Con la reducción de la jornada laboral semanal ya no podrá pedir el día de la familia
El beneficio que reciben los trabajadores de forma semestral se acabará en julio, mes desde el que las horas de trabajo serán máximo 42
01 de abril de 2026
El Día de la Familia fue un derecho laboral creado en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 con el fin de que los trabajadores puedan disfrutar, una vez cada semestre, de una jornada que sería dedicada exclusivamente a compartir con su núcleo familiar. Con este beneficio se buscaba promover el bienestar emocional, la conciliación entre la vida laboral y personal, y el fortalecimiento de los entornos familiares.
“Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”, se lee en el parágrafo de la Ley.

Camilo Cuervo, socio de socio en Holland & Knight, explicó que “el Día de la Familia es una prerrogativa que se dio en el marco de la Ley de la Familia, que es la Ley 1857 del año 2017. Esta ley, además de contemplar otras garantías y otros temas relacionados con la celebración y la promoción de la unidad familiar como principio de un Estado de derecho, creó una garantía que consiste en que cada semestre el empleador, en conjunto con las Cajas de Compensación Familiar o por cuenta propia, tiene que organizar una actividad para celebrar el Día de la Familia en conjunto con sus trabajadores”.
El socio de socio en Holland & Knight añadió que lo que terminó sucediendo con la norma, porque la misma Ley lo permite, es que se volvió un día de descanso “que, teóricamente, el trabajador puede pedir para celebrar con su familia cuando el empleador no lo organiza de forma general para sus trabajadores”.
Sin embargo, este derecho ha quedado aislado frente a los cambios que ha habido con la reducción progresiva de la jornada laboral (Ley 2101 de 2021) y con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) impulsada por el Gobierno Petro.
En el artículo 5 de la Ley 2101 de 2021, llamado exoneración, se señala que la disminución de la jornada laboral exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.
“La Ley 2101, que previo la reducción de 48 a 42 horas progresivamente, como contraprestación a los empleadores por la reducción prácticamente de un día de trabajo a la semana, va a eliminar algunos beneficios de forma progresiva. Uno de ellos es el Día de la Familia. Se prevé que a partir del 15 de julio de 2026, al concluirse la reducción de la jornada laboral, desaparecerá el Día de la Familia de forma definitiva”, explicó Cuervo.
El experto mencionó que la reforma laboral establece que otorgar este día ya no será obligatorio, pero que de igual manera los empleadores que decidan seguirlo reconociendo semestralmente a sus empleadores lo podrán seguir haciendo. “Pero es completamente voluntario y aleatorio. Es decir, el empleador la puede organizar y conceder como desee, y no está obligado a hacerlo si no lo quiere hacer”, detalló el socio de socio en Holland & Knight.
Otro aspecto que es importante conocer antes de que llegue julio es que el Día de la Familia es remunerado y debe darse en una jornada ordinaria de trabajo. Esto quiere decir que no puede darse un Día de la Familia en una jornada que regularmente sea de descanso para el trabajador.
“Por el contrario, la garantía consiste todavía hasta este año en que el trabajador tiene derecho a no ir a trabajar para disfrutarlo con su familia o a que su empleador, en reemplazo, organice un Día de la Familia”, agregó Cuervo.
Gina García, gerente de GLR Abogados, señaló que el trabajador puede reclamar si la empresa decide no otorgarle el Día de la Familia, siempre que la compañía aún no haya implementado la jornada de 42 horas.
“En ese caso, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo por incumplimiento. Si la empresa ya redujo la jornada, la obligación desaparece y no hay lugar a reclamación”, explicó García.
La reducción de la jornada
En la Ley 2101 de 2021 se detalla cómo sería la implementación gradual. “Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley (2021), se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales”, indican en el artículo 3.
Pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, con lo cual quedaría en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales.
“Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de 42 horas a la semana”, apuntaron.
Los festivos para 2026
Este año serán 18 los festivos que no estarán ubicados en días de fin de semana: dos en enero, uno en marzo, dos en abril, dos en mayo, tres en junio, uno en julio, dos en agosto, uno en octubre, dos en noviembre y dos en diciembre.
Esto quiere decir que en 2026 las personas van a trabajar en promedio 2.238 horas, las cuales si se dividen en las 52 semanas del año daría un promedio semanal de 43 horas para 2026. Esta cifra daría 104 horas menos que las totales trabajadas el año pasado, las cuales fueron 2.342.
Gina García, gerente de GLR Abogados, explicó que el Día de la Familia no puede descontarse de las vacaciones, “ya que no es una ausencia imputable al trabajador, sino una medida de bienestar dentro de la relación laboral”. García agregó que por lo tanto, esta es una jornada en la que no se presta el servicio, pero en la que sí se debe mantener el pago del salario del trabajador y el reconocimiento de prestaciones de este mismo.
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