Edictos y Avisos Legales
AVISO
SEGUNDO EDICTO EMPLAZATORIO A quien interese REF.: Pago de prestaciones trabajador fallecido. INDUSTRIAS DIMALTA LTDA., de antemano presenta sus condolencias por el fallecimiento de la señora NUBIA ESTELA DUARTE BUITRAGO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con C.C. 53.130.897. Con ocasión a los lamentables hechos ocurridos, la compañía debe dar cumplimiento a los lineamientos señalados en el artículo 212 del código sustantivo del trabajo el cual señala: “ARTICULO 212. PAGO DE LA PRESTACION POR MUERTE.
1. La calidad de beneficiario de la prestación establecida en el ordinal e) del artículo 204 se demuestra mediante la prestación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el {empleador} respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.
2. Antes de hacerse el pago de la prestación el {empleador} que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.
3. En el caso del último inciso del ordinal e) del artículo 204, la dependencia económica se acredita por los medios probatorios ordinarios.”
Nos permitimos indicar que, conforme a la precitada norma, la Compañía inicio el proceso de liquidación laboral correspondiente; por lo cual, mediante comunicación se le puso de presente esta información a su núcleo familiar para reclamar su debido derecho, a sus padres: Olga Matilde Buitrago Pinto, Luis Hermes Duarte Pedroza y el Señor Diego German Cely Carreño en representación de su menor Hija Karla Sofía Cely Duarte. Las personas que pretendan hacer parte del proceso de liquidación en comento, deben acreditar su interés con los soportes correspondientes, acorde a la normatividad vigente, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación de este aviso, al correo electrónico recursos.humanos@dimalta.com.co o en la Dirección: Calle 16 #33-32, Bogotá, Colombia, PBX: 601-9091933- 7495648.INDUSTRIAS DIMALTA LIMITADA. NIt: 800.013.982-6
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