Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO SESENTA Y CINCO (65) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
AVISO A LA COMUNIDAD
Se informa a los miembros de la comunidad, que elJuzgado 65 Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2025, admitió la acción de grupo interpuesta por la señora JUANA MARIA BOTELLO, MARIA DEL PILAR GONZALEZ, MARIA MONICA AFRICANO DE RODRIGUEZ, MARIA YANIRA FLORIDO, LUCIA PATRICIA REYES DIAZ, BLANCA ROSA NOPAN JOVEN, CARMENZA GARCIA HINCAPIE, ARELIS AVILA CUBIDES, MARTA ISABEL CEBALLOS BUSTAMANTE, ISNELDA FUENTES MONTAÑO, MARIA GLADYS MORA RODRIGUEZ, CLAUDIA MARCELA MOLINA BARRERA, NIDIA YOLIMA ROJAS CAMPOS, NINA PAOLA XIMENA VELOSA MONCADA, MARIA LUCY NELLY AGUIRRE BARBOSA, AURY STELLA MERCADO REYES, MAGDALENA PARRA, DIANA PAOLA FORERO RAMIREZ, SANDRA JANETH RAMIREZ FIQUE, LUZ DAMARIZ GONZALEZ TRUJILLO, a través de apoderada judicial, en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –UAE-DIAN, bajo la radicación 11001334306520250004200, con el fin de que se protejan los derechos de un grupo de personas, los cuales se consideran vulnerados por la entidad accionada, porque afecta la prenda general de los acreedores laborales de HEALTHFOOD EN LIQUIDACION, ya que a pesar de tener conocimiento del proceso de liquidación que se adelanta, pretende embargar, secuestrar y rematar los bienes inmuebles de esa empresa, desconociendo la prelación legal de
créditos contenidas en el Código Civil. Las pretensiones invocadas en la demanda son: PRIMERO: Declare que la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –UAE-DIAN
desconoció los parámetros del Código Civil y Código de Comercio sobre la prelación de créditos. SEGUNDO: Declare que la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –UAE-DIAN es responsable patrimonialmente por los daños y perjuicios causados a los acreedores laborales de HEALTHFOOD EN LIQUIDACION. TERCERO: Condene a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –UAE-DIAN, que le pague a los acreedores laborales de HEALTHFOOD EN LIQUIDACION, demandantes, el daño emergente y lucro cesante.
..."
Lo anterior a fin de que quienes consideren que hubieren sufrido un perjuicio, se hagan parte dentro del proceso en los términos señalados en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998.
Y dando a conocer que de conformidad con el articulo 56 de la Ley 472 de 1998, cualquier miembro del grupo podrá manifestar su deseo de ser excluído de éste y, en consecuencia, no ser vinculado por el acuerdo de conciliación o la sentencia, en las situaciones indicadas en esa norma. El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=11001334306520250 0042001100133
Bogotá, 16 de mayo de 2025
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