Edictos y Avisos Legales
EDICTO
RAMA JUDICIAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
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AVISO
AVISA: al público en general que en el proceso de REVISIÓN DE SENTENCIA DE INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA de LUIS EDUARDO VALENCIA RODRÍGUEZ con radicado 110013110012201400466000 se dictó sentencia, la cual en su fecha y parte resolutiva dice
“JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, EL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que se hace indispensable la designación de persona de APOYO JUDICIAL en favor de LUIS EDUARDO VALENCIA RODRÍGUEZ, para garantizar el goce efectivo de sus derechos y su plena protección legal. SEGUNDO: ADJUDICAR para el señor LUIS EDUARDO VALENCIA RODRÍGUEZ, APOYO CON REPRESENTACIÓN, para la interpretación de la voluntad y preferencias para los siguientes actos jurídicos. Apoyos en cabeza de la señora YOLIMA RODRÍGUEZ PUERTAS para que represente al citado señor LUIS EDUARDO VALENCIA RODRÍGUEZ, en los siguientes actos jurídicos: PATRIMONIAL Y DE MANEJO DEL DINERO: Trámite, reclamo y manejo de los recursos económicos del señor LUIS EDUARDO VALENCIA RODRÍGUEZ, en caso de que se asigne la pensión a su favor. FAMILIA, CUIDADO Y VIVIENDA: Apoyo para decidir dónde, con quiénes y cómo vivir. Apoyo para contratar, supervisar y cancelar servicios de asistencia médica y cuidado personal domiciliario (siempre y cuando se requiera). SALUD: Medicina general -Apoyo para decidir el tipo de médico o centro de salud al que quiere asistir, la fecha, el horario de las citas, exámenes o terapias. - Apoyo para dar a conocer sus desacuerdos, preferencias o deseos al personal de salud, entender y tomar decisiones sobre los, riesgos y consecuencias de realizar procedimiento sobre su cuerpo. - Apoyo para conocer, solicitar, reclamar y manejar documentos que tienen que ver con la salud del señor. (Por ejemplo: historia clínica, resultados de exámenes, conceptos médicos). - Apoyo para solicitar, reclamar, comprar o verificar la entrega de medicamentos. Hospitalización -Apoyos para tomar la decisión de ser o no hospitalizado y en lo posible decidir sobre el centro médico al que prefiere asistir en caso de hospitalización, así como los procedimientos propuestos por el personal de salud en caso de hospitalización, conociendo sus preferencias o desacuerdo. Atención especializada. Apoyo para solicitar los servicios de las especialidades médicas que requiera el señor LUIS EDUARDO VALENCIA RODRÍGUEZ, con el fin de tomar decisiones en cuanto al tipo de tratamiento que desea recibir, verificar la entrega de medicamentos que necesita en relación con su estado de salud, así como los alcances y efectos secundarios de los tratamientos y los medicamentos formulados Apoyos en cabeza de ADRIANA SHIRLEY VALENCIA RODRÍGUEZ para que represente al citado señor LUIS EDUARDO VALENCIA RODRÍGUEZ, en los siguientes actos jurídicos: ACCESO A LA JUSTICIA, PARTICIPACIÓN Y EJERCICIO DEL VOTO: Apoyo para la necesidad de suscribir poderes generales y especiales para su representación judicial y extrajudicial. TERCERO: Téngase en cuenta que las personas de apoyo se designan para los actos jurídicos y apoyos relacionados en el numeral segundo de esta providencia, conforme las declaraciones recaudadas y según se desprende del Informe de valoración de apoyos que obra en el plenario al momento de describir la red de apoyo y la fuerte relación de confianza. CUARTO: De conformidad con el artículo 18 de la ley 1996 de 2019, los apoyos aquí adjudicados tendrán una duración de 5 años. QUINTO: De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1996 de 2019, cualquier actuación judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos será de competencia de este juzgado, por lo que en el momento oportuno este expediente deberá quedar en archivo de expedientes inactivos sobre las personas a quienes se les haya adjudicado apoyos en la toma de decisiones. SEXTO: De conformidad con el artículo 44 de la ley 1996 de 2019, las personas de apoyo deberán tomar posesión del cargo. Para que las personas de apoyo tomen posesión del cargo, se fija como fecha y hora el DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.). SÉPTIMO: Al término de cada año desde la ejecutoria de la presente sentencia, las señoras YOLIMA RODRÍGUEZ PUERTAS y ADRIANA SHIRLEY VALENCIA RODRÍGUEZ efectuarán un balance en el cual se exhibirá al señor LUIS EDUARDO VALENCIA RODRÍGUEZ y al Juzgado: 1. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. 2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de las personas en cita. 3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y los titulares del acto jurídico. Para lo anterior se realizará la oportuna programación, de lo cual se informará a las partes. OCTAVO: OFICIESE a la correspondiente oficina de registro de estado civil, para que “anule la declaración de interdicción” que corresponde al señor LUIS EDUARDO VALENCIA RODRÍGUEZ (art. 56, ley 1996 de 2019). NOVENO: NOTIFICAR al público, por aviso que se insertará una vez en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo o El Espectador. DÉCIMO: NOTIFIQUESE al Procurador judicial. Decisión notificada por estrados. (FDO) SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA -Jueza - Para notificar al público la anulación de interdicción, se procede a su inserción en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo o, El Espectador, (Art. 42 núm. 8 ley 1306 de 2009), Para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, se fija el presente edicto en la página web de la Rama Judicial https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales, por el término de Ley siendo las 8:00 a.m. de hoy catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
MARÍA OLIVIA LÓPEZ PACHÓN
SECRETARIA
Firmado Por:
Maria Olivia Lopez Pachon
Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 32 Oral
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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Documento generado en 14/06/2024 07:50:40 AM
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