieron sin dejar descendencia. Asimismo, de no haberse adelantado la sucesión de los progenitores del titular de los derechos, requeriría también apoyo para dar inicio a dichos procesos.
-Requiere apoyo para continuar siendo beneficiario de las ayudas que el subsidio o bono solidario que le reconoce actualmente, por valor de $230.000 al 2025 y cualquier otra ayuda que se le preste a los adultos mayores, ya sea ante autoridades del orden del distrito capital, del departamento o de la nación.
-Requiere apoyo para normalizar las obligaciones ante la Secretaría de Hacienda, la DIAN o cualquier ente recaudador de impuestos a efectos de poner al día los impuestos de los inmuebles del cual es copropietario o propietario.
-Apoyo para adelantar cualquier derecho de petición, acción de tutela, gestión ante notaría, gestión ante Beneficencia de Cundinamarca en las oficinas de registro de instrumentos públicos.
-Apoyos para el manejo si tiene algún dinero que se le abra una cuenta, maneje una cuenta de ahorros, se le designe una clave, se le maneje la tarjeta débito y demás.

QUINTO: ORDENAR a DALIA AFANADOR ALVAREZ y DENNYS MILDREY LAGOS AFANADOR identificada con C.C. No. 1.002.606.973, a rendir cuentas comprobadas de su administración una vez al año, a partir del día de hoy.

SEXTO: POSESIONAR a DALIA AFANADOR ALVAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.561.064 y a DENNYS MILDREY LAGOS AFANADOR identificada con C.C. No. 1.002.606.973, como apoyos de forma conjunta y con vocación de permanencia por el término de cinco (5) años de PEDRO EMILIO AFANADOR RODRIGUEZ identificado con la C.C. 3.044.144 y las autoriza para que ejerza el cargo.

SÉPTIMO: EXPEDIR a costa de los interesados las copias auténticas que de esta audiencia y de esta acta se soliciten.

OCTAVO: Dese cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 del 2019, esto es realizando la respectiva publicación en el periódico El Tiempo, Espectador o La República.

NOVENO: ARCHIVAR el expediente cumplido lo anterior.

Esta providencia queda notificada a todos los intervinientes en estrados.

Se le concedió el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante quien en audiencia manifestó “conforme con la decisión”.

Se le concedió el uso de la palabra al agente del ministerio público quien en audiencia manifestó “conforme con la sentencia”.

Se deja constancia que la suscrita Juez del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ procede a posesionar como apoyo judicial de forma conjunta y con vocación de permanencia a DALIA AFANADOR ALVAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.561.064 y a DENNYS MILDREY LAGOS AFANADOR identificada con C.C. No. 1.002.606.973, de PEDRO EMILIO AFANADOR RODRIGUEZ identificado con la C.C. 3.044.144; procediendo a tomarle el juramento de rigor y por cuya gravedad prometió cumplir bien y fielmente los encargos del mismo a quien se tiene por posesionada en calidad de apoyo permanente y se le autoriza para ejercer el cargo.

No siendo otro el objeto de la presente audiencia se termina siendo las 9:26 a.m., luego de leída y aprobada en todas sus partes.

La juez, FABIOLA RICO CONTRERAS

Se expide copias del presente AVISO para su publicación por una vez en uno cualquiera de los siguientes diarios: EL TIEMPO o ESPECTADOR o LA REPÚBLICA.

Para los efectos del art 56 de la ley 1996 del 2019 numeral 5 literal e, se fija el presente AVISO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término legal siendo las OCHO DE LA MAÑANA (8:00 a.m.), de hoy quince (15) de abril del dos mil veintiséis (2026).

La Secretaria, SANDRA YANIRA GONZALEZ MORA

CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN: Bogotá, D.C.,

En la fecha siendo las 5 p.m., e desfija el presente A V I S O, luego de haber permanecido fijado en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, por el término de Ley. Se anexa a los autos respectivos.

La Secretaria, SANDRA YANIRA GONZALEZ MORA

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