Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C.
Bogotá D.C., tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
REF. Revisión de la Sentencia de Interdicción de LIDIA JACQUELINE ROCHA MORENO, Rad. 2003-01209. (sentencia).
Procede el Despacho a dictar la respectiva sentencia dentro del proceso de la referencia, con apoyo por lo expuesto, el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia de interdicción de la señora LIDIA JACQUELINE ROCHA MORENO dictada en su momento por este Juzgado el 02 de febrero de 2005, en consecuencia, se decreta que la mencionada ciudadana, recobra su capacidad jurídica. SEGUNDO: DESIGNAR a los señores JOSEFINA ROCHA MORENO y JAIRO DÍAZ CABRERA, como personas de apoyo, en favor de la señora, LIDIA JACQUELINE ROCHA MORENO, para la representación de la persona con discapacidad, facilitar la compresión de los actos jurídicos y sus consecuencias e interpretación de la voluntad y preferencias de la titular, en los siguientes ámbitos: Patrimonio y manejo de dinero. 1.Apoyo y representación en todo proceso judicial y administrativo que requiera toma de decisiones y/o manifestación de su voluntad. 2. Apoyo para cobrar y decidir como distribuir el dinero, establecer cuánto dinero tiene disponible para uso compras y pagos. 3. Apoyo y representación para el reclamo y administración del dinero que ingresa por pensión de sobreviviente. Familia, cuidado y vivienda. Apoyo para cuidado y manutención. Salud. 1. Apoyo para decidir y gestionar la afiliación a salud. 2. Apoyo para solicitar servicios de salud y decidir el tipo de médico o centro de salud al que quiere asistir, la fecha y el horario de las citas o terapias. 3. Apoyo para solicitar, reclamar, comprar o verificar entrega de medicamentos. TERCERO: DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES: los señores JOSEFINA ROCHA MORENO y JAIRO DIAZ CABRERA, únicamente podrán ejercer las funciones y actos jurídicos señalados en el numeral segundo de esta providencia. CUARTO: ORDENAR oficiar a la Notaria Tercera del Círculo de Bogotá, para que proceda a anular la inscripción de la sentencia de interdicción calendada 02 de febrero de 2005, proferida por este Juzgado, en el registro civil de nacimiento de LIDIA JACQUELINE ROCHA MORENO. SECRETARÍA PROCEDA DE CONFORMIDAD. QUINTO: ESTABLECER como término de duración para el APOYO JUDICIAL el término de 5 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 1996 de 2019. SEXTO: ORDENAR notificar esta decisión por medio de aviso que se insertará una vez, un domingo, en el diario de amplia circulación nacional como el Periódico el Tiempo o la República. De lo anterior, deberá allegarse la constancia respectiva por la parte interesada. SÉPTIMO: ORDENAR de conformidad con el artículo 44 de la ley 1996 de 2019, la posesión de las personas de apoyo, para lo cual deberán asistir al Juzgado en el horario laboral y de atención al público, misma que se realizará de manera presencial en las instalaciones del Juzgado. OCTAVO: ORDENAR, al término de cada año, desde la ejecutoria de la presente sentencia, a los señores JOSEFINA ROCHA MORENO y JAIRO DIAZ CABRERA, efectuar un balance el cual se exhibirán al juzgado en el que indique el tipo de apoyo que prestaron en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia; las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban voluntad y preferencias, y la persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. NOVENO: NOTIFICAR a la PROCURADURÍA DE FAMILIA adscrita al Despacho. SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD. NOTIFÍQUESE. Firmado Por:
OLGA YASMÍN CRUZ ROJAS
Juez Juzgado De Circuito
Familia 014 Bogotá, D.C. – Bogotá D.C.
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