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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

22 de junio de 2025

EDICTO

JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ 

Carrera 7 No. 12 C-23 Piso 6- Edificio Nemqueteba - Bogotá D. C. Flia17bt@cendoj.ramajudicial.gov.co- Tel: 6013532666 ext 71017 

AVISO: 

EL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTA, D.C.  AVISA:  Que dentro del proceso No: 11001311001720110066300 DE INTERDICCION JUDICIAL (REVISION DE SENTENCIA), en el cual actúa como demandante la señora ZONIA PEÑALOZA MORALES y la titular de derechos es la señora ANGELICA MARIA BONILLA PEÑALOZA, se profirió SENTENCIA el día veinticinco (25) días del mes abril del año dos mil veinticinco (2025), en donde en su parte resolutiva se dispuso: 

"RESUELVE: 

PRIMERO: DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida el día 05 de marzo de 2012, dentro del proceso de interdicción, en la cual se declaró la interdicción Judicial definitiva de la señorita ANGELICA MARIA BONILLA PEÑALOZA identificada con la C.C. 1.069.718.279 de Fusagasugá. 

SEGUNDO: ANULAR la inscripción de la providencia mencionada en el numeral anterior y que aparezcan en el Registro Civil de Nacimiento de la señora ANGELICA MARIA BONILLA PEÑALOZA. OFICIESE a la REGISTRADURÍA y/o NOTARÍA correspondiente. 

TERCERO: DESIGNAR COMO APOYO JUDICIAL con vocación de permanencia y de forma conjunta, por el termino de cinco (5) años de la señorita ANGELICA MARIA BONILLA PEÑALOZA identificada con la C.C. 1.069.718.279 de Fusagasugá a sus tías maternas ZONIA PEÑALOZA MORALES, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.620.980 de Fusagasugá y ELIZABETH PEÑALOZA MORALES identificada con cedula de ciudadanía No. 20.567.336 de Fusagasugá. 

CUARTO: Las personas designadas como apoyo judicial de la señorita ANGELICA MARIA BONILLA PEÑALOZA será para los siguientes aspectos, según la valoración realizada por la Personería: 

PATRIMONIO Y MANEJO DEL DINERO. 

- Apoyo para representar y administrar apartamento ubicado en la dirección, Calle 181 C# 13 - 91, interior 34, apartamento 604 de la ciudad de Bogotá. 

-Apoyo para representar y administrar apartamento ubicado en la dirección Carrera 64 # 23 A-10, interior 4, apartamento 301 de la ciudad de Bogotá y un garaje ubicado en la dirección Carrera 64 # 23 A - 10. GJ # 177. 

-Apoyo para administrar el 10% del bien inmueble ubicado en la dirección, Carrera 81 # 57 C -56 sur de Bogotá. 

-Apoyo para representar y administrar los recursos provenientes de la pensión de gracia derivada del fondo de pensiones del FOMAG en la cuenta ahorro pensional del Banco BBVA número 00130036000200127637. 

-Apoyo para representar y administrar los recursos provenientes de la pensión de vejez FOPEP en la cuenta de ahorros Bancolombia número 29981853359. 

-Apoyo para cuando sea necesario adquirir productos bancarios como CDT, redimirlos etc, hacer inversiones, solicitar apertura de cuentas de ahorro, para el manejo de las tarjetas débito, para el cambio de la clave, para el reclamo de los plásticos si es necesario. 

SALUD 

-Apoyo para tomar la decisión a que centro de salud requiere asistir la fecha y hora de los exámenes, citas, gestionar medicina general y especializada ante la EPS, reclamar medicamentos, realizar autorizaciones y asistir a terapias. 

-Apoyo para gestionar servicios, Citas especializadas con neurología, psiquiatría y urología, gastroenterología y otros especialistas, el manejo de documentos que tiene que ver con su estado de salud (historia clínica, resultado, exámenes, consentimientos, etc.) 

ACCESO A LA JUSTICIA 

· Apoyo para gestionar trámites judiciales o extrajudiciales a que haya lugar sobre la adjudicación de apoyos. 

-Apoyo para decir cuál es el abogado indicado para asesorarle y practicar condiciones de representación, honorarios y contratación para comunicar sus decisiones al abogado y tomar decisiones frente a la información que este le ofrece. 

-Apoyo para las acciones pertinentes que se requieran para proteger los bienes de los cuales es Titular. 

-Apoyo para otorgar poderes para ejercer acciones constitucionales como la tutela, efecto de que se la garantice no solamente los derechos patrimoniales, sino todo cualquier otro derecho especialísimamente de los derechos que tiene a la salud y al bienestar. 

-Apoyo para el ejercicio del voto, si la titular de los derechos quiere ejercer el derecho a votar, que lo haga por su candidato de su preferencia. 

CUARTO: ORDENAR a las señoras ZONIA PEÑALOZA MORALES Y ELIZABETH PEÑALOZA MORALES, rendir cuentas comprobadas de su administración una vez al año, a partir del día de hoy. 

QUINTO: POSESIONAR a las señoras ZONIA PEÑALOZA MORALES y a ELIZABETH PEÑALOZA MORALES, como apoyos con vocación de permanencia y de forma conjunta y por el termino de cinco (5) años de ANGELICA MARIA BONILLA PEÑALOZA y autorizarla para su ejercicio. 

SEXTO: EXPEDIR a costa de los interesados las copias auténticas que de esta audiencia y de esta acta se soliciten. 

SÉPTIMO: Desde cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 del 2019, esto es realizando la respectiva publicación. 

Esta providencia queda notificada a todos los intervinientes en estrados. 

Se le concedió el uso del a palabra al agente del ministerio público quien en audiencia manifestó "La procuradora está de totalmente de acuerdo con la parte motiva y resolutiva de la sentencia, está orientada a proteger los derechos de la joven Angélica María Bonilla Peñaloza, sin recursos". 

Se deja constancia que la suscrita Juez del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ procede a posesionar a las señoras ZONIA PEÑALOZA MORALES, identificada con cedula de ciudadanía No 39.620.980 de Fusagasugá y ELIZABETH PEÑALOZA MORALES identificada con cedula de ciudadanía No. 20.567.336 de Fusagasugá de la señorita ANGELICA MARIA BONILLA PEÑALOZA identificada con la C.C. 1.069.718.279 de Fusagasugá; procediendo a tomarle el juramento de rigor y por cuya gravedad prometió cumplir bien y fielmente los encargos del mismo a quien se tiene por posesionada a en calidad de apoyo permanente y se le autoriza para ejercer el cargo. 

No siendo otro el objeto de la presente audiencia se termina siendo las 10:08 a.m., luego de leída y aprobada en todas sus partes. 

La juez, 

FABIOLA RICO CONTRERAS" 

Se expide copias del presente AVISO para su publicación por una vez en uno cualquiera de los siguientes diarios: EL TIEMPO O ESPECTADOR o LA REPÚBLICA. 

Para los efectos del art 56 de la ley 1196 del 2019 numeral 5 literal e, se fija el presente AVISO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término legal siendo las OCHO DE LA MAÑANA (8:00 a.m.), de hoy diecinueve (19) de junio del dos mil veinticinco (2025) 

El Secretario, 

LUIS CESAR SASTOQUE ROMERO

CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN: Bogotá, D.C., 

En la fecha siendo las 5 p.m., e desfija el presente A VISO, luego de haber permanecido fijado en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, por el término de Ley. Se anexa a los autos respectivos. 

El Secretario, 

LUIS CESAR SASTOQUE ROMERO 

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