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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

6 de agosto de 2025

EDICTO

Rama Judicial 

Consejo Superior de la Judicatura 

República de Colombia 

JUZGADO VEINTITRES DE FAMILIA DE BOGOTÁ DC. EN ORALIDAD CARRERA 7 N° 12C-23 PISO 8° EDIFICIO NEMQUETEBA Correo electrónico: flia23bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: (601) 353 26 66 Ext: 71023 

ACTA DE AUDIENCIA 

PROCESO: ADJUDICACIÓN DE APOYO 

Número Proceso: 110013110023-2017-00086-00

Ciudad: BOGOTÁ, D.C. (CUNDINAMARCA) 

Fecha: 18 de junio de 2025 03:30 PM 

Fecha inicio Audiencia: 03:31 PM 18 de junio de 2025

Fecha final Audiencia: 04:05 PM 18 de junio de 2025 

JUEZ: RAFAEL ORLANDO ÁVILA PINEDA 

DEMANDANTE: FANNY BRICEÑO HERNÁNDEZ Y RITO ANTONIO GALINDO RAMIREZ 

EN FAVOR DE: KEVIN DANIEL GALINDO BRICEÑO 

El titular del Juzgado Veintitrés 23 de Familia en Oralidad de Bogotá, da apertura a la audiencia dentro del presente proceso; efectúa la presentación las partes. 

Finalizados los testimonios, Se declara precluida la etapa probatoria del proceso. En virtud de lo anterior y agotada las etapas correspondientes. se efectuó la valoración probatoria, interrogatorios y se presentaron las consideraciones del despacho, en mérito de lo anteriormente expuesto, 

EL JUZGADO VEINTITRÉS (23) DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER la adjudicación judicial de apoyo en favor de Kevin Daniel Galindo Briceño, quien nació el 17 de febrero del año 2004, que se identifica con la Cédula 1023363160. Quién requiere apoyo de orientación, acompañamiento y representación, así como de decisión para todo el tema relacionado con el cubrimiento de su cuidado personal, de salud ante la EPS en donde se encuentra afiliado o ante algunas instituciones en donde eventualmente concurre, como la fundación Cepytin. Asimismo, para lo relacionado con el cobro de un subsidio por parte del SITP y también al que tiene derecho por parte de la caja de compensación familiar Cafam por parte del papá en donde él se encuentra trabajando. SEGUNDO: DESIGNAR como personas de apoyo de Kevin Daniel Galindo Briseño a sus padres, Fanny Briceño Hernández identificada con la Cédula 51839961 y Rito Antonio Galindo Ramírez identificado con la Cédula 80369981, así como a Brandon Antonio Galindo Briceño hermano de Kevin, quien se identifica con la Cédula 1012448146 y quienes estarán designados para los siguientes actos juridicos: Para orientar, acompañar y representar a Kevin Daniel Galindo Briseño ante la Eps Sura, en donde él se encuentra afiliado, así como la IPS correspondiente, en donde él no puede expresar libremente su voluntad o preferencias. Concretamente, Para todo el tema como acceder a la histona clínica, trámites de citas médicas, consultas médicas con especialistas                     o medicina general. Cualquier otro especialista que determine el médico  tratante, reclamación de medicamentos,  autorización de algún  procedimiento que se requiera, hospitalización, atención especializada. Cualquier procedimiento quirúrgico, odontológico o cualquiera otro que se llegare a necesitar y demás relacionados con ese tema de salud. Igualmente, ese apoyo de representación para que las personas destinadas como apoyo puedan elevar alguna petición, alguna reclamación, alguna queja, suscribir algún documento ante la Eps o IPS, incluso promover alguna acción constitucional en caso de que se requiera. Igualmente, para que las personas designadas como apoyo puedan adelantar todos los trámites ante la Fundación Cepytin, en donde eventualmente ha venido asistiendo y concurre Kevin Daniel Galindo Briceño o ante la Fundación que ellos decidan. Y puedan representarlo ante la misma. Como suscribir algún documento, algún contrato, cualquier otra solicitud, elevar alguna petición, incluso alguna acción constitucional en caso de que se requiera. Así mismo, para que su padre Rito Antonio Galindo Ramírez adelante los trámites ante la empresa en la cual trabaja y donde Kevin Daniel tiene derecho a un subsidio familiar por parte de Cafam. En caso de que haya lugar a hacer todos esos trámites y que acredite el apoyo en ese sentido para que siga obteniendo ese mismo subsidio familiar. Las personas designadas podrán adelantar los trámites pertinentes ante Cafam para lo relacionado con la terapia de natación o actividades que puedan beneficiar a Kevin Daniel Galindo Briceño, como elevar peticiones o suscribir algún formulario, reclamación o queja o incluso alguna acción constitucional. Igualmente, para que las personas designadas como apoyo puedan adelantar todos los trámites en representación de Kevin Daniel ante el sistema integrado de transporte público SITP, en donde él tiene derecho a un subsidio, como suscribir algún documento, alguna petición, diligenciar algún formulario, elevar cualquier petición, incluso alguna acción constitucional si es del caso ante esta entidad en favor de Kevin Daniel. Finalmente, para que las personas designadas como apoyo puedan en representación de Kevin Daniel Galindo Briseño, adelantar algún trámite relacionado con algún programa educativo del Distrito o cualquiera otra entidad en donde pueda tener derecho Kevin Daniel. TERCERO: ADVERTIR que la presente adjudicación judicial de apoyo transitorio tendrá una vigencia hasta el dia 18 de junio del año 2030, sin perjuicio de que cada año se revisen los apoyos que hemos otorgado y/o se acuda a algún apoyo adicional en caso de ser necesario. CUARTO: Conforme lo previsto en el parágrafo primero artículo 56 de la Ley 1997 del año 2019, se declara sin efecto alguno la sentencia que decretó la interdicción de Kevin Daniel Galindo Briseño el día 9 de agosto del año 2017, y en la que se prorrogó la patria potestad a sus progenitores. Por secretaría se ordena oficiar a la Notaría correspondiente para que se cancele la inscripción. QUINTO: Notificar por aviso, por una vez esta decisión en un periódico de amplia circulación nacional como El Tiempo, La República o El Espectador. Todo lo cual debería acreditarlo la parte interesada a través del correo del despacho. SEXTO: Expedir a los interesados copia auténtica y magnética de esta acta para los fines que tengan a bien. 

Decisión que se notifica en estrados. 

Hasta aquí la sentencia. 

RAFAEL ORLANDO ÁVILA PINEDA JUEZ 

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