Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de
Manizales Caldas
AVISA
Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 13 de junio de 2025 en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL de la señora BEATRIZ EUGENIA RESTREPO GALLEGO radicado 17001311000520050061300 se realizaron los siguientes ordenamientos: “[...]RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a la Notaría Segunda del Círculo de Manizales para que anule la inscripción de la sentencia de interdicción preferida por este despacho el 28 de enero del año 2008, la cual fue confirmada en consulta por el Tribunal Superior de Manizales el 14 de julio del 2008 de la señora Beatriz Eugenia Restrepo Gallego identificada con C.C 30.274.544 de su Registro Civil de Nacimiento y que se encuentra inscrito en la mentada Notaría, en el folio 587, Tomo 16. La Secretaría remitirá el oficio pertinente y requerirá la notaría para que remita dentro de los 5 días siguientes a la recepción de su comunicación el Registro Civil de Nacimiento, con la nota de la anulación de la inscripción de la sentencia de Interdicción como lo ordena la Ley 1996 de 2019. Secretaría haga el seguimiento correspondiente. SEGUNDO: ESTABLECER que la señora Beatriz Eugenia Restrepo Gallego, identificada con C.C 30.274.544, requiere de la adjudicación de apoyo para los siguientes actos: a. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la administración, reclamación y retiro del dinero de la pensión que le fue reconocida por Colpensiones y que se gira al Banco BBVA frente a los dineros que se generen o llegasen a generar por razón de dicha pensión. b. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones ante cualquier reclamación judicial o administrativa de ser el caso ante Colpensiones, incluyendo la reclamación de sustituciones pensionales y reliquidación, en el evento de llegarse a presentar, así como el de cualquier reclamación para mantener el derecho que en la actualidad le fue reconocida a la titular del acto. El apoyo también va dirigido a las reclamaciones ante Colpensiones, BBVA en caso de requerirse para realizar peticiones a nombre propio, derechos de petición, presentar demandas, acciones de tutela con el conferimiento de poderes para cada uno de esos trámites en caso de requerirse. c. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la apertura de cuentas de ahorro, cambios de tarjeta o cualquier reclamación en correspondencia a la titular del acto Beatriz Eugenia Restrepo Gallego ante el Banco BBVA o cualquier entidad bancaria que llegase a requerirse a fin de destinar el giro de la pensión sustitutiva que le fue reconocida por Colpensiones. d. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la realización del trámite y el conferimiento de poderes en caso de requerirse, a fin de iniciar el proceso de sucesión del señor Antonio José Restrepo Cuartas y/o liquidación de la sociedad conyugal que se lleve dentro de ese trámite de sucesión para efectos de adjudicación del derecho de herencia que le pueda corresponder a la señora Beatriz Eugenia Restrepo Gallego. El apoyo va dirigido para el conferimiento de poder tanto por la vía notarial como judicial, para la manifestación de la aceptación de la herencia con beneficio de inventario a favor de la señora Beatriz Eugenia Restrepo Gallego, la autorización de partición con respecto a esos trámites, en el que, siempre deberá adjudicársele a la titular del acto a su nombre el derecho que le compete en la herencia. e. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en solicitudes, peticiones, PQRS, trámites administrativos o judiciales frente a EPS o IPS o cualquier entidad del sector salud a efectos de concretar el derecho fundamental de salud Carrera 23 No. 21-48 – Piso 4o.- Oficina 417 - Edificio PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA “FANNY GONZALEZ FRANCO” – teléfono 606 8879655 - Ext. 11420 – Manizales Caldas, correo electrónico fcto05ma@cendoj.ramajudicial.gov.co de la señora Beatriz Eugenia Restrepo Gallego. El apoyo también va dirigido para presentar demandas, acciones de tutela y conferir poder, en caso pertinente. f. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones con respecto a la señora Beatriz Eugenia Restrepo Gallego para manifestar consentimientos informados en cuanto a intervención de tratamientos o cualquier disposición de salud se trate. CUARTO: DISPONER que la asignación en los apoyos se ordenará regir por el término de 5 años siguientes a la ejecución de esta sentencia, como le ordena la Ley 1996 del 2019. QUINTO: DESIGNAR al señor Julián Restrepo Gallego identificado con C.C 10.245.047 como persona encargada de ejercer los apoyos judiciales aquí establecidos en la sentencia y en favor de la señora Beatriz Eugenia Restrepo Gallego, frente a los actos jurídicos aquí ordenados. SEXTO: ORDENAR al señor Julián Restrepo gallego, identificado con C.C 10.245.047 que dentro de los 5 primeros cincos días del mes de junio de cada año, empezando en el año 2026, presente el informe establecido en el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019. En ese informe deberá contener el tipo de apoyo que prestó a los actos jurídicos en los cuales se le asignó y tuvo injerencia, la razón qué motivaron, la forma en que lo presentó y la disposición de mantener la cercanía y confianza entre él y la señora Beatriz Eugenia Restrepo Gallego. SEPTIMO: DISPONER como salvaguardas en favor de la señora Beatriz Eugenia Restrepo Gallego identificada con C.C 30.274.544 las siguientes: a. Se prohíbe a cualquier persona que pretenda agenciar derechos en su favor, incluido al señor Julián Restrepo Gallego gravar o adquirir a nombre de la titular del acto obligaciones dinerarias o de cualquier índole a su nombre. Asimismo, queda prohibido efectivizar préstamos, autorizar descuentos diferentes al de salud o firmar títulos, valores, contratos, escrituras públicas, testamento o cualquier documento que impliquen la grabar la pensión de la señora Beatriz Eugenia Restrepo Gallego. En consecuencia, en el término en el cual se presenta el informe anual, el señor Julián Restrepo Gallego deberá allegar el soporte correspondiente, donde se evidencie que no existe ninguna clase de descuento diferente al de salud. b. Se ordenar al señor Julián Restrepo Gallego, que en el momento en que se efectivice la sucesión del señor Antonio José Restrepo Cuartas deberá allegarse el certificado de tradición de los bienes en los cuales se hizo la adjudicación de herencia, donde se evidencia que aparece laadjudicación a la señora Beatriz Eugenia Restrepo Gallego. OCTAVO: ORDENAR la notificación al público de esta sentencia por aviso que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional La República, en consecuencia, se concede al señor Julián Restrepo Gallego el término de 10 días siguientes a esta sentencia para que allegue la publicación aquí ordenada de conformidad con la Ley 1996 de 2019. NOVENO: ORDENAR a la Secretaría del despacho efectúe el seguimiento del proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019, junto con la Asistente Social y en el término pertinente, procede a realizar los requerimientos a los cuales haya lugar, una vez allegado, el informe deberá pasarse de manera inmediata al despacho para proceder con su revisión.... (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO --------JUEZ”. ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ SECRETARIA
Firmado Por:
Ana Catalina Velasquez Sanchez
Secretaria
Juzgado De Circuito
De 005 Familia Manizales - Caldas
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