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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

31 de agosto de 2025

EDICTO

RAMA JUDICIAL 

REPÚBLICA DE COLOMBIA 

JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA 

Correo electrónico: flia32bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 

Portal Web: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) 

Teléfono: 6013532666 Ext.71032 en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. 

Atención Baranda Virtual: viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., haciendo clic aquí 

AVISO 

AVISA: al público en general que en el proceso de REVISIÓN DE SENTENCIA DE INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA de ANA MARÍA GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ con radicado 11001311003220180027500 se dictó sentencia, la cual en su fecha y parte resolutiva dice "JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). 

EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, EL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; 

RESUELVE: 

PRIMERO: DECLARAR que hay lugar a la adjudicación judicial de apoyos a ANA MARÍA GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, para los siguientes actos jurídicos: 

PATRIMONIAL Y MANEJO DEL DINERO: 

a) Apoyo para garantizar a ANA MARÍA GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, ser representada para gestionar y administrar el manejo de la sucesión del apartamento de matrícula inmobiliaria 050C-00239886. ESTE APOYO NO INCLUYE LA POSIBILIDAD DE DISPOSICIÓN DE BIENES. 

b) Apoyo para manejar el 50% de la mesada pensional por invalidez por fallecimiento del padre de ANA MARÍA GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, percibido del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales. 

Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y preferencias y será ejercido por JESÚS OCTAVIO GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ. 

FAMILIA, CUIDADO PERSONAL Y VIVIENDA 

a) Apoyo para decidir dónde, cómo y con quién vivir, dando a conocer su opinión, preferencia o desacuerdos a otras personas con las que convive. 

Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y preferencias y será ejercido por DORIS FLOR EDY GONZALEZ BOHÓRQUEZ. 

SALUD 

a) Apoyo para tomar la decisión de ser o no hospitalizada, en lo posible decidir el centro médico al que prefiere asistir en caso de hospitalización, así como los procedimientos propuestos por el profesional de la salud, informando desacuerdos y preferencias o realización de algún tipo de procedimiento. 

b) Apoyo para decidir sobre los requerimientos, riesgos y consecuencias de llevar a cabo un procedimiento sobre su cuerpo. 

c) Apoyo para el manejo de documentos que tienen que ver con su salud. 

d) Apoyo para solicitar reclamar comprar o verificar la entrega del medicamento para mantenimiento de la salud. 

Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y preferencias y será ejercido por DORIS FLOR EDY GONZALEZ BOHÓRQUEZ. 

ACCESO A LA JUSTICIA, PARTICIPACIÓN Y EJERCICIO DEL VOTO. 

a) Apoyo para la representación judicial y adjudicación jurídica de apoyo. 

Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y preferencias y será ejercido por JESÚS OCTAVIO GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ. 

SEGUNDO: Téngase en cuenta que la persona de apoyo se designa para los actos jurídicos y apoyos relacionados en el numeral primero de esta providencia, conforme las declaraciones recaudadas y según se desprende de valoración de apoyos que obra en el plenario al momento de describir la red de apoyo y relación de confianza fuertes. 

TERCERO: De conformidad con el artículo 18 de la ley 1996 de 2019, los apoyos aquí adjudicados tendrán una duración de 5 años. 

CUARTO: De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1996 de 2019, cualquier actuación judicial relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos será de competencia de este juzgado, por lo que en el momento oportuno este expediente deberá quedar en archivo de asuntos inactivos sobre las personas a quienes se les haya adjudicado apoyos en la toma de decisiones. 

QUINTO: De conformidad con el artículo 44 de la ley 1996 de 2019, las personas de apoyo deberán tomar posesión del cargo, para lo cual se fija el VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA (8:40 A.M.). 

SEXTO: Al término de cada año desde la ejecutoria de la presente sentencia, los señores JESÚS OCTAVIO GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ Y DORIS FLOR EDY GONZALEZ BOHÓRQUEZ, efectuará un balance en el cual se exhibirá a ANA MARÍA GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ y al Juzgado: 

1. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. 

2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo está representada la voluntad y preferencias de la persona. 

3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. 

Para lo anterior se realizará la oportuna programación de lo cual se informará a los interesados. 

SÉPTIMO: OFÍCIESE a la correspondiente oficina de registro de estado civil, para que "anule la declaración de interdicción" que corresponde a ANA MARÍA GONZÁLEZ BOHÓRQUEZ, (art. 56, ley 1996 de 2019). 

OCTAVO: Ordenar la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional como el Tiempo, el Espectador o la Republica. 

NOVENO: NOTIFIQUESE al señor Procurador judicial. 

DECIMO PRIMERO: COMUNICAR, a la presente decisión a las personas interesadas en el proceso. ENVÍESE LA SENTENCIA AL CORREO ELECTRÓNICO DE LAS PERSONAS DE APOYO. 

NOTIFIQUESE 

(FDO) SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA Jueza 

Para notificar al público la anulación de interdicción, se procede a su inserción en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo o, El Espectador o la República, (Art. 42 núm. 8 ley 1306 de 2009), Para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, se fija el presente edicto en la página web de la Rama Judicial https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales, por el término de Ley siendo las 8:00 a.m. de hoy once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). 

MARÍA OLIVIA LÓPEZ PACHÓN

SECRETARIA 

Firmado Por: 

Maria Olivia Lopez Pachon 

Secretario Circuito 

Juzgado De Circuito 

Familia 32 Oral 

Bogotá, D.C. Bogotá D.C., 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 

conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 

Código de verificación: 571e9792df19cacd93b2320bd24912c48fd948c60ede9c3956da8e6b5b5d7268 

Documento generado en 11/06/2024 07:51:49 AM 

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electronica 

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