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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

8 de octubre de 2024

RESOLUCION

DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 9256

(2024-10-03 )

Por la cual se confiere una autorización para actuar como

autorretenedor del Impuesto sobre la renta a la sociedad MINERVA MEDICAL SAS, con

NIT 800.211.365-0

LA SUBDIRECTORA DE RECAUDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Con fundamento en lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 5 y el numeral 9 del

artículo 15 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 368 y artículo 368-2  del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidió la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente mediante la  resolución 000026 del 26 de febrero de 2024, donde se establecen los requisitos para  obtener autorización, suspensión y negación de la calidad para actuar como autorretenedor  del impuesto sobre la renta. Que el señor JHON EDISON RODRIGUEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.031.137.890 actuando en calidad de representante legal principal de  la sociedad MINERVA MEDICAL SAS, con NIT 800.211.365-0 y con domicilio principal en  la ciudad de Bogotá D.C, presentó solicitud de autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta mediante escrito enviado al buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co, de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa Nivel Central, radicado bajo el número 000E2024011025 de fecha 08 de agosto de 2024 y enviado al Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos por medio de correo electrónico de fecha 08 de agosto de 2024. Que, dentro de los documentos anexos a la solicitud se encuentran: - Oficio solicitud de autorización como autorretenedor del impuesto sobre la renta suscrito por el representante legal principal JHON EDISON RODRIGUEZ SANCHEZ CC 1.031.137.890, de fecha 05 de agosto de 2024. - Formulario del Registro Único Tributario de la sociedad MINERVA MEDICAL SAS - Certificación incompleta expedida por el revisor fiscal la cual no indica el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 01 de la Resolución No. 5707 de 2019, modificada parcialmente por Resolución No 000026 del 26 de febrero de 2024. - - Listado de Clientes que le practican retención en la fuente a la sociedad MINERVA MEDICAL SAS.

- Certificado Junta Central de Contadores por - FREY BERMUDEZ SANDOVAL cédula de ciudadanía 79.910.725 y Tarjeta profesional No. 98519-T de fecha 06 de agosto de 2024

- Tarjeta profesional del revisor fiscal.

Que se evidencia, no se allegó la certificación completa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 01 de la Resolución No 5707 de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No 000026 del 26 de febrero de 2024, como tampoco el documento de identidad del signatario de la solicitud, para lo cual, se solicitó por medio de correo electrónico los documentos faltantes, recibidos a su vez, por el mismo medio, el 26 de septiembre de 2024, los cuales se detalla a continuación. - Cedula del Representante Legal. - Certificación expedida por el revisor fiscal la cual indica el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 01 de la Resolución No. 5707 de 2019, modificada parcialmente por Resolución No 000026 del 26 de febrero de 2024. Los documentos descritos anteriormente, se encuentran conforme lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019. Que el artículo 1° de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019, modificada parcialmente por la resolución 000026 del 26 de febrero de 2024, están:

1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. (Folio 12) 2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. (Folio 11) 3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud. (Folio 16)

4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. La sociedad acreditó ingresos superiores a seiscientas treinta mil (630.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para el año gravable 2022, por lo que se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles acorde con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019. (Folio 16)

5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. (Folio 13)

6. No haber presentado pérdidas fiscales en los últimos tres (03) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios, para lo cual se requiere que al momento de la solicitud se adjunte certificación emitida por contador público o revisor fiscal según corresponda, que así lo demuestre. (Folios 14 al 16) 

 7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud y durante el termino de estudio de esta. (Folio 10).

8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la presente resolución. 2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución. (Folio 13) -3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos  irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de  la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces. (Folio 10).

Que analizada la solicitud de la sociedad MINERVA MEDICAL SAS.con NIT 800.211.365-0 por el Despacho de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Seccional Impuestos de Bogotá, con fecha 28 de agosto de 2024 (Folio 10), se estableció que la sociedad solicitante cumple con todos los requisitos indicados anteriormente, para ser autorizada para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.

Que es preciso facilitar el manejo de la retención en la fuente de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1., 1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.

En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE

ARTICULO 1. AUTORIZAR a la sociedad MINERVA MEDICAL SAS.con NIT 800.211.365- 0, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, para efectuar la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 1.2.4.9.1., 1.2.6.1.,1.2.6.2. y 1.2.6.4. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016; obtenidos de personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, a las tarifas vigentes en el momento de causación del mismo o de su pago, el que suceda primero, sobre el valor del respectivo ingreso recibido o causado. ARTICULO 2. NOTIFICAR electrónicamente el contenido de la presente providencia el señor JHON EDISON RODRIGUEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.031.137.890 en calidad de representante legal principal de la sociedad MINERVA MEDICAL SAS, con NIT 800.211.365-0, al correo electrónico registrado en el RUT: facturacionelectronica@minervamedical.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 566-1, en su defecto, y de conformidad con los artículos 565 y 568 del Estatuto  Tributario, NOTIFICAR por correo a la dirección registrada en el RUT: CR 72 127 C 91, en la ciudad de Bogotá D.C, o por aviso en la página web de la entidad. ARTICULO 3. ADVERTIR que contra la misma proceden los recursos de REPOSICIÓN Y APELACIÓN, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, en los términos consagrados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 4° de la Resolución número 000038 del 30 de abril de 2020, ante la Subdirección de Recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTICULO 4. PUBLICAR por parte de la sociedad autorizada la presente resolución, en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo y allegar constancia de la publicación a la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación. De no darse este hecho, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales gestionará lo pertinente según lo previsto en el inciso 2 del artículo 1.2.6.2. del Decreto 1625 de 2016. ARTICULO 5. Una vez ejecutoriada y publicada la presente resolución por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, remitir copia a la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, para que proceda a la actualización del Registro Único Tributario - RUT con la responsabilidad 15 de autorretenedor a la sociedad MINERVA MEDICAL SAS.con NIT 800.211.365-0 y a la Subdirección de Recaudo, con el fin que se controle el hecho que la sociedad autorizada a través de la presente resolución, no incurra en las causales de suspensión señaladas en el artículo 4° de la Resolución No. 005707 del 05 de agosto de 2019 modificada parcialmente por la resolución 000026 del 26 de febrero de 2024. ARTICULO 6. VIGENCIA la presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

ADRIANA DEL PILAR SOLANO CANTOR

Subdirectora de Recaudo

Proyectó: Ricardo Cubillos Avila

Funcionario Despacho Subdirección de Recaudo

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