Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CUARENTA Y CINCO (45) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación No.: 11001-33-41-045-2025-00178-00
Accionantes: ANA CECILIA BULLA VARGAS, JHON JAIRO ZUÑIGA MORALES, JANETH LUCERO OVALLE, YURANNY ANDREA PATIÑO SALGADO, OLGA LUCIA MIRANDA VERDUGO, JORGE ENRIQUE ZUÑIGA ALZA, EDWIN ESTRADA LOPEZ, LUZ MARY CIFUENTES SUÁREZ Y MARÍA HERMINIA DÍAZ USCATEGUI
Accionados: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DE BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA; ALCALDÍA LOCAL DE USAQUEN Y JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO BUENAVISTA PRIMER SECTOR
Acción: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentado por ANA CECILIA BULLA VARGAS, JHON JAIRO ZUÑIGA MORALES, JANETH LUCERO OVALLE, YURANNY ANDREA PATIÑO SALGADO, OLGA LUCIA MIRANDA VERDUGO, JORGE ENRIQUE ZUÑIGA ALZA, EDWIN ESTRADA LOPEZ, LUZ MARY CIFUENTES SUÁREZ Y MARÍA HERMINIA DÍAZ USCATEGUI, propietarios y residentes del barrio Buenavista Primer Sector de la localidad de Usaquén de la ciudad de Bogotá, en contra del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia; la Alcaldía Local de Usaquén y la Junta de Acción Comunal del Barrio Buenavista Primer Sector.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la admisión de la demanda al representante legal del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente y la secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia; la Alcaldía Local de Usaquén y la Junta de Acción Comunal del Barrio Buenavista Primer Sector, o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, haciéndole entrega de copia de la demanda junto con los anexos. TERCERO: ADVIÉRTASE a las accionadas que tienen un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación, para contestar la demanda y aportar o solicitar pruebas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.
CUARTO: NOTIFICAR personalmente la admisión de la demanda al MINISTERIO PÚBLICO delegado ante este Despacho, en los términos de los artículos 21 y 43 de la Ley 472 de 1998.
QUINTO: NOTIFICAR personalmente la admisión de la demanda a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y REMÍTASE a esa entidad copia de la demanda y del auto admisorio para el registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
SEXTO: NOTIFICAR personalmente la admisión de la demanda a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA DEL ESTADO, en los términos de los artículos 21 y 43 de la Ley 472 de 1998.
SEPTIMO: CONCEDER el amparo de pobreza solicitado por los actores populares, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
OCTAVO: A costa del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, INFORMAR a la comunidad en general a través de un medio escrito masivo de comunicación, la existencia del proceso indicando las partes y las pretensiones, conforme con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Prueba de la anterior comunicación deberá ser allegada al expediente en el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
NOVENO: COMUNICAR la presente determinación al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, de acuerdo con lo dicho en el cuerpo de esta decisión.
DÉCIMO: Por secretaría realizar las diligencias tendientes a informar a la comunidad la existencia del proceso a través del Sitio Web de la Rama Judicial y del Micrositio del Despacho.
Se informa a la comunidad en general lo siguiente: “Que en el Juzgado Cuarenta y cinco (45) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, bajo el radicado No. 110013341045-2025-00178-00, se adelanta una demanda de acción popular presentada por ANA CECILIA BULLA VARGAS, JHON JAIRO ZUÑIGA MORALES, JANETH LUCERO OVALLE, YURANNY ANDREA PATIÑO SALGADO, OLGA LUCIA MIRANDA VERDUGO, JORGE ENRIQUE ZUÑIGA ALZA, EDWIN ESTRADA LOPEZ, LUZ MARY CIFUENTES SUÁREZ Y MARÍA HERMINIA DÍAZ USCATEGUI, en la que solicitan la protección de los derechos colectivos estipulados en literal a, d, g, del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, relacionados con el goce de un ambiente sano, el disfrute del espacio público, seguridad, salubridad y calidad de vida de los habitantes del sector; que se estiman vulnerados por parte de las entidades accionadas al permitir el funcionamiento irregular de establecimientos de comercio de alto impacto, en una zona residencial.
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