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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

3 de julio de 2025

EDICTO

JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ 

Carrera 7 No. 12 C - 23 Piso 6 - Edificio Nemqueteba - Bogotá D. C. Flia17bt@cendoj.ramajudicial.gov.co- Tel: 6013532666 ext 71017 

AVISO: 

EL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTA, D.C. 

AVISA: 

Que dentro del proceso No: 11001311001719920198000 DE INTERDICCION JUDICIAL (REVISION DE SENTENCIA), en el cual actúa como demandante la señorita ADRIANA BECERRA OLIVAR y la titular de derechos es la señora CATALINA BECERRA OLIVAR, se profirió SENTENCIA el día diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), en donde en su parte resolutiva se dispuso: 

"RESUELVE: 

PRIMERO: DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida el día 15 de julio de 1992, dentro del proceso de interdicción, en la cual se declaró la interdicción Judicial definitiva de CATALINA BECERRA OLIVAR identificada con la C.C. 52.084.500 y que fuera confirmada por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Familia de fecha 14 de mayo de 1993. 

SEGUNDO: ANULAR la inscripción de las providencias mencionadas en el numeral anterior y que aparezcan en el Registro Civil de Nacimiento de CATALINA BECERRA OLIVAR. OFICIESE a la REGISTRADURÍA y/o NOTARÍA correspondiente. 

TERCERO: DESIGNAR COMO APOYO JUDICIAL con vocación de permanencia y por el termino de cinco (5) años de la señorita CATALINA BECERRA OLIVAR identificada con la C. C. 52.084.500 a su hermana ADRIANA BECERRA OLIVAR identificada con cedula de ciudadanía No. 51.935.705. 

CUARTO: La persona designada como apoyo judicial de la señorita CATALINA BECERRA OLIVAR será para los siguientes aspectos, según la valoración realizada por la Personeria y según lo observado por este Despacho Judicial: 

PATRIMONIO Y MANEJO DEL DINERO. 

-Apoyo para administrar los posibles recursos que obtenga del proceso Ejecutivo de alimentos que actualmente se adelanta en el Juzgado 30 de Familia de Bogotá, siendo demandado su progenitor Humberto Becerra Serrano, proceso que al parecer por competencia va a asumir el conocimiento este despacho judicial el juzgado 17 de familia. 

-Apoyo para el manejo del dinero, para el manejo de cualquier dinero que ella obtenga, para abrir cuenta bancaria, para el manejo de la tarjeta débito, para la designación de la clave, para la adquisición de productos financieros, por ejemplo, CDT'S. 

-Apoyo para el manejo del inmueble de la cual es copropietaria junto con su hermana Adriana, inmueble de la carrera 50 número 104 B 21 apartamento 202, Edificio Venecia, Pasadena, con matrícula inmobiliaria 50N 2021320 y los parqueaderos con matrículas inmobiliarias 50N 2021305 y 50N 2021306. 

-Apoyo para las decisiones que ella deba tomar en el momento de que ella quiera hacer alguna compra, definir cómo invertir el dinero, el dinero que se debe destinar para la garantía de sus necesidades básicas y la calidad de una vida digna, acorde con el estatus que la familia tiene. 

-Apoyo para la interpretación de la voluntad y las preferencias de la titular de los derechos. 

SALUD. 

-Apoyo para tomar la decisión acerca de si quiere o no quiere ser hospitalizada, el centro médico al cual quiere asistir o estar, para dar a conocer sus desacuerdos preferencias o deseos a los profesionales de salud, para tomar decisiones frente a los procedimientos propuestos. 

-Apoyo para decidir el centro médico o Centro de Salud al que quiere asistir, la fecha y hora de los exámenes, citas, gestionar servicios de Medicina general y especializada ante la EPS, reclamar medicamentos. 

-Apoyo para tomar decisiones sobre los requerimientos, riesgos y consecuencias de llevar a cabo un procedimiento (de alta o media complejidad) sobre su cuerpo. 

-Para dar a conocer sus desacuerdos, preferencias o deseos a los profesionales de la salud. 

-Apoyo para gestionar servicios, citas especializadas, y otras que aporten a su salud y bienestar y manejo de documentos que tienen que ver con su estado de salud, pedir Historia clinica, resultados de exámenes y para emitir los consentimientos para tratamientos o procedimientos quirúrgicos. 

ACCESO A LA JUSTICIA Y A ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS 

-Apoyo para participar en proceso Ejecutivo de alimentos que se adelanta en el Juzgado 30 de Familia bajo radicado 2024-00528 o en el Juzgado 17 de Familia en el evento que este despacho asuma la competencia para seguir conociendo el proceso ejecutivo, donde el demandado es el progenitor señor Humberto Becerra Serrano. 

-Apoyo para decir cuál es el abogado indicado para asesorarle y representarla, hacer contrato de honorarios, para comunicar sus decisiones que se tomen dentro del trámite de ese proceso. 

-Apoyo para decidir iniciar trámites judiciales y extrajudiciales que tengan que ver con sus derechos fundamentales y patrimoniales, como peticiones a Sanitas, derechos de petición, tutelas. 

-En el evento de que el señor Humberto Becerra Serrano falleciera, hacer la solicitud de sustitución pensional. 

-En el evento que la progenitora también falleciera sea representada en la sucesión de alguno de los padres que llegue a fallecer dentro de estos 5 años, que son los años que se ampara este apoyo judicial. 

-Cualquier otro derecho que pueda ser titular Catalina Becerra Olivar ante cualquier autoridad judicial, administrativa, ante las autoridades de las oficinas de registro de instrumentos públicos, ante la DIAN. 

-Apoyo para tomar la decisión de si se quiere o no vender el apartamento y la adquisición de otro, el apartamento y los garajes, de los cuales es titular junto con su hermana Adriana Becerra y la compra o adquisición de otro inmueble. 

-Apoyo para el cuidado en todas sus necesidades básicas de la vida cotidiana, apoyo para todo lo que ella requiera. 

QUINTO: ORDENAR a la señorita ADRIANA BECERRA OLIVAR, rendir cuentas comprobadas de su administración una vez al año, a partir del día de hoy. 

SEXTO: POSESIONAR a la señorita ADRIANA BECERRA OLIVAR, como apoyos con vocación de permanencia y de forma conjunta y por el termino de cinco (5) años de CATALINA BECERRA OLIVAR y autorizarla para su ejercicio. 

SÉPTIMO: EXPEDIR a costa de los interesados las copias auténticas que de esta audiencia y de esta acta se soliciten. 

OCTAVO: Desde cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 del 2019, esto es realizando la respectiva publicación del aviso en un periódico de ampla circulación que puede ser en EL TIEMPO, EL ESPECTADOR o LA REPUBLICA. 

Esta providencia queda notificada a todos los intervinientes en estrados. 

Se le concedió el uso del a palabra al apoderado de la parte interesada quien en audiencia manifestó "Completamente de acuerdo, su Señoria, no tengo ninguna objeción alguna, muchas gracias". 

Se le concedió el uso del a palabra al agente del ministerio público quien en audiencia manifestó "Totalmente de acuerdo con la sentencia". 

Se deja constancia que la suscrita Juez del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ procede a posesionar a la señorita ADRIANA BECERRA OLIVAR identificada con cedula de ciudadanía No. 51.935.705 de CATALINA BECERRA OLIVAR identificada con la C.C. 52.084.500; procediendo a tomarle el juramento de rigor y por cuya gravedad prometió cumplir bien y fielmente los encargos del mismo a quien se tiene por posesionada a en calidad de apoyo permanente y se le autoriza para ejercer el cargo. 

No siendo otro el objeto de la presente audiencia se termina siendo las 9:31 a.m., luego de leida y aprobada en todas sus partes. 

La juez, 

FABIOLA RICO CONTRERAS

Se expide copias del presente AVISO para su publicación por una vez en uno cualquiera de los siguientes diarios: EL TIEMPO O ESPECTADOR o LA REPÚBLICA. 

Para los efectos del art 56 de la ley 1196 del 2019 numeral 5 literal e, se fija el presente AVISO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término legal siendo las OCHO DE LA MAÑANA (8:00 a.m.), de hoy veintisiete (27) de junio del dos mil veinticinco (2025) 

El Secretario. 

LUIS CESAR SASTOQUE ROMERO

CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN: Bogotá, D.C., 

En la fecha siendo las 5 p.m., e desfija el presente A VISO, luego de haber permanecido fijado en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, por el término de Ley. Se anexa a los autos respectivos. 

El Secretario, 

LUIS CESAR SASTOQUE ROMERO 

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