Edictos y Avisos Legales
EDICTO
"evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente. Al término de cada año desde la ejecutoria de la sentencia de adjudicación de apoyos, la persona o personas de apoyo deberán realizar un balance en el cual se exhibirá a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez: 1. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. 2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y
preferencias de la persona. 3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico". Igualmente, se debe dar cumplimiento a lo ordenado en los literales c) y e) del numeral 5º del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019 que dispone "5. c) oficiar a la oficina de registro del estado civil para que
anule la sentencia de interdicción o inhabilitación del registro del estado civil e) ordenar la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, señalado por el juez (...) Conclusión su Analizadas las pruebas de manera individual y en conjunto, siguiendo las reglas de la sana crítica, de la lógica y la experiencia y demás ciencias sociales, la conclusión es que adjudicará como apoyo judicial permanente principal en favor de la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA, a progenitora MERY MOLINA DE MUÑOZ y como APOYO JUDICIAL PERMANENTE y a la señora ROSARIO MUÑOZ MOLINA, como apoyo
judicial sustita, para los actos jurídicos pertinentes DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA, identificado con CC. No. 52.046.737, requiere adjudicación de apoyo judicial
para garantizar el goce efectivo de sus derechos y su plena protección legal y constitucional
SEGUNDO: OTORGAR como APOYO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN en favor de NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA, identificado con CC. No. 52.046.737, en los siguientes actos:
FINANZAS PERSONALES:
1. Patrimonio y manejo de dinero.
2. Administración de cuenta pensional.
3. Tramites de representación bancaria, retiro de depósitos, constitución de CDT, trasferencias y manejo de tarjeta débito.
4. Atender todo lo relacionado con trámites, solicitudes, cobros y administración de la pensión de sobreviviente ante la Fondo de
Pensiones del Magisterio -FOMAG- y la Unidad de Gestión Pensional Parafiscal -UGPP-, quienes consignan la respectiva
mesada a BANCO POPULAR y BANCOLOMBIA, respectivamente.
5. BANCOS: Brindar asistencia comunicativa que le permita representar a la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA, en entidades bancarias,
efectuando actos y/o negocios con efecto jurídicos y de acuerdo a los procesos que conlleva los tramites de retiro del dinero procedente por
concepto de pensión y otros emolumentos, principalmente en las cuentas Bancarias de Ahorros del BANCO POPULAR y BANCOLOMBIA.
6. PENSION: Asistencia en la administración del dinero, obtenido de la pensión, destinado única y exclusivamente para el cubrimiento de las
necesidades básicas y demás gastos que demande la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA.
7. BIENES; Brindar asistencia en la administración, usufructo y enajenación, de los bienes que pertenezcan a la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA.
Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y preferencias del titular cuando la persona
no pueda manifestar su voluntad, honrar y hacer valer su voluntad; el mismo será ejercido por MERY MOLINA DE MUÑOZ como principal y
ROSARIO MUÑOZ MOLINA como suplente.
FAMILIA, CUIDADO Y VIVIENDA:
1. REPRESENTACIÓN: y asistencia con todo lo relacionado a su cuidado, manutención y vivienda.
2. CUIDADO PERSONAL: Brindar asistencia en todo lo relacionado a limpieza y cuidado personal, por la dependencia generalizada para
realizar actividades de autocuidado de manera autónoma, al igual que el cambio de postura en cama hospitalaria convencional.
3. Brindar el suministro de elementos esenciales de autocuidado y a alimentación que contribuyan con el manejo de la enfermedad del
titular del acto jurídico, como pijamas, suplementos dietarios, productos de higiene personal, entre otros.
4. Asistir a la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA en la preparación y suministro de alimentos en horarios correspondientes.
5. Garantizar a la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA el derecho de vivir en un espacio habitacional digno, en respuesta a las
necesidades básicas de protección, seguridad, sanidad y bienestar.
Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y preferencias del titular cuando la persona
no pueda manifestar su voluntad, honrar y hacer valer su voluntad; el mismo será ejercido por MERY MOLINA DE MUÑOZ como principal y
ROSARIO MUÑOZ MOLINA como suplente.
SALUD:
1. Representación y asistencia con todo lo relacionado a su salud y atenciones médicas.
2. Administración de medicamentos cuando hubiera lugar.
3. Autorizaciones y firmas de consentimiento en lo correspondiente a procedimientos médicos.
4. Realizar gestiones o tramites que le permitan la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA acceder a todos los programas de salud ante la EPS a la que se encuentra afiliado.
5. Solicitud y acompañamiento en cuanto a las citas médicas,procedimientos y demás procesos quirúrgicos por parte de la EPS a la que se encuentra afiliada o entidades externas, garantizando que la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA, cuente con todos los servicios y prestaciones en salud.
6. Brindar asistencia para la administración de medicamentos farmacológicos, para el manejo de la enfermedad que padezca la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA, de acuerdo a prescripción médica en horarios correspondientes.
7. Manifestar la voluntad y preferencias de la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA relacionado en temas de procedimientos médicos, exámenes e intervenciones quirúrgicas y firma de consentimientos médicos.
8. Efectuar todas las labores pertinentes para la protección y salvaguarda de sus derechos sexuales y reproductivos.
CONSENTIMIENTO INFORMADO Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS:
1. Representar a la persona con discapacidad e interpretar su voluntad en actividades que impliquen elección, permanencia o abandono de tratamientos médicos, gestión y suministro de tratamientos farmacológicos.
2. Para comprender, analizar y tomar decisiones sobre los alcances y efectos secundarios de los tratamientos médicos y los medicamentos que toma.
3. Para dar a conocer sus desacuerdos, preferencias al personal de salud; así como para el análisis de documentos médicos, historias clínicas que tengas que ver con su salud.
4. Para la comprensión, interpretación, manifestación de voluntad y preferencias respecto de temas de salud e incluso ser representado legalmente para un verdadero ejercicio de sus derechos y de su capacidad.
5. Apoyo para la toma de decisiones y representación en trámite jurídico ante la EPS a la cual se encuentra afiliado
6. Afiliación, pago y uso y uso de servicios de salud: decidir y gestionar la afiliación a los servicios de salud, realizar pago relativos a los servicios de salud y citas de control de médico general, odontólogo, exámenes médicos, o terapias (las que requiera para mejorar su salud); especialistas (neumólogo, cardiólogo, endocrinólogo,
psiquiatría, nutricionista, ortopédico, fisiatra y terapeutas), decidir el tipo de médico o centro de salud al que quiere asistir, la fecha, el horario de citas exámenes o terapias.
HOSPITALIZACIONES EN SALUD EN GENERAL:
1. Para decidir si requiere o no ser hospitalizado, debido a su enfermedad actual no le permite poder comprender el alcance de los procedimientos médicos que requiere, por lo cual el tipo de apoyo es en representación de la persona ante las entidades de salud e interpretar su voluntad, además de honrar las preferencias de la persona con discapacidad ante posibles prescripciones médicos y terapeutas en caso de hospitalización. Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y preferencias del titular cuando la persona no pueda manifestar su voluntad, honrar y hacer valer su voluntad; el mismo será ejercido por MERY MOLINA DE MUÑOZ como principal y ROSARIO MUÑOZ MOLINA como suplente.
SUFRAGIO:
1. Acompañar y asistir la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA al momento de efectuar su derecho al voto, en todas las elecciones que desee participar.
Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y preferencias del titular cuando la persona
no pueda manifestar su voluntad, honrar y hacer valer su voluntad; el mismo será ejercido por MERY MOLINA DE MUÑOZ como principal y
ROSARIO MUÑOZ MOLINA como suplente.
ACCESO A LA JUSTICIA
1. Representado judicial y/o extrajudicial ante entidades públicas y privadas. Diligenciar e interpretar documentos, preferencias,contratos y apoyo en la toma de decisiones al no poder ejercer su capacidad legal de forma plena.
2. Decidir si necesita de la asesoría de un abogado cuando sea requerido y de poder acordar honorarios, recibir información y poder
tomar decisiones, comunicar sus preferencias, inconformidades, desacuerdos y culminar con la asesoría y representación jurídica.
3. Para decidir sobre cuál es el abogado indicado para representarla u/o asesorarla.
4. Para la interpretación, preferencias y toma de decisiones que permitan ejercitar su derecho de acceso a la administración de justicia. Ser representado para que ningún acto, diligencias o procesos judiciales o extrajudiciales menoscaben sus derechos en el ámbito de la seguridad social, patrimonial, económico y político.
5. Decidir si requiere o no iniciar un proceso judicial.
6. Decidir si requiere o no iniciar un trámite extrajudicial.
7. Para ser representado y se actúe en su nombre como también para la interpretación, preferencias y toma de decisiones que permitan ejercitar su derecho de acceso a la administración de justicia
Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y preferencias del titular cuando la persona no pueda manifestar su voluntad, honrar y hacer valer su voluntad; el mismo será ejercido por MERY MOLINA DE MUÑOZ como principal y ROSARIO MUÑOZ MOLINA como suplente.
TERCERA: SALVAGUARDAS, en orden de evitar abusos y garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico,
se advierte a MERY MOLINA DE MUÑOZ y ROSARIO MUÑOZ MOLINA, que deberán invertir el dinero percibidos de la pensión de beneficios por parte
de Fondo de Pensiones del Magisterio -FOMAG-y la Unidad de Gestión Pensional Parafiscal -UGPP- y consignada en el BANCO DE BOGOTA,
únicamente y exclusivamente en favor de solventar las necesidades de señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA y en caso de que, sobre algún monto,
deberá consignarlo en una cuenta a favor de la misma, además deberá, al término de cada año, presentar ante titular de los actos jurídicos y
al Despacho, un balance con exhibición de documentos de los gastos invertidos, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1996 de 2019..
CUARTO: VIGENCIA: La vigencia establecida en el artículo 18 de la ley 1996 de 2019, la cual, es para un periodo no superior a cinco (05) años,
pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la presente ley.
QUINTO: De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1996 de 2019,
cualquier actuación judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos será de competencia de este juzgado, por lo que en el
momento oportuno este expediente deberá quedar en archivo de expedientes inactivos sobre las personas a quienes se les haya adjudicado apoyos en la
toma de decisiones. SEXTO: De conformidad con el artículo 44 de la ley 1996 de 2019, la persona de apoyo deberá tomar posesión del cargo, para lo cual se fijará
fecha y hora una vez notificado el procurador judicial. SEPTIMO: Al término de cada año desde la ejecutoria de la presente sentencia, las señoras MERY MOLINA DE MUÑOZ y ROSARIO MUÑOZ MOLINA efectuarán un balance en el cual se exhibirá al Juzgado:
1. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia.
2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona.
3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico.
Para lo anterior se realizará la oportuna programación de lo cual se informará a las partes.
OCTAVO: OFÍCIESE a la correspondiente oficina de registro de estado civil, para que "anule la declaración de interdicción" que corresponde a NIDIA
ELENA MUÑOZ MOLINA (art. 56, ley 1996 de 2019) y en su lugar inscriba la presente decisión en el registro civil de nacimiento de NIDIA ELENA MUÑOZ
MOLINА.
NOVENO: POSESIÓN: Mediante esta providencia se da posesión a las señoras MERY MOLINA DE MUÑOZ como apoyo principal y ROSARIO
MUÑOZ MOLINA como apoyo suplente, designados en el presente proceso para ejercer la labor encargada
DÉCIMO: Para todos los efectos legales tener como DOMICILIO de la señora NIDIA ELENA MUÑOZ MOLINA, Calle 4 No.6-25, Urbanización la
Virginia, Chía, Cundinamarca.
ONCEAVO: ORDENAR la notificación al público por aviso que insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional como el Tiempo, el Espectador o la Republica. DOCEAVO: NOTIFÍQUESE de este proveído al señor Agente del Ministerio Público adscrito al Despacho. TRECEAVO: EXPEDIR copia auténtica de la presente sentencia, conforme a los lineamientos del artículo 114 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NELLY RUHT ZAMORA HURTADО
Juez
Firmado Pог.
Nelly Ruth Zamora Hurtado
JUEZ
Juzgado De Circuito
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