Edictos y Avisos Legales
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL SAN BERNARDO – CUNDINAMARCA
RAD: 256494089001 2025 00040
CAUSANTE: CRISTÓBAL DÍAZ
PROCESO SUCESIÓN INTESTADA
Secretaria. Al Despacho el proceso de la referencia dejando en conocimiento el escrito de subsanación y los anexos allegados mediante correo institucional por el apoderado de la parte actora. Mayo 9 de 2025.Favor Proveer.
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
San Bernardo, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2.025)
Se encuentra al Despacho la presente demanda de sucesión del causante CRISTÓBAL DÍAZ, de la cual se desprende que el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante al momento de su fallecimiento, y el cumplimiento de los requisitos de los artículos 488 y siguientes del Código General del Proceso, deduce el Juzgado que es competente para adelantar el trámite sucesoral, por lo que es procedente admitirla.
En razón y en mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo, Cundinamarca,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR ABIERTO Y RADICADO en este Juzgado el proceso de SUCESIÓN del causante CRISTÓBAL DÍAZ, por reunir los requisitos de ley.
SEGUNDO: DAR a la presente demanda el trámite de que tratan los artículos 490 y siguientes del Código General del Proceso.
TERCERO: RECONOCER como interesada en la masa sucesoral a LUZ MARINA DÍAZ ROZO, en su calidad de hija en representación de su señor padre LUIS ALBERTO DÍAZ FLOREZ, hijo del causante de la referencia, quién acepta la herencia con beneficio de inventario.
CUARTO: EMPLAZAR a todos los que se crean con derecho para intervenir en el proceso. En consecuencia, hágase por los interesados las publicaciones de conformidad con el artículo 490 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 108 ibídem, en el diario La República, El Siglo, o El Espectador, un día domingo, y en la radiodifusora local, la cual podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. Allegada la anterior publicación, por secretaría procédase a incluir el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, el cual se entenderá surtido 15 días después de publicada la información.
QUINTO: OFÍCIESE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, División de Cobranzas, a fin de que expidan paz y salvo de las obligaciones tributarias de la de cujus, si fuere del caso.
SEXTO: DÉSELE publicidad a la apertura de este proceso de sucesión en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión.
Notifíquese Y Cúmplase.
EFRAÍN CANTOR ESTEBAN
Juez (firmado)
Auto notificado por Estado No. 018 del 16 de mayo de 2.025
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